Especialista sostiene la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación para Urribarri
La postulación del exmandatario Sergio Urribarri para la gobernación en
las próximas elecciones, impulsada por diversos dirigentes políticos de la
provincia, continúa sumando respaldo de especialistas en la materia, los cuales
sostienen la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación
El punto central está dado por el texto de la disposición transitoria
contenida en la Sección XII del artículo 289 de la Constitución Provincial
reformada en 2008, según la cual a los fines del artículo 161 -que establece
que el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia podrán ser reelecto o
sucederse recíprocamente por un período en forma consecutiva o alternada-, se
considerará al período entonces en desarrollo a cargo de Urribarri como primer
período de gobierno, lo que le impediría en la actualidad aspirar a la elección
para un nuevo mandato.
Sin embargo, para la abogada Juliana D´Arrigo, la referida cláusula
transitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se entiende
que se la debería considerar inconstitucional.
“Al sancionarse dicha cláusula se estableció una incausada restricción
al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a ocupar
un cargo electivo en las mismas condiciones que cualquiera de sus
conciudadanos, tal como lo dice expresamente el artículo 23, inciso 1 c del
Pacto de San José de Costa Rica”, manifestó la letrada.
Es decir que el texto constitucional transitorio solamente le impediría
ejercer ese derecho al actual Presidente de la Cámara de Diputados, lo que para
D´Arrigo violenta el derecho a la igualdad que como tanta veces ha dicho la
Corte Suprema “se concreta en la seguridad de que las leyes no establezcan
privilegio o excepciones que excluyen a uno de los que se les conceden a otro
en igualdad de circunstancia”.
Por otro lado, la cláusula transitoria al abarcar en el ámbito de
aplicación un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo
texto constitucional, “jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una
disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones
constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de
Urribarri”, sostuvo la abogada.
Finalmente, la letrada ponderó que la retroactividad “no puede afectar
derechos amparado por garantías constitucionales, y tal como se ha explicado,
el derecho a elegir y ser elegido gobernador es quizás el más significativo de
los derechos políticos que reconoce y asegura el derecho internacional de los
derechos humanos”.
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