Causa Puerto Yeruá: para la justicia Cevey, Larocca y el resto fueron audaces para delinquir


Una semana después de que trascendiera la parte resolutiva, los magistrados que dispusieron condenar a Julio César Larrocca y a otras cinco personas por el reparto de tierras fiscales en Puerto Yeruá dieron a conocer el lunes el texto completo del veredicto. En un documento de 109 páginas, el Tribunal de Juicio y Apelaciones presidido por la vocal Carolina López Bernis, e integrado por Silvina Isabel Gallo y Edwin Ives Bastián, calificó con duros términos la maniobra investigada por el fiscal José Arias, bautizándola de un modo por demás original: "nepotismo inmobiliario".

"Ha quedado demostrado como producto de una suerte de “nepotismo inmobiliario” por llamarlo de alguna manera, que hijos, esposa, cuñada, suegra, yerno y amistades cercanas del intendente, la secretaria de Gobierno y el Asesor legal de Puerto Yeruá, se beneficiaron ilegítimamente en perjuicio del erario público, con pleno conocimiento de lo que estaba ocurriendo y de la importancia de sus aportes en el accionar ilícito. Por las razones antes dichas, resulta absurdo e ilógico cualquier invocación de error, ignorancia o desconocimiento en su accionar sobre los sucesos supra analizados como alegaran algunos de los Defensores".

Como resultado del juicio oral y público que se sustanció durante todo el mes de abril, los tres magistrados por unanimidad hallaron culpable del delito de "peculado en concurso ideal con defraudación a la administración pública" a Julio César Larrocca, exasesor legal de la Municipalidad de Puerto Yeruá y actual Vicepresidente Primero del Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), condenándolo a 5 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos públicos, la suspensión de su matrícula de abogado también por el lapso de 5 años y el pago de una multa de 90.000 pesos. Su hijo Marcelo Larrocca Ruíz también fue condenado aunque a 3 años de prisión en suspenso, al igual que Fabián Alejandro Terenzano, José Luis Iribarren, Romina Elizabeth Filsinger y Leonardo Daniel Galarza. En cambio, fueron absueltos Diego José Sampellegrini, Guillermo Javier Guevara y Gustavo Miguel Graziano.

"Los imputados tuvieron pleno conocimiento de los extremos previstos en la ley, eligieron su plan y direccionaron su voluntad hacia la realización del resultado. El dolo ha consistido aquí en el conocimiento del carácter de los bienes -los terrenos fiscales-, la situación funcional que los vincula con el sujeto –en el caso, el autor Cevey, condenado en Juicio Abreviado-, la voluntad de separar los bienes del ámbito administrativo violando los procedimientos legales, por un precio irrisorio que siquiera se acreditó su pago, y en algunos casos en lugares prohibidos y a mayor extensión que la permitida para provecho propio y de terceros, con perjuicio del erario público" explica el veredicto que reprodujo El Entre Ríos.

Al momento de definir las penas, el Tribunal consideró un agravante "la modalidad de las maniobras efectuadas para consumar los hechos delictivos y ocultarlos, que revelan planificación, afán de lucro y audacia para delinquir, ya que los medios empleados para perpetrar los hechos denotan preparación y conocimiento sobre la materia, todo lo que se computa en sentido negativo".

Una lectura atenta de la totalidad del veredicto permite extraer algunos párrafos de mayor relevancia, útiles para comprender los argumentos en que sustentó las condenas y absoluciones dispuestas para cada uno de los enjuiciados:

Julio César Larrocca
"La manifestación exculpatoria del imputado Larrocca no puede tener favorable acogida" (...) su calidad de asesor legal del municipio (...) lo obligaba a conocer, controlar y consecuentemente cumplir los deberes de su cargo y entre ellos estaba el de controlar que las operaciones se efectúen en un marco de legalidad".

"No puede aceptarse ingenuamente su excusa respecto de que las cesiones (de los terrenos) ya estaban confeccionadas por sus antecesores, que él sólo se haya limitado a controlar requisitos formales, pues tal afirmación no se condice ni con su conocimiento ni con la actividad que desempeñaba y desempeña hace 33 años como abogado tal como lo afirmara, no pudiendo desconocer tan obvios procedimientos legales; máxime cuando en una de las operaciones inmobiliarias intervenía nada más y nada menos que su propio hijo, por lo que se supone debió incluso extremar los cuidados".

"El asesor legal (Larrocca) controló las cesiones y participó activamente de las negociaciones, acompañándolos a los beneficiados incluso a la Escribanía Mayor de Gobierno en la ciudad de Paraná, donde en forma absolutamente inusual, irregular e ilegal se terminaron de perfeccionar algunas de las operaciones en análisis".

"También quedó al descubierto el falso argumento que todo fue auditado y aprobado por el Tribunal de Cuentas, ya que claramente explicaron Pastori de Galli y Jensen que no tuvieron noticia alguna de las operaciones efectuadas: no estaban incluidas en el programa auditoria, no estaban informados de licitación pública y no había un cambio patrimonial que pudiera presumir un egreso o ingreso al patrimonio municipal, motivos por los cuales el organismo que integran no pudo advertir las circunstancias".

"Entiendo en definitiva, que Julio Larrocca con su rol –fundamental- en cada uno de los hechos que se le atribuyen, efectuó un aporte esencial en el injusto, a sabiendas que las acciones de las cuales participó junto a Cevey, Brassesco y el resto de los coimputados estaban reñidas con la ley, ya que difícilmente los hechos hubiesen acaecido en la forma en que lo fueron, de haber actuado conforme a derecho; ya que como asesor legal del Municipio con una vasta experiencia y antigüedad en el cargo, permitió –paradójicamente- que las cesiones se lleven a cabo violando los procedimientos legales y a precios viles y lesivos, favoreciendo entre ellos a su propio hijo y perjudicando a su vez al Municipio que asesoraba, al erario público".

"Para el caso de Julio César Larrocca -explica más adelante el voto de la Doctora López Bernis-, he de valorar además como agravante su calidad de abogado y Asesor Legal del Municipio de Puerto Yeruá entre otros, con vasta experiencia en la administración de los fines municipales, sus posibilidades de asequir al bienestar material sin inconvenientes a través de su vasta actividad privada y asesorías legales en varios municipios por aquel entonces, con lo que el hecho cometido se aleja de cualquier causal de justificación y su situación personal, lejana a una situación de vulnerabilidad, lo que importa mayor gravedad".

Marcelo Larrocca Ruíz

"Efectuando un análisis desprovisto de ingenuidades, al igual que su progenitor, el encartado es abogado y no podía desconocer las circunstancias comprobadas de falta de licitación y el precio vil consignado; tan burdo fue el accionar en este caso que siquiera el nombrado tuvo a su favor acto administrativo de adjudicación, no suscribió el contrato de cesión, conforme se pudo acreditar con la documentación secuestrada, como el supuesto pago alegado por la defensa, ya que además de no coincidir el importe del ticket bancario como lo explicó Riveras, entra en plena contradicción con la propia escritura de la que surge que abonó el precio en efectivo, lo cual mas allá de considerarlo irrelevante para la consumación del ilícito por las razones supra referidas, considero no ha existido".

"Sumado a la sorpresiva aparición en la Escribanía Mayor de Gobierno para suscribir la escritura, no hace más que corroborar la connivencia que poseía junto a su progenitor y parte de los coimputados ya condenados –Cevey y Brassesco-. Todo lo cual es indicativo de su pleno conocimiento sobre el accionar ilícito del que estaba participando, dadas las notorias irregularidades apuntadas, teniendo en cuenta su especial capacitación".

Fabián Rubén Terenzano

"Analizando su situación, debo decir que el plexo que lo compromete es francamente abrumador, ya que además de lo referenciado en cuanto a la falta de licitación y precio vil consignado, existen otras irregularidades como ser: la compra del terreno en una manzana que no estaba autorizada para la venta -ver ordenanza 58/02-, la adquisición de superficie mayor a la permitida -1700 mt2-, la falta de acto administrativo previo –léase cesión, adjudicación de la Junta de Fomento- y al igual que Larrocca Ruiz, su aparición repentina suscribiendo la escritura traslativa de dominio en la ciudad de Paraná en la Esc. Mayor de Gobierno, conforme surge de las constancias instrumentales. Sin mencionar la falta de acreditación del pago conforme lo expusiera Riveras, aunque la escritura reza que el precio fue pagado con anterioridad a este acto".

"Se demostró también que la inscripción del inmueble a favor del encartado tuvo sólo carácter formal, ya que hasta que decidió desprenderse de su titularidad, la familia Cevey ejerció una serie de actos posesorios que dan cuenta de lo afirmado".

"El imputado tuvo un aporte fundamental en el injusto que se le endilga, actuando como prestanombres o como se denomina comúnmente, testaferro del Intendente Cevey".

José Luis Iribarren

"Párrafo aparte merece la compra del imputado Iribarren, al que se le se consignó un precio inferior al ya irrisorio fijado como base en la ordenanza 007, -de $05,21 el metro cuadrado y en el año 2010-, lo que demuestra un trato más que preferencial".

"No existe una explicación racionalmente aceptable que no sea otra que concluir que participó del injusto con pleno conocimiento, realizando un aporte esencial para la consumación del hecho, actuando, al igual que Terenzano, como un prestanombres del Intendente Cevey, con quien como se acaba de afirmar mantiene un estrecho vínculo de amistad desde hace varios años".

Romina Elizabeth Filsinger y Leonardo Daniel Galarza

"Se ha violado el procedimiento especial establecido para estos casos -léase licitación o concurso de precios-, se fijó un precio vil para la venta, que además no se pudo acreditar su pago pese a sus manifestaciones, no existe un acto administrativo previo y en este caso particular, también fue autorizada la venta en una manzana prohibida".

"Respecto a las explicaciones que dio Galarza en su descargo, a las que Filsinger adhirió en un todo al finalizar los alegatos, muchas de ellas se encuentran desacreditadas, como por ejemplo cuando se refirió a que su pedido fue para vivienda familiar en plena contradicción con la documentación secuestrada e ingresada por acuerdo de partes, donde alude a fines turísticos; sucede lo mismo como cuando afirmó no haber podido elegir el terreno, cuando la cesión dice lo contrario y 'casualmente' le otorgaron uno 'pegado' –léase lindero- al de su futura esposa que nunca dividieron como pudimos observar personalmente con la constitución del Tribunal en el lugar".

"Todo lo cual evidencia además la intención de sortear el expreso impedimento de comprar inmuebles a una mayor extensión que la permitida en la ordenanza".

"Resta aclarar que Filsinger, esposa de Galarza- es hija de la Secretaria Municipal- la que ya ha sido condenada junto al Intendente Cevey por estos hechos y a la que sugestivamente le correspondía el control del procedimiento especial de venta, control de pagos, zonas autorizadas, por ser la autoridad de aplicación de la ordenanza 57/02 -ver arts. 2º y 3º- que fue ratificada en un todo por la 007/07, resultando cuanto menos llamativo que haya sido la nombrada, pese a su parentesco, quien suscribió la escritura pública, sin la objeción de ninguno de los intervinientes –léase, asesor legal y escribano- presentes en la ocasión en la ciudad de Paraná".

En cuanto al planteo del Doctor Enrique Oscar Bacigaluppe, atribuyendo a sus defendidos un "error de tipo invencible", el Tribunal lo rechazó en duros términos: "resulta francamente burdo poder invocar esta causal de exclusión de responsabilidad penal por desconocimiento o ignorancia de los hechos o de derecho, ya que sólo bastaba un mínimo esfuerzo, en el caso concreto para informarse y eliminar tal posibilidad".

No necesitaron "capacitación o conocimiento especial alguno para advertir, por ejemplo, que adquirían los bienes a precio vil -$06,40 el metro-, en un lugar no autorizado y una superficie mayor a la permitida entre otras groseras irregularidades".

Diego José Sampellegrini y Guillermo Javier Guevara

"Son ciertas las alegaciones del Acusador, en cuanto a que adquirieron los inmuebles sin el proceso de licitación y a un bajo precio, aunque en estos casos no vil".

Pero "existen diferencias notorias con los casos anteriores; en primer lugar, ambos adquirieron los respectivos inmuebles en una fecha lejana a las primeras ventas, recién en el año 2011; no concurrieron de forma irregular e ilegal a la Escribanía Mayor de Gobierno, sino que por el contrario, acudieron a escribanos particulares y por ende desinteresados, los que debieron asesorar a los imputados acerca de la legalidad de los actos, como lo afirmaron además ambos funcionarios del Tribunal de Cuentas ante preguntas puntuales de las Defensas".

"Y fundamentalmente el hecho de no haberse alegado ni acreditado algún tipo de vinculación como los anteriores adquirentes –parentesco o amistad- con los ya condenados, el Intendente Cevey, la Secretaria Brassesco, o el asesor Larrocca. Todo lo expuesto, aleja la posibilidad de que los mismos hubieran sido favorecidos por un motivo especial y me arroja dudas en cuanto al verdadero conocimiento de los nombrados de la situación existente".

"No surge acreditado con la certeza que la etapa requiere en el aspecto subjetivo, que los imputados hayan tenido conocimiento del accionar ilícito de Cevey, Brassesco y el asesor legal, defraudando el patrimonio municipal tal como los sostuvo la Fiscalía" (...) esto justifica la aplicación del indubio pro reo" (...) por lo que corresponde absolverlos de culpa y cargo de los delitos de Peculado y Fraude a la Administración Pública".

Gustavo Miguel Graziano

"A mi entender han sido creíbles y satisfactorias, al no haberse probado su vinculación de ningún tipo con los funcionarios municipales ni el asesor legal -léase Cevey, Brassesco y Larrocca-, así como tampoco del posterior adquirente el Sr. José Eduardo Galvani".

"El delito mencionado ya estaba consumado y perfeccionados los derechos con la escritura traslativa de dominio a favor de Larrocca Ruiz cuatro años antes de esta compra, no encontrando motivos para dudar del origen del bien que estaba adquiriendo por encontrarse cualquier irregularidad ya saneada con su registración; por ende, si bien existen inexactitudes en la escritura pública, considero que la conducta endilgada al carecer del elemento subjetivo requerido por la figura atribuida –dolo directo- resulta atípica".

"En resumen sus alegaciones esbozadas desde el inicio, de tratarse de un comprador de buena fe no han podido ser desvirtuadas, correspondiendo, en consecuencia, dictar un pronunciamiento absolutorio en su favor al no haberse comprobado los extremos fácticos contenidos en la acusación, por lo que corresponde absolverlo de culpa y cargo por los delitos que se le atribuyen en calidad de autor material de Falsedad Ideológica de Instrumento Público en Concurso Real con Encubrimiento".

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