Inclusión: Una ley para que los agentes administrativos atiendan en lengua de señas

La Diputada Provincial Gabriela Lena, titular del bloque UCR en Cambiemos, presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de Entre Ríos.


Las políticas en materia de discapacidad e inclusión ocupan un espacio cada vez más importante en la agenda de políticas públicas de los gobiernos, en sus diferentes niveles.

Y esto tiene que ver con que la cantidad de población con discapacidad crece. En los Fundamentos del proyecto presentado por la Diputada Lena se expresa que de acuerdo con los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) más del 5 % de la población mundial -equivalente a 360 millones de personas- padece pérdida de audición discapacitante, de los cuales 328 millones son adultos, y 32 millones son niños. En Argentina la hipoacusia afecta a entre 700 y 2100 niños recién nacidos al año.

Teniendo en cuenta esta situación la legisladora pretende que, mediante ley, el Estado entrerriano incorpore en todos los organismos públicos y entes descentralizados que tengan atención al público agentes administrativos que atiendan en la Lengua de Señas a personas sordas e hipoacúsicas, con el  fin de facilitar la comunicación, el asesoramiento y la gestión de todo tipo de trámites oficiales.

La Autoridad de Aplicación de la ley, según se especifica, sería ejercida por el Consejo General de Educación, el cual  se ocuparía de diseñar y capacitar en la Lengua de Señas Argentina a los agentes provinciales designados por cada organismo público.

"La intención es que cada organismo pueda capacitar personal que ya esté trabajando en el mismo, sin realizar nuevas incorporaciones. Por esa razón en uno de los artículos del proyecto especifiqué que el mecanismo más adecuado para cubrir estos puestos, luego de la inscripción, podría ser mediante la instrumnetación de concursos de antecedentes y oposición, en caso que haya más de un postulante", explicó Lena.

Por último ek proyecto también especifica que los medios audiovisuales de la provincia deben cumplir con el artículo 66° de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, incorporando medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción.



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