Causa Puerto Yeruá: para la justicia Cevey, Larocca y el resto fueron audaces para delinquir
Una semana después de que trascendiera la
parte resolutiva, los magistrados que dispusieron condenar a Julio César Larrocca
y a otras cinco personas por el reparto de tierras fiscales en Puerto Yeruá
dieron a conocer el lunes el texto completo del veredicto. En un documento de
109 páginas, el Tribunal de Juicio y Apelaciones presidido por la vocal
Carolina López Bernis, e integrado por Silvina Isabel Gallo y Edwin Ives
Bastián, calificó con duros términos la maniobra investigada por el fiscal José
Arias, bautizándola de un modo por demás original: "nepotismo
inmobiliario".
"Ha quedado demostrado como producto de
una suerte de “nepotismo inmobiliario” por llamarlo de alguna manera, que
hijos, esposa, cuñada, suegra, yerno y amistades cercanas del intendente, la
secretaria de Gobierno y el Asesor legal de Puerto Yeruá, se beneficiaron
ilegítimamente en perjuicio del erario público, con pleno conocimiento de lo
que estaba ocurriendo y de la importancia de sus aportes en el accionar
ilícito. Por las razones antes dichas, resulta absurdo e ilógico cualquier
invocación de error, ignorancia o desconocimiento en su accionar sobre los sucesos
supra analizados como alegaran algunos de los Defensores".
Como resultado del juicio oral y público que
se sustanció durante todo el mes de abril, los tres magistrados por unanimidad
hallaron culpable del delito de "peculado en concurso ideal con defraudación
a la administración pública" a Julio César Larrocca, exasesor legal de la
Municipalidad de Puerto Yeruá y actual Vicepresidente Primero del Consejo
Federal de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), condenándolo a 5 años de
prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de
cargos públicos, la suspensión de su matrícula de abogado también por el lapso
de 5 años y el pago de una multa de 90.000 pesos. Su hijo Marcelo Larrocca Ruíz
también fue condenado aunque a 3 años de prisión en suspenso, al igual que
Fabián Alejandro Terenzano, José Luis Iribarren, Romina Elizabeth Filsinger y
Leonardo Daniel Galarza. En cambio, fueron absueltos Diego José Sampellegrini,
Guillermo Javier Guevara y Gustavo Miguel Graziano.
"Los imputados tuvieron pleno
conocimiento de los extremos previstos en la ley, eligieron su plan y
direccionaron su voluntad hacia la realización del resultado. El dolo ha
consistido aquí en el conocimiento del carácter de los bienes -los terrenos
fiscales-, la situación funcional que los vincula con el sujeto –en el caso, el
autor Cevey, condenado en Juicio Abreviado-, la voluntad de separar los bienes
del ámbito administrativo violando los procedimientos legales, por un precio
irrisorio que siquiera se acreditó su pago, y en algunos casos en lugares
prohibidos y a mayor extensión que la permitida para provecho propio y de
terceros, con perjuicio del erario público" explica el veredicto que
reprodujo El Entre Ríos.
Al momento de definir las penas, el Tribunal
consideró un agravante "la modalidad de las maniobras efectuadas para
consumar los hechos delictivos y ocultarlos, que revelan planificación, afán de
lucro y audacia para delinquir, ya que los medios empleados para perpetrar los
hechos denotan preparación y conocimiento sobre la materia, todo lo que se
computa en sentido negativo".
Una lectura atenta de la totalidad del
veredicto permite extraer algunos párrafos de mayor relevancia, útiles para
comprender los argumentos en que sustentó las condenas y absoluciones
dispuestas para cada uno de los enjuiciados:
Julio César Larrocca
"La manifestación exculpatoria del
imputado Larrocca no puede tener favorable acogida" (...) su calidad de
asesor legal del municipio (...) lo obligaba a conocer, controlar y
consecuentemente cumplir los deberes de su cargo y entre ellos estaba el de
controlar que las operaciones se efectúen en un marco de legalidad".
"No puede aceptarse ingenuamente su
excusa respecto de que las cesiones (de los terrenos) ya estaban confeccionadas
por sus antecesores, que él sólo se haya limitado a controlar requisitos
formales, pues tal afirmación no se condice ni con su conocimiento ni con la
actividad que desempeñaba y desempeña hace 33 años como abogado tal como lo
afirmara, no pudiendo desconocer tan obvios procedimientos legales; máxime
cuando en una de las operaciones inmobiliarias intervenía nada más y nada menos
que su propio hijo, por lo que se supone debió incluso extremar los
cuidados".
"El asesor legal (Larrocca) controló las
cesiones y participó activamente de las negociaciones, acompañándolos a los
beneficiados incluso a la Escribanía Mayor de Gobierno en la ciudad de Paraná,
donde en forma absolutamente inusual, irregular e ilegal se terminaron de
perfeccionar algunas de las operaciones en análisis".
"También quedó al descubierto el falso
argumento que todo fue auditado y aprobado por el Tribunal de Cuentas, ya que
claramente explicaron Pastori de Galli y Jensen que no tuvieron noticia alguna
de las operaciones efectuadas: no estaban incluidas en el programa auditoria,
no estaban informados de licitación pública y no había un cambio patrimonial
que pudiera presumir un egreso o ingreso al patrimonio municipal, motivos por
los cuales el organismo que integran no pudo advertir las circunstancias".
"Entiendo en definitiva, que Julio
Larrocca con su rol –fundamental- en cada uno de los hechos que se le
atribuyen, efectuó un aporte esencial en el injusto, a sabiendas que las
acciones de las cuales participó junto a Cevey, Brassesco y el resto de los
coimputados estaban reñidas con la ley, ya que difícilmente los hechos hubiesen
acaecido en la forma en que lo fueron, de haber actuado conforme a derecho; ya
que como asesor legal del Municipio con una vasta experiencia y antigüedad en
el cargo, permitió –paradójicamente- que las cesiones se lleven a cabo violando
los procedimientos legales y a precios viles y lesivos, favoreciendo entre
ellos a su propio hijo y perjudicando a su vez al Municipio que asesoraba, al
erario público".
"Para el caso de Julio César Larrocca
-explica más adelante el voto de la Doctora López Bernis-, he de valorar además
como agravante su calidad de abogado y Asesor Legal del Municipio de Puerto
Yeruá entre otros, con vasta experiencia en la administración de los fines
municipales, sus posibilidades de asequir al bienestar material sin
inconvenientes a través de su vasta actividad privada y asesorías legales en
varios municipios por aquel entonces, con lo que el hecho cometido se aleja de
cualquier causal de justificación y su situación personal, lejana a una
situación de vulnerabilidad, lo que importa mayor gravedad".
Marcelo Larrocca Ruíz
"Efectuando un análisis desprovisto de
ingenuidades, al igual que su progenitor, el encartado es abogado y no podía
desconocer las circunstancias comprobadas de falta de licitación y el precio
vil consignado; tan burdo fue el accionar en este caso que siquiera el nombrado
tuvo a su favor acto administrativo de adjudicación, no suscribió el contrato
de cesión, conforme se pudo acreditar con la documentación secuestrada, como el
supuesto pago alegado por la defensa, ya que además de no coincidir el importe del
ticket bancario como lo explicó Riveras, entra en plena contradicción con la
propia escritura de la que surge que abonó el precio en efectivo, lo cual mas
allá de considerarlo irrelevante para la consumación del ilícito por las
razones supra referidas, considero no ha existido".
"Sumado a la sorpresiva aparición en la
Escribanía Mayor de Gobierno para suscribir la escritura, no hace más que
corroborar la connivencia que poseía junto a su progenitor y parte de los
coimputados ya condenados –Cevey y Brassesco-. Todo lo cual es indicativo de su
pleno conocimiento sobre el accionar ilícito del que estaba participando, dadas
las notorias irregularidades apuntadas, teniendo en cuenta su especial
capacitación".
Fabián Rubén Terenzano
"Analizando su situación, debo decir que
el plexo que lo compromete es francamente abrumador, ya que además de lo
referenciado en cuanto a la falta de licitación y precio vil consignado,
existen otras irregularidades como ser: la compra del terreno en una manzana
que no estaba autorizada para la venta -ver ordenanza 58/02-, la adquisición de
superficie mayor a la permitida -1700 mt2-, la falta de acto administrativo
previo –léase cesión, adjudicación de la Junta de Fomento- y al igual que
Larrocca Ruiz, su aparición repentina suscribiendo la escritura traslativa de
dominio en la ciudad de Paraná en la Esc. Mayor de Gobierno, conforme surge de
las constancias instrumentales. Sin mencionar la falta de acreditación del pago
conforme lo expusiera Riveras, aunque la escritura reza que el precio fue
pagado con anterioridad a este acto".
"Se demostró también que la inscripción
del inmueble a favor del encartado tuvo sólo carácter formal, ya que hasta que
decidió desprenderse de su titularidad, la familia Cevey ejerció una serie de
actos posesorios que dan cuenta de lo afirmado".
"El imputado tuvo un aporte fundamental
en el injusto que se le endilga, actuando como prestanombres o como se denomina
comúnmente, testaferro del Intendente Cevey".
José Luis Iribarren
"Párrafo aparte merece la compra del
imputado Iribarren, al que se le se consignó un precio inferior al ya irrisorio
fijado como base en la ordenanza 007, -de $05,21 el metro cuadrado y en el año
2010-, lo que demuestra un trato más que preferencial".
"No existe una explicación racionalmente
aceptable que no sea otra que concluir que participó del injusto con pleno
conocimiento, realizando un aporte esencial para la consumación del hecho,
actuando, al igual que Terenzano, como un prestanombres del Intendente Cevey,
con quien como se acaba de afirmar mantiene un estrecho vínculo de amistad
desde hace varios años".
Romina Elizabeth Filsinger y Leonardo Daniel
Galarza
"Se ha violado el procedimiento especial
establecido para estos casos -léase licitación o concurso de precios-, se fijó
un precio vil para la venta, que además no se pudo acreditar su pago pese a sus
manifestaciones, no existe un acto administrativo previo y en este caso
particular, también fue autorizada la venta en una manzana prohibida".
"Respecto a las explicaciones que dio
Galarza en su descargo, a las que Filsinger adhirió en un todo al finalizar los
alegatos, muchas de ellas se encuentran desacreditadas, como por ejemplo cuando
se refirió a que su pedido fue para vivienda familiar en plena contradicción
con la documentación secuestrada e ingresada por acuerdo de partes, donde alude
a fines turísticos; sucede lo mismo como cuando afirmó no haber podido elegir
el terreno, cuando la cesión dice lo contrario y 'casualmente' le otorgaron uno
'pegado' –léase lindero- al de su futura esposa que nunca dividieron como
pudimos observar personalmente con la constitución del Tribunal en el
lugar".
"Todo lo cual evidencia además la
intención de sortear el expreso impedimento de comprar inmuebles a una mayor
extensión que la permitida en la ordenanza".
"Resta aclarar que Filsinger, esposa de
Galarza- es hija de la Secretaria Municipal- la que ya ha sido condenada junto
al Intendente Cevey por estos hechos y a la que sugestivamente le correspondía
el control del procedimiento especial de venta, control de pagos, zonas
autorizadas, por ser la autoridad de aplicación de la ordenanza 57/02 -ver
arts. 2º y 3º- que fue ratificada en un todo por la 007/07, resultando cuanto
menos llamativo que haya sido la nombrada, pese a su parentesco, quien
suscribió la escritura pública, sin la objeción de ninguno de los
intervinientes –léase, asesor legal y escribano- presentes en la ocasión en la
ciudad de Paraná".
En cuanto al planteo del Doctor Enrique Oscar
Bacigaluppe, atribuyendo a sus defendidos un "error de tipo
invencible", el Tribunal lo rechazó en duros términos: "resulta
francamente burdo poder invocar esta causal de exclusión de responsabilidad
penal por desconocimiento o ignorancia de los hechos o de derecho, ya que sólo
bastaba un mínimo esfuerzo, en el caso concreto para informarse y eliminar tal
posibilidad".
No necesitaron "capacitación o
conocimiento especial alguno para advertir, por ejemplo, que adquirían los
bienes a precio vil -$06,40 el metro-, en un lugar no autorizado y una
superficie mayor a la permitida entre otras groseras irregularidades".
Diego José Sampellegrini y Guillermo Javier
Guevara
"Son ciertas las alegaciones del
Acusador, en cuanto a que adquirieron los inmuebles sin el proceso de
licitación y a un bajo precio, aunque en estos casos no vil".
Pero "existen diferencias notorias con
los casos anteriores; en primer lugar, ambos adquirieron los respectivos
inmuebles en una fecha lejana a las primeras ventas, recién en el año 2011; no
concurrieron de forma irregular e ilegal a la Escribanía Mayor de Gobierno,
sino que por el contrario, acudieron a escribanos particulares y por ende
desinteresados, los que debieron asesorar a los imputados acerca de la
legalidad de los actos, como lo afirmaron además ambos funcionarios del
Tribunal de Cuentas ante preguntas puntuales de las Defensas".
"Y fundamentalmente el hecho de no
haberse alegado ni acreditado algún tipo de vinculación como los anteriores
adquirentes –parentesco o amistad- con los ya condenados, el Intendente Cevey,
la Secretaria Brassesco, o el asesor Larrocca. Todo lo expuesto, aleja la
posibilidad de que los mismos hubieran sido favorecidos por un motivo especial
y me arroja dudas en cuanto al verdadero conocimiento de los nombrados de la
situación existente".
"No surge acreditado con la certeza que
la etapa requiere en el aspecto subjetivo, que los imputados hayan tenido
conocimiento del accionar ilícito de Cevey, Brassesco y el asesor legal,
defraudando el patrimonio municipal tal como los sostuvo la Fiscalía"
(...) esto justifica la aplicación del indubio pro reo" (...) por lo que
corresponde absolverlos de culpa y cargo de los delitos de Peculado y Fraude a
la Administración Pública".
Gustavo Miguel Graziano
"A mi entender han sido creíbles y
satisfactorias, al no haberse probado su vinculación de ningún tipo con los
funcionarios municipales ni el asesor legal -léase Cevey, Brassesco y
Larrocca-, así como tampoco del posterior adquirente el Sr. José Eduardo
Galvani".
"El delito mencionado ya estaba consumado
y perfeccionados los derechos con la escritura traslativa de dominio a favor de
Larrocca Ruiz cuatro años antes de esta compra, no encontrando motivos para
dudar del origen del bien que estaba adquiriendo por encontrarse cualquier
irregularidad ya saneada con su registración; por ende, si bien existen
inexactitudes en la escritura pública, considero que la conducta endilgada al
carecer del elemento subjetivo requerido por la figura atribuida –dolo directo-
resulta atípica".
"En resumen sus alegaciones esbozadas
desde el inicio, de tratarse de un comprador de buena fe no han podido ser
desvirtuadas, correspondiendo, en consecuencia, dictar un pronunciamiento
absolutorio en su favor al no haberse comprobado los extremos fácticos
contenidos en la acusación, por lo que corresponde absolverlo de culpa y cargo
por los delitos que se le atribuyen en calidad de autor material de Falsedad
Ideológica de Instrumento Público en Concurso Real con Encubrimiento".
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