Villaguay adhirió a la ley provincial de “alcoholemia cero”
A través de una ordenanza sancionada por el
concejo deliberante y promulgada esta semana por el departamento ejecutivo, la
municipalidad de Villaguay adhirió a la ley provincial que dispone la
prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una tasa de alcoholemia
superior a cero.
La adhesión del municipio de Villaguay a la
ley provincial 10460 está contemplada en la ordenanza 1481, mientras que su
promulgación se efectuó mediante el decreto 1163 del ejecutivo, con las firmas
de la intendente Claudia Monjo y de la secretaria de Seguridad, Asuntos Legales
e Institucionales, Débora Canton Debat.
Allí, se establece que la adhesión a la
legislación entrerriana tiene como objetivo “disminuir el número de siniestros
viales relacionados con el consumo de alcohol”.
Por ello, se dispone la prohibición de
conducir vehículos con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por 1000 centímetros cúbicos de sangre.
La nueva legislación entrará en vigencia a los
30 días de su promulgación, que se concretó el pasado lunes 28 de mayo. Es
decir, a fines de junio. Mientras tanto, desde la dirección de Tránsito se
encararán controles preventivos y el municipio realizará una fuerte campaña de
difusión informando a la ciudadanía acerca del programa “alcoholemia cero”
En los fundamentos de la ordenanza promulgada
el lunes por el ejecutivo, se resalta que “las estadísticas a nivel nacional
muestran que alrededor del 50% de los accidentes de tránsito se relacionan con
el consumo de bebidas alcohólicas” y se subraya que “dicho consumo afecta las
capacidades del conductor desde la primera copa”, por lo que “resulta
imprescindible avanzar a un sistema de tolerancia cero”.
SANCIONES
La ordenanza también establece cuáles serán
las sanciones para quienes infrinjan la norma o para quienes se niegan a
someterse a los controles de alcoholemia que se efectuarán.
Para estos últimos, se dispone la sanción “con
la multa más gravosa establecida en el artículo 9 inciso A, último apartado, de
la ordenanza 962/06, siendo esta de 1100 Unidades Fijas” (actualmente 1 UF=10
pesos) .
Asimismo, en la normativa también se disponen
las multas que recibirán quienes se encuentren conduciendo en estado de
alcoholemia positiva.
Para las infracciones cometidas por primera
vez, las sanciones son las equivalentes a cruzar un semáforo en rojo, de
acuerdo a la siguiente escala:
-de 0 a 0,5 g de alcohol en sangre: 500
unidades fijas
-de 0,5 a 1,0 g de alcohol en sangre: 700
unidades fijas
-de 1 a 2 g de alcohol en sangre: 900 unidades
fijas
-Más de 2 g de alcohol en sangre: 1100
unidades fijas}
Por otra parte, también están dispuestas en la
norma las sanciones para los reincidentes.
Quienes infrinjan en una primera reincidencia se prevé la multa
correspondiente mencionada más arriba más la inhabilitación para conducir por
el término de 60 días.
A la segunda reincidencia, además de la multa
se sumará la inhabilitación para manejar por el término de 2 años, con
retención del carnet habilitante. Y a la tercera se dispondrá a la
inhabilitación definitiva para conducir.
En tanto, si se tratara de un vehículo de
transporte de pasajeros, la detección del estado de alcoholemia será suficiente
para establecer la inhabilitación definitiva del chofer.
No hay comentarios.