Hubo acuerdo en el Senado para que las elecciones sean en simultáneo con las nacionales o el 9 de junio
En comisión los senadores firmaron un despacho de mayoría
sobre la reforma electoral · Establece que -en el caso de ser desdobladas- las
elecciones se realizarán el segundo domingo de junio, es decir, el día 9 · Las
primarias serían en abril. Hubo acuerdo entre el peronismo y Cambiemos, que
había impuesto condiciones a su acompañamiento.
Cambiemos destacó “el consenso” alcanzado para obtener “la
mejor ley electoral posible”.
El Senado vuelve a reunirse en comisión por la reforma
electoral.
Reforma electoral: “Lo más importante fue el acuerdo
político”, destacó Giano.
Senadores de Cambiemos acompañarán la reforma electoral con
condiciones.
Hubo acuerdo en el Senado para avanzar en la r eforma
electroal abreviada. (Foto APFDigital)
Hubo acuerdo en el Senado para avanzar en la r eforma
electroal abreviada. (Foto APFDigital)
1
Con el fin de continuar con el trabajo iniciado la semana
anterior sobre el proyecto de ley que propone cambios en la legislación
electoral de la provincia, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos
del Senado se reunió este martes a la tarde y firmó un despacho de mayoría.
Durante la mañana estuvieron reunidos los presidentes de los
tres bloques legislativos, instancia que sirvió para poner en común un texto
que contiene modificaciones en relación al presentado hace dos semanas.
Una de las condiciones que había puesto Cambiemos para dar
acompañamiento a la iniciativa era que se fije una “fecha precisa” para las
elecciones en el caso que no se realicen en conjunto con las nacionales. Fue lo
que se determinó: si no se realizan en forma conjunta con las nacionales serán
el 9 de junio.
Se determinó que las elecciones generales de cargos
provinciales en todos los niveles se celebrarán “el segundo domingo de junio
del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma
simultánea con las elecciones nacionales”.
En tanto, las primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de
Juntas de Gobierno “deberán celebrarse el segundo domingo de abril del año en
que se realicen las elecciones generales (14 de abril)”.
La convocatoria será por decreto con una antelación no menor
a 150 días de la realización de las elecciones generales.
El proyecto que trataron senadores establece que “el Poder
Ejecutivo podrá celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios
para realizar las elecciones provinciales, aun cuando no coincidan éstas con
las nacionales”.
Se dispone además que el Poder Ejecutivo dispondrá la
confección de un texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen electoral
provincial.
Durante el encuentro, el senador de Colón, Pablo Canali,
manifestó su discrepancia con el texto alcanzado y adelantó que no lo
suscribirá.
De la reunión de comisión participaron el presidente Lucas
Larrarte (FpV-San Salvador) y los representantes de Concordia, La Paz,
Feliciano, Colón, Gualeguay, Victoria, Paraná, Tala, Gualeguaychú, Diamante,
Federación y Nogoyá, Ángel Giano, Aldo Ballestena, Miriam Espinoza, Pablo
Canali, Francisco Morchio, Roque Ferrari, Raymundo Kisser, Héctor Blanco,
Nicolás Mattiauda, Rogelio Schild, Miguel Piana y Beltrán Lora,
respectivamente.
· El texto del dictamen
A continuación, el texto del dictamen -al que accedió esta
Agencia- firmado por la mayoría de los senadores que integran la Comisión de
Asuntos Constitucionales y Acuerdos:
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659
conforme a la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 10.357, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2: Elecciones. Realización. Las elecciones
generales de cargos provinciales, municipales, comunales y
de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de junio del año en
que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las
elecciones nacionales.
Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de
Juntas de Gobierno, deben celebrarse el segundo domingo de abril del año en que
se realicen las elecciones generales.
La convocatoria de ambas elecciones será realizada por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con
una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones
generales”.
Artículo 2°: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo
94 de la Ley N° 2.988 conforme la redacción dada por el artículo 29 de la Ley
Nº 10.356, el siguiente:
“Artículo 94:… Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a
celebrar con autoridades nacionales los convenios necesarios para realizar las
elecciones provinciales, aun cuando no coincidan estas con las nacionales”.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la
confección del texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoral
provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.
Artículo 4°: De forma.
No hay comentarios.