Gualeguay: Condena de 13 años y 6 meses para Franco Rubén Milessi por abuso sexual infantil


La pena de prisión efectiva comenzará a cumplirse una vez que la  sentencia dictada se encuentre firme, lo que acontece una vez superadas las instancias revisoras pertinentes, tal como establecen la  Constitución Nacional, Provincial y Código de Procedimientos.

Los integrantes del Tribunal de Juicio de Gualeguay hicieron saber que durante en el juicio, al que el imputado arribó en libertad, el pedido de prisión preventiva efectuado únicamente por la querella, no contó con fundamentos concretos y suficientes como para permitir su dictado, disponiéndose no obstante medidas restrictivas a cumplir por el  condenado bajo apercibimientos de ley y de revocar la libertad restringida a la que está sometido, en caso de incumplimiento.-

Se adjunta escrito informativo del Tribunal de Juicio en Pleno, sobre la condena a Franco Rubén Milessi y con mayor extensión las razones dadas por el Tribunal respecto a la puntual cuestión planteada sobre tal extremo en distintos medios.-

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