Senadores del PJ presentaron un proyecto que habilita a Bordet a fijar la fecha de las elecciones
El proyecto fue presentado por los senadores del FpV e
ingresará formalmente en la sesión de la semana próxima. La iniciativa habilita
al Poder Ejecutivo Provincial a fijar la fecha de las elecciones y modifica la
representación proporcional de las minorías, con un piso del 15 por ciento de
los votos.
El proyecto fue presentado este miércoles a la tarde por el
bloque de senadores del FpV y consta de siete artículos, uno de forma.
Los dos puntos centrales disponen que se habilita al
gobernador Gustavo Bordet a fijar la fecha de las elecciones y que se modifica
el piso electoral que deben obtener las minorías para acceder a una banca.
El proyecto es el siguiente:
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ley N° 9.659,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “Elecciones. Realización. Las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los candidatos
provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, serán convocadas
por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la
Legislatura, fijándose con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos
del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) días corridos”
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N° 2.988,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “La convocatoria a elecciones
generales para la elección de cargos provinciales, municipales, comunales y de
juntas de gobierno, será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en
defecto de éste por la Legislatura”.
Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 94 de la Ley N 2.988,
por el siguiente: “Las elecciones generales ordinarias para la elección de
cargos Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno, se
realizarán con una antelación no menor a los 30 días corridos de la fecha de
vencimiento de los mandatos respectivos, ni mayor a 220 días corridos, de
conformidad con la fecha que estipule el Poder Ejecutivo Provincial en el
Decreto de convocatoria respectivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo cuando las elecciones
provinciales coincidan con las nacionales a realizarlas en forma conjunta,
adhiriéndose cada vez que lo crea conveniente al régimen de simultaneidad a
cuyo efecto celebrará con las autoridades nacionales los acuerdos necesarios
para tal fin.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a convenir con
autoridades nacionales los acuerdos necesarios para realizar las elecciones
provinciales, aunque no coincidan estas con las nacionales”
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 15 de la Ley 9.659, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “Los partidos políticos son
sujetos auxiliares del Estado, e instituciones fundamentales necesarias para la
formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus
otras funciones, les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos
para el desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos,
confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales, municipales,
de comunas y juntas de gobierno, la elección de candidatos a cargos públicos
electivos se realizará a través de primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias.
El proceso electoral de las elecciones primarias, garantiza
la participación e integración proporcional de las minorías en los cargos
públicos electivos colegiados de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con
lo establecido por los Art. 26, 91 y concordantes de la Constitución
Provincial.
La conformación final la lista de candidatos a Diputados,
Convencionales, Concejales Municipales y demás autoridades de cuerpos
colegiados electivos comunales o centros rurales de población de cada
agrupación política, se realiza conforme al sistema de distribución
proporcional D´Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes por
dicha agrupación política, que hubiesen obtenido al menos un quince por
ciento(15 %) de la totalidad de los sufragios recibidos por esa agrupación
política, en la categoría respectiva. Aquellas listas de precandidatos que no
hubiesen obtenido dicho porcentaje, se integrarán a partir de los cargos
suplentes.
Al momento de hacer la verificación de requisitos para
proceder a la oficialización de las listas, el Tribunal Electoral comprobará de
oficio el cumplimiento de los recaudos mencionados precedentemente, y, de
corresponder, realizará las correcciones de oficio.”
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la
confección de texto ordenado de las Leyes vinculadas al Régimen Electoral
provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.
Artículo 6°: Derógase toda norma que se oponga a la
presente.
Artículo 7°: De forma.-
Fundamentos
En los fundamentos de la iniciativa se expresa que “en
primer término, es necesario reconocer que en la Provincia de Entre Ríos se ha
presentado, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, un proyecto que se
encuentra radicado en ésta Cámara, por el cual se propicia la sanción de un
Código Electoral Provincial, norma que comprende diversos aspectos y principios
generales que hacen a la realización de elecciones Primarias Abiertas
Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales”.
“A partir de esa realidad, han sido escuchadas las opiniones
de las distintas fuerzas políticas con y sin representación legislativa.
Entendemos que quizá diversas cuestiones políticas momentáneas y completamente
comprensibles, harán que el debate sobre una modificación sustancial, se
extienda en el tiempo a efectos de posibilitar la más amplia participación”, se
señala.
“Teniendo en cuenta esta circunstancia, resulta apropiado y
necesario que parte de lo aportado en el proyecto del Ejecutivo, vaya
sancionándose y en tal sentido, se adecuen las normas provinciales vigentes,
posibilitándose seguridad en el cronograma electoral provincial para el año
próximo. Ello sin perjuicio de debatirse en profundidad –hacia más adelante- un
Código Electoral que condense y mejore el sistema todo. Sin dudas la búsqueda
de los más amplios consensos, hará que el tiempo de debate sea más extenso que
el inicialmente esperado, siendo necesario anticipar la vigencia de otras
modificaciones que arrojan mayor claridad al proceso electoral provincial.”, se
agrega.
“La reforma que proponemos, no solo vuelve a establecer un
criterio legal sobre la convocatoria a elecciones, sino que establece con
nitidez el sentido y la forma de participación de las minorías que resulten
luego de la celebración de las PASO y su participación en las elecciones
generales, tal como lo prevé la Constitución Provincial reformada en 2008”, se
afirma en otro tramo del texto al que accedió esta Agencia.
“Por ello es que hemos analizado las Leyes provinciales
vigentes, N° 2.988 y sus modificatorias, Ley N° 9.659, Leyes N° 10.356 y
10.357, estimando necesario proponer una modificación que regule con absoluta
claridad las formas de convocatoria a elecciones provinciales, municipales,
comunales y de juntas de gobierno, entendiendo que existen incongruencias que
es necesario salvar, en las diferentes normas vigentes”.
“Esta situación debe ser corregida por la Legislatura, en
razón que la Ley N° 10.357 introdujo una modificación de la Ley N° 9.659,
estableciendo una fecha fija para las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias provinciales, que las hace coincidir obligadamente
con las P.A.S.O. nacionales (Art.2 de la citada norma), mientras que la Ley N°
2.988, modificada por Ley N° 10.356 (Art.10), establece con claridad que ‘La
convocatoria a elecciones generales para la elección de cargos provinciales
será hecha por el Poder Ejecutivo’. Esta última disposición, contiene un
criterio que sin excepciones ha venido aplicándose en la provincia desde 1983
en adelante”, se explica luego.
“Ambas disposiciones aparecen como contradictorias, sobre
todo si se tiene en cuenta que son dos leyes dictadas prácticamente en el mismo
tiempo, por parte de la misma legislatura”, se añade.
“En conclusión, propiciamos la sanción de la presente ley,
que contribuirá a esclarecer una cuestión básica respecto de la convocatoria a
elecciones, tanto P.A.S.O. como generales, en la Provincia de Entre Ríos,
teniendo en cuenta los criterios de derecho público aplicados en los últimos 35
años, en que siempre la Provincia de Entre Ríos ha tenido leyes que facultan la
convocatoria por parte del Poder Ejecutivo, dentro de un determinado período de
tiempo, y en su defecto, la Legislatura lo hace mediante ley”, finaliza.
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