Ex Secretaria de Ambiente de Entre Ríos fue designada Jueza de Familia


El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos designó este martes al Doctor Rodolfo Jáuregui para cubrir la vacancia en la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Paraná, producida por la jubilación de la vocal Graciela Basaldúa.

A propuesta de la Sala Civil del Superior Tribunal, integrada por Juan Ramón Smaldone y Emilio Castrillón, la flamante jueza de familia será la Doctora Belén Esteves, a quien Gustavo Bordet, tanto en su actual función como gobernador como en su paso por la intendencia de Concordia, le confiara la conducción del área ambiental.

Tanto el nombramiento de Jáuregui como el de Esteves fueron aprobados por mayoría; es decir, no hubo unanimidad. Las designaciones son "provisorias", hasta tanto se lleven a cabo los concursos correspondientes.

Esteves es abogada especializada en temas ambientales. Tal formación le valió ser convocada por Gustavo Bordet para asumir cargos de responsabilidad en el Estado en esa área.

En cambio, su trayectoria en el Poder Judicial es de apenas unos meses, puesto que recién en 2018 ingresó a tribunales como Asesora Letrada de la Unidad de Letrados en Procesos de Salud Mental de la Defensoría General de Entre Ríos, para las jurisdicciones de Concordia, Chajarí, Federal, Federación y San Salvador.

En el currículum de Belén Esteves sobresalen, además de su título de abogada egresada de la Universidad Católica Argentina, un posgrado en Derecho y Economía Ambiental, otro en Cambio Climático y una especialización en Energías Renovables.

También es relevante su paso por la función pública, al haberse desempeñado como Secretaria de Ambiente de la Municipalidad de Concordia entre 2014 y 2015 y más adelante como Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, entre 2016 y 2017.

Respeto de su reciente llegada al Poder Judicial, el CV de Belén Esteves dedica varios renglones a su labor como asesora jurídica a personas mayores de edad usuarias del Sistema de Salud Mental; a niñas, niños y adolescentes también usuarios del Sistema de Salud Mental internados involuntariamente en establecimientos públicos y privados y a personas mayores de edad y adolescentes que careciendo de medios se encuentren en un proceso de restricción de su capacidad.
Fuente: El Entre Ríos

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