La Justicia no podrá agravar penas a los policías condenados por sedición
El defensor oficial
Alejando Giorgio resaltó que tras el fallo de la Sala Penal del Superior
Tribunal, la Justicia no podrá agravar las condenas que recibieron los 17
policías involucrados en la causa por sedición · Giorgio mencionó que estaba
“muy confiado” en que la resolución del máximo órganos judicial tendría esas
características
Tras el fallo del STJ
que anuló el agravamiento de condenas a los policías sediciosos, Giorgio
mencionó: “Ahora la Sala Penal ordenó el reenvío de las actuaciones a Casación
Penal, para que este tribunal, con una nueva conformación (distinta de la
original, integrada por los jueces Hugo Perotti; Marcela Davite y Alejandro
Grippo) ) vuelva a tratar el recurso que los abogados defensores de los
policías interpusieron ante la sentencia de primera instancia”, donde se
condenó a los policías por sedición agravada por su condición de funcionarios
públicos.
En esta nueva
instancia, Casación Penal sólo podrá tratar los recursos presentados por las
defensas “no los que había interpuesto la Fiscalía”, sentenció. Esto implica
que en la segunda instancia se podrá ratificar el fallo condenatorio, anularlo
o sobreseer a los imputados, pero “nunca agravar su situación, porque la
Fiscalía quedó sin ningún tipo de recurso”, detalló.
“Estábamos muy
confiados de que esto iba a salir así”, aseveró.
“El fallo, con los
votos de Daniel Carubia y Miguel Giorgio, no hace sino ratificar la
jurisprudencia que ellos mismos tenían. Incluso habían anulado sentencias
anteriores de la misma sala de Casación Penal, en los fallos “Favre” y
“Coronel”. Esto fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
que avaló lo actuado en este sentido por la Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia”.
El fallo de la Sala
Penal consideró que fue “mal admitida” por Casación Penal la apelación presentada por la Fiscalía
contra las condenas, en orden a que las penas impuestas en primera instancia
superaban la mitad de lo requerido por la acusación.
APF
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