A un abusador de Federación, lo condenaron a pagar $ 100 mensuales al asilo de ancianos
La resuelto por la cámara penal de la ciudad de Concordia, y
a la cual tuvo acceso 7Paginas, dice que un hombre, vecino de la ciudad de Federación,
y abuelastro de una menor, a quien abusó sexualmente, fue condenado a la pena
de tres años de prisión en suspenso, es decir que no ira a la cárcel, y entre
otras evitar tomar contacto con la víctima, y entregar 100 pesos mensuales al
asilo de ancianos.
RESUELVO:
I.- DECLARAR AUTOR MATERIAL Y RESPONSABLE del delito de
ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL AGRAVADO
POR LA CONVIVENCIA REITERADO, art. 119 primer
y quinto párrafo en función del cuarto inc. f) del Código Penal, a FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST, D.N.I.
27.837.451, sin alias, casado, empleado,
argentino, nacido en la ciudad de San José, Dpto. Colón, en fecha 09/06/1980, con domicilio en
calle Tucumán Nº 526 de la ciudad de
Federación, y en consecuencia CONDENARLO a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL.-
II.- IMPONER al encartado FRANCISCO RAMÓN BIDERBOST las siguientes reglas de conductas por el plazo de tres años,
conforme lo preceptuado por el art. 27
bis del Código Penal:
1) Mantener su actual residencia debiendo comunicar al Tribunal cualquier
cambio. 2) Evitar todo tipo de contacto y por cualquier medio con la menor víctima, y
mantenerse a una distancia de 200 metros
de donde se encuentre la misma. 3) Mantener una entrevista, dentro de los 30 días de que quede firme la
presente, con profesionales de la
Psiquiatría y Psicología del Hospital
San Jose de la ciudad de Federación
fin de que informen si el mismo padece de alguna patología y/o trastorno de tipo
sexual, debiendo informar en su caso la
necesidad de algún tratamiento específico, el que deberá cumplir en caso de ser indicado. 4) Realizar
un aporte económico de cien pesos
mensuales al Asilo de Ancianos de la ciudad de Federación por el plazo de tres años. 5) Someterse a
controles semestrales de la Asistente
Social, o ante quien la reemplace en sus funciones, de los Tribunales de Federación E. R. a fin de
demostrar el cumplimiento y sometimiento
a las reglas impuestas, y a los fines de informar sobre su desarrollo
socioeconómico.-
III.- COSTAS de oficio arts. 584, 585 sig. y concordantes
del C.P.P.E.R
IV.- COMUNICAR oportunamente, a la Jefatura Departamental de
Policía de Federación, Servicio Penitenciario, Registro Nacional de Reincidencia,
REJUCAV, Juzgado de Garantías de Federación, Juzgado de Ejecución de Sentencias
y Medidas de Seguridad y Juzgado Electoral.-
V- ORDENAR, una vez firme la presente, la incorporación del
perfil genético del condenado Francisco Ramón Biderbost al Registro Provincial
de Datos Genéticos, art. 3 ley 10016 y P-02 del Manual de Procedimientos
Administrativos del RPDGA.-
VI.- CITAR a la señora Melina Maria Ayelen Trinidad,
progenitora de la víctima; a los fines de que en plazo de diez días hábiles
comparezcan ante la Oficina de Gestión de Audiencias y se les efectúe la
consulta prevista en el art. 11 bis de
la Ley de Ejecución de Penas Nº 24.660 (incorporado
por art. 7° de la Ley Nº 27.375 -B.O. 28/07/2017-).-
VII.- NOTIFIQUESE,
regístrese, y oportunamente, resérvese.
Anibal Lafourcade. Vocal
Liliana G. Busto, Secretaria
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