El Senador Piana presentó un proyecto de ley para crear un juzgado laboral en Chajarí
El senador provincial,
Miguel Piana (Federación-Cambiemos), presentó, hoy, un proyecto de ley para
crear un juzgado laboral con asiento en Chajarí y jurisdicción en todo el
departamento Federación.
El legislador, según supo 7Paginas, fundamentó su iniciativa en la necesidad de resguardar los derechos laborales y
otorgarle celeridad y especificidad a la justicia laboral en la región.
Piana explicó que en
la actualidad los juzgados civiles y comerciales de la ciudad de Chajarí y
Federación tienen que atender cuestiones de índole laboral, lo que genera que
el sistema de justicia en materia laboral se vuelva lenta.
“Si bien los
trabajadores pueden acudir a la ciudad de Concordia, donde sí hay juzgados
laborales, hacerlo implica no sólo que deban realizar notables esfuerzos
económicos y de tiempo para tratar la resolución de sus conflictos. Por eso es
necesario que contemos con un juzgado específico en esta materia”, dijo el
senador Piana, poco minutos después de presentar la iniciativa legislativa.
El proyecto de ley del
senador por el departamento Federación, contempla posibilidad de que los
ciudadanos de la ciudad de Federación, a elección, puedan acudir a los Juzgados
Civiles y Comerciales, con asiento en Federación para evitar los inconvenientes
mencionados en el punto anterior.
“Es imprescindible
contar con una justicia especializada, ágil y eficiente, que haga efectivos los
derechos que a los trabajadores confiere la Legislación Laboral y de la
Seguridad Social teniendo en cuenta que ellos son la parte más débil en la
relación laboral”, detalló Piana en los fundamentos.
El nuevo juzgado,
según detalló Piana en su proyecto, estará a cargo de un juez del Trabajo,
quien deberá estar asistido por un secretario; un jefe de Despacho; un oficial
mayor; un escribiente mayor; un escribiente y un auxiliar de segunda.
PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase
el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que tendrá jurisdicción y
competencia territorial en el Departamento Federación, de la Provincia de Entre
Ríos, con asiento en la ciudad de Chajarí, siendo su competencia material
conforme lo establecido en el Artículo 68º de la Ley Nº 6.902 y sus modificatorias.
Podrán entender en las causas a que se refiere el Artículo 68º de la Ley Nº
6.902 y sus modificatorias los Tribunales Civiles y Comerciales con asiento en
la ciudad de Federación, dentro de los límites de su competencia territorial, a
opción del actor.
ARTÍCULO 2°.- El
Juzgado estará a cargo de un (1) Juez del Trabajo el que será asistido por un
(1) Secretario; un (1) Jefe de Despacho; un (1) Oficial Mayor; un (1)
Escribiente Mayor; un (1) Escribiente y un (1) Auxiliar de Segunda, cuyos
cargos se crean por la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.-
Facúltese al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre
Ríos, a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y
aplicación de esta Ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional
del Juzgado deberá establecerse dentro de un plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias asignadas
para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- Todos
los expedientes correspondientes a la materia laboral que se encuentren en
trámite por ante los Juzgados Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2 de la ciudad de
Chajarí, serán remitidos para su sustanciación al Juzgado creado por la
presente Ley, desde el momento de su puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 5º: Para el
Juzgado creado por la presente ley, la segunda instancia se proseguirá ante la
Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Concordia,
Departamento Concordia.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese por el Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo, la
estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y
operatividad del Juzgado Laboral, creado por la presente Ley, a fin de prever
en el presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado
al Poder Judicial para tal fin.
ARTÍCULO 7°.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y
restauraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de
cumplimentar con lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 8°.- Comuníquese,
etcétera.
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