La Justicia convocó al Gobierno provincial y los gremios docentes para el miércoles
La jueza Gladys Pinto convocó a la audiencia al Consejo
General de Educación y a los gremios docentes, para el miércoles 7 a las 11. Tal
como adelantó APF, durante la conciliación obligatoria dispuesta por la
Justicia los gremios deberán abstenerse de realizar medidas de fuerza por el
término de 20 días
La jueza de Trabajo N° 1, Gladys Pinto, dispuso este viernes
a última hora, la conciliación obligatoria prevista en el artísulo 16 de la Ley
Nº 9.624, por el término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente
de la presente y ordenar a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de
medida en relación al conflicto.
En este marco, ordenó a las asociaciones gremiales que
nuclean a los docentes de la provincia que se abstengan de realizar cualquier
tipo de medida de fuerza o asambleas dentro del horario del dictado de clases a
fin de asegurar el cumplimiento de la carga horaria completa conforme el
calendario escolar dispuesto para el año en curso, en relación al conflicto suscitado con el
Consejo General de Educación y que pudieren afectar en forma parcial o total el
dictado de las clases.
El dictamen expresa que lo manifestado precedentemente no
implica prohibir la realización de las asambleas y/o cualquier otra medida que
se pudiere disponer por el gremio, sino que se ordena la abstención de
realizarlas en el horario de clases, las que podrán ser realizadas fuera de dicho horario.
En los considerandos, la jueza detalla que “conforme el
raconto de lo interesado por la Miriam
María del Huerto Clariá en su calidad de apoderada del Consejo General de
Educación, que me remito quien solicitó la intervención del Ministerio Público
Pupilar y habiendo accedido a tal pedimento, a fs. 17/18 el Sr. Defensor
expreso: "Que respecto a los derechos aquí en juego, estimo necesario
poner de resalto que la educación es un derecho humano intrínseco y desempeña
un papel decisivo en la formación integral de las personas, fomentando la
práctica de valores y promoviendo la formación, producción y distribución de
conocimiento, la creatividad y el pensamiento crítico. Esto no implica
desconocer el derecho a reclamar que asiste a los docentes y a sus
representantes gremiales y sindicales en tanto los agrupan, no obstante lo cual
el ejercicio de un derecho no puede ir en desmedro de otro”.
Seguidamente, puntualizó que “de esta manera, la posible
solución del caso ha de buscarse por medio de una cuidadosa ponderación y
armonización de los derechos en juego, evitándose todo abuso de derecho y
procurando una solución justa al conflicto. Que en tal sentido, las
Asociaciones Gremiales y Sindicales involucradas, en el marco de su legítimo y
constitucional ejercicio de su derecho de huelga, deberán maximizar sus
esfuerzos en miras a evitar adoptar medidas que vulneren o restrinjan el
derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con la consecuente
incidencia en las familias y en la comunidad. Que ello así, por cuanto "el
Interés Superior del Niño", garantizado en la Convención, a recibir una
educación en tiempo y contenidos adecuados, prevalece sobre los otros derechos
en juego sin que constituya una regla definitiva ya que la ponderación debe
hacerse en el marco de un caso concreto".
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