Federación: Ante proyecto ordenanza contratación de Abogados del estado
El Dr. Andrés Pessolani, envió a 7Paginas, el proyecto
de ordenanza que según el abogado federaense, “tendiente a Garantizar la
participación igualitaria de todo colega en las intervenciones administrativas
y/o judiciales que requiera el Estado Municipal, como asimismo evitar que
quienes tienen intereses creados se vean involucrados como partes y
contrapartes poniendo en riesgo el patrimonio de la ciudadanía en general”, explico,
y agrego que el mismo será puesto a consideración del Honorable Concejo
Deliberante, “no sin antes exponer ante la ciudadanía lo importante de evitar
que abogados de empresas proveedoras del Estado o de funcionarios puntuales,
representen también al Municipio en un claro conflicto de intereses”, dijo. Foto: junto a julio Federik gran jurisconsulto y autor del código procesal penal de entre Ríos.
Proyecto de Ordenanza
VISTO:
Que la municipalidad de federación se
encuentra disponiendo del servicio de estudios jurídicos o abogados externos
para que la representen o asesoren y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la sanción de una
ordenanza que contemple la prevención de conflictos de intereses y evitar de
esta manera perjuicios al estado municipal.-
Que la contratación de estudios jurídicos o
abogados externos debe darse en un marco
de transparencia que permita cumplir las
funciones encomendadas, respetando el Código de Ética de la Función Pública, la
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y evitar perjuicios al
estado o beneficios a terceros en desmedro de la igualdad de oportunidades.-
Que es conveniente asegurarse de que las
entidades y/o personas contratadas manifiesten si asesoran, patrocinan o
representan a la parte contraria al Estado Municipal en procedimientos
administrativos, o causas judiciales o arbitrales, en sede provincial o
Nacional o a clientes que sean proveedores o contratistas del Municipio.-
Que en el caso que realicen alguna de las
actividades mencionadas en el párrafo anterior, se requiera completar una declaración jurada con dicha
información, debiendo mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la
prestación del servicio.-
POR ELLO EL CPONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Toda contratación de estudios
jurídicos o abogados externos debe darse
en el marco de las disposiciones vigentes respecto del Código de Ética de la
Función Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.-
ARTICULO 2°: Toda entidad y/o personas
contratada por la Municipalidad deberá llenar el formulario de declaración
jurada que conforma el anexo de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: Toda contratación requerirá la
previa opinión favorable de la MAYORIA SIMPLE del Honorable Concejo
Deliberante, quien intervendrá ante un potencial conflicto de intereses,
dándose intervención a los organismos de contralor que correspondiere.-
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