Federación: Ante proyecto ordenanza contratación de Abogados del estado

El Dr. Andrés Pessolani, envió a 7Paginas, el proyecto de ordenanza que según el abogado federaense, “tendiente a Garantizar la participación igualitaria de todo colega en las intervenciones administrativas y/o judiciales que requiera el Estado Municipal, como asimismo evitar que quienes tienen intereses creados se vean involucrados como partes y contrapartes poniendo en riesgo el patrimonio de la ciudadanía en general”, explico, y agrego que el mismo será puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante, “no sin antes exponer ante la ciudadanía lo importante de evitar que abogados de empresas proveedoras del Estado o de funcionarios puntuales, representen también al Municipio en un claro conflicto de intereses”, dijo. Foto: junto a julio Federik gran jurisconsulto y autor del código procesal penal de entre Ríos.

Proyecto de Ordenanza

VISTO:
Que la municipalidad de federación se encuentra disponiendo del servicio de estudios jurídicos o abogados externos para que la representen o asesoren y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la sanción de una ordenanza que contemple la prevención de conflictos de intereses y evitar de esta manera perjuicios al estado municipal.-

Que la contratación de estudios jurídicos o abogados externos  debe darse en un marco de transparencia que  permita cumplir las funciones encomendadas, respetando el Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y evitar perjuicios al estado o beneficios a terceros en desmedro de la igualdad de oportunidades.-

Que es conveniente asegurarse de que las entidades y/o personas contratadas manifiesten si asesoran, patrocinan o representan a la parte contraria al Estado Municipal en procedimientos administrativos, o causas judiciales o arbitrales, en sede provincial o Nacional o a clientes que sean proveedores o contratistas del Municipio.-

Que en el caso que realicen alguna de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se requiera  completar una declaración jurada con dicha información, debiendo mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la prestación del servicio.-

POR ELLO EL CPONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Toda contratación de estudios jurídicos o abogados externos  debe darse en el marco de las disposiciones vigentes respecto del Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.-

ARTICULO 2°: Toda entidad y/o personas contratada por la Municipalidad deberá llenar el formulario de declaración jurada que conforma el anexo de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: Toda contratación requerirá la previa opinión favorable de la MAYORIA SIMPLE del Honorable Concejo Deliberante, quien intervendrá ante un potencial conflicto de intereses, dándose intervención a los organismos de contralor que correspondiere.-







No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.