Gualeguay: Condena de 13 años y 6 meses para Franco Rubén Milessi por abuso sexual infantil
La pena de prisión efectiva comenzará a cumplirse una vez
que la sentencia dictada se encuentre
firme, lo que acontece una vez superadas las instancias revisoras pertinentes,
tal como establecen la Constitución
Nacional, Provincial y Código de Procedimientos.
Los integrantes del Tribunal de Juicio de Gualeguay hicieron
saber que durante en el juicio, al que el imputado arribó en libertad, el
pedido de prisión preventiva efectuado únicamente por la querella, no contó con
fundamentos concretos y suficientes como para permitir su dictado,
disponiéndose no obstante medidas restrictivas a cumplir por el condenado bajo apercibimientos de ley y de
revocar la libertad restringida a la que está sometido, en caso de
incumplimiento.-
Se adjunta escrito informativo del Tribunal de Juicio en
Pleno, sobre la condena a Franco Rubén Milessi y con mayor extensión las
razones dadas por el Tribunal respecto a la puntual cuestión planteada sobre
tal extremo en distintos medios.-
No hay comentarios.