Especialista sostiene la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación para Urribarri


La postulación del exmandatario Sergio Urribarri para la gobernación en las próximas elecciones, impulsada por diversos dirigentes políticos de la provincia, continúa sumando respaldo de especialistas en la materia, los cuales sostienen la inconstitucionalidad de la cláusula de inhabilitación

El punto central está dado por el texto de la disposición transitoria contenida en la Sección XII del artículo 289 de la Constitución Provincial reformada en 2008, según la cual a los fines del artículo 161 -que establece que el Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia podrán ser reelecto o sucederse recíprocamente por un período en forma consecutiva o alternada-, se considerará al período entonces en desarrollo a cargo de Urribarri como primer período de gobierno, lo que le impediría en la actualidad aspirar a la elección para un nuevo mandato.

Sin embargo, para la abogada Juliana D´Arrigo, la referida cláusula transitoria muestra debilidades normativas en razón de las cuales se entiende que se la debería considerar inconstitucional.

“Al sancionarse dicha cláusula se estableció una incausada restricción al principal derecho político de todo ciudadano que es el de aspirar a ocupar un cargo electivo en las mismas condiciones que cualquiera de sus conciudadanos, tal como lo dice expresamente el artículo 23, inciso 1 c del Pacto de San José de Costa Rica”, manifestó la letrada.

Es decir que el texto constitucional transitorio solamente le impediría ejercer ese derecho al actual Presidente de la Cámara de Diputados, lo que para D´Arrigo violenta el derecho a la igualdad que como tanta veces ha dicho la Corte Suprema “se concreta en la seguridad de que las leyes no establezcan privilegio o excepciones que excluyen a uno de los que se les conceden a otro en igualdad de circunstancia”.

Por otro lado, la cláusula transitoria al abarcar en el ámbito de aplicación un mandato que fue otorgado por la ciudadanía conforme al viejo texto constitucional, “jamás pudo ser alcanzado retroactivamente por una disposición ulterior que no pudo sino respetar las disposiciones constitucionales según las cuales se había conferido el primer mandato de Urribarri”, sostuvo la abogada.

Finalmente, la letrada ponderó que la retroactividad “no puede afectar derechos amparado por garantías constitucionales, y tal como se ha explicado, el derecho a elegir y ser elegido gobernador es quizás el más significativo de los derechos políticos que reconoce y asegura el derecho internacional de los derechos humanos”.










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