A un abusador de Federación, lo condenaron a pagar $ 100 mensuales al asilo de ancianos


La resuelto por la cámara penal de la ciudad de Concordia, y a la cual tuvo acceso 7Paginas, dice que un hombre, vecino de la ciudad de Federación, y abuelastro de una menor, a quien abusó sexualmente, fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, es decir que no ira a la cárcel, y entre otras evitar tomar contacto con la víctima, y entregar 100 pesos mensuales al asilo de ancianos.  

RESUELVO:
I.- DECLARAR AUTOR MATERIAL Y RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL  SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA REITERADO, art. 119  primer y quinto párrafo en función del cuarto inc. f) del Código  Penal, a FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST, D.N.I. 27.837.451, sin alias,  casado, empleado, argentino, nacido en la ciudad de San José, Dpto.  Colón, en fecha 09/06/1980, con domicilio en calle Tucumán Nº 526 de  la ciudad de Federación, y en consecuencia CONDENARLO a la pena de  TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.-  

II.- IMPONER al encartado FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST  las siguientes  reglas de conductas por el plazo de tres años, conforme lo  preceptuado por el art. 27 bis del Código Penal:
1)  Mantener su  actual residencia  debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio. 2) Evitar todo tipo de contacto y por cualquier medio con la menor  víctima,  y mantenerse a una distancia de 200  metros de donde se encuentre la misma. 3) Mantener una entrevista,  dentro de los 30 días de que quede firme la presente, con  profesionales de la Psiquiatría y Psicología del Hospital  San Jose de la ciudad de Federación  fin de que informen si el mismo padece de  alguna patología y/o trastorno de tipo sexual, debiendo informar en su  caso la necesidad de algún tratamiento específico, el que deberá  cumplir en caso de ser indicado. 4) Realizar un aporte económico de  cien pesos mensuales al Asilo de Ancianos de la ciudad de Federación  por el plazo de tres años. 5) Someterse a controles semestrales de la  Asistente Social, o ante quien la reemplace en sus funciones, de los  Tribunales de Federación E. R. a fin de demostrar el cumplimiento  y sometimiento a las reglas impuestas, y a los fines de informar sobre su desarrollo socioeconómico.-

III.- COSTAS de oficio arts. 584, 585 sig. y concordantes del C.P.P.E.R

IV.- COMUNICAR oportunamente, a la Jefatura Departamental de Policía de Federación, Servicio Penitenciario, Registro Nacional de Reincidencia, REJUCAV, Juzgado de Garantías de Federación, Juzgado de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad y Juzgado Electoral.-

V- ORDENAR, una vez firme la presente, la incorporación del perfil genético del condenado Francisco Ramón Biderbost al Registro Provincial de Datos Genéticos, art. 3 ley 10016 y P-02 del Manual de Procedimientos Administrativos del RPDGA.- 

VI.- CITAR a la señora Melina Maria Ayelen Trinidad, progenitora de la víctima; a los fines de que en plazo de diez días hábiles comparezcan ante la Oficina de Gestión de Audiencias y se les efectúe la consulta  prevista en el art. 11 bis de la Ley de Ejecución de Penas Nº 24.660  (incorporado por art. 7° de la Ley Nº 27.375 -B.O. 28/07/2017-).-
VII.- NOTIFIQUESE,  regístrese, y oportunamente, resérvese.
Anibal Lafourcade. Vocal
Liliana G. Busto, Secretaria



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