Ex Secretaria de Ambiente de Entre Ríos fue designada Jueza de Familia
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos designó este
martes al Doctor Rodolfo Jáuregui para cubrir la vacancia en la Sala Civil de
la Cámara de Apelaciones de Paraná, producida por la jubilación de la vocal
Graciela Basaldúa.
A propuesta de la Sala Civil del Superior Tribunal,
integrada por Juan Ramón Smaldone y Emilio Castrillón, la flamante jueza de
familia será la Doctora Belén Esteves, a quien Gustavo Bordet, tanto en su
actual función como gobernador como en su paso por la intendencia de Concordia,
le confiara la conducción del área ambiental.
Tanto el nombramiento de Jáuregui como el de Esteves fueron
aprobados por mayoría; es decir, no hubo unanimidad. Las designaciones son
"provisorias", hasta tanto se lleven a cabo los concursos
correspondientes.
Esteves es abogada especializada en temas ambientales. Tal
formación le valió ser convocada por Gustavo Bordet para asumir cargos de
responsabilidad en el Estado en esa área.
En cambio, su trayectoria en el Poder Judicial es de apenas
unos meses, puesto que recién en 2018 ingresó a tribunales como Asesora Letrada
de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental de la Defensoría General
de Entre Ríos, para las jurisdicciones de Concordia, Chajarí, Federal,
Federación y San Salvador.
En el currículum de Belén Esteves sobresalen, además de su
título de abogada egresada de la Universidad Católica Argentina, un posgrado en
Derecho y Economía Ambiental, otro en Cambio Climático y una especialización en
Energías Renovables.
También es relevante su paso por la función pública, al
haberse desempeñado como Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de
Concordia entre 2014 y 2015 y más adelante como Secretaria de Ambiente de la
Provincia de Entre Ríos, entre 2016 y 2017.
Respeto de su reciente llegada al Poder Judicial, el CV de
Belén Esteves dedica varios renglones a su labor como asesora jurídica a
personas mayores de edad usuarias del Sistema de Salud Mental; a niñas, niños y
adolescentes también usuarios del Sistema de Salud Mental internados
involuntariamente en establecimientos públicos y privados y a personas mayores
de edad y adolescentes que careciendo de medios se encuentren en un proceso de
restricción de su capacidad.
Fuente: El Entre Ríos
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