La Justicia convocó al Gobierno provincial y los gremios docentes para el miércoles


La jueza Gladys Pinto convocó a la audiencia al Consejo General de Educación y a los gremios docentes, para el miércoles 7 a las 11. Tal como adelantó APF, durante la conciliación obligatoria dispuesta por la Justicia los gremios deberán abstenerse de realizar medidas de fuerza por el término de 20 días

La jueza de Trabajo N° 1, Gladys Pinto, dispuso este viernes a última hora, la conciliación obligatoria prevista en el artísulo 16 de la Ley Nº 9.624, por el término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente y ordenar a ambas partes se abstengan de tomar cualquier tipo de medida en relación al conflicto.

En este marco, ordenó a las asociaciones gremiales que nuclean a los docentes de la provincia que se abstengan de realizar cualquier tipo de medida de fuerza o asambleas dentro del horario del dictado de clases a fin de asegurar el cumplimiento de la carga horaria completa conforme el calendario escolar dispuesto para el año en curso,  en relación al conflicto suscitado con el Consejo General de Educación y que pudieren afectar en forma parcial o total el dictado de las clases.

El dictamen expresa que lo manifestado precedentemente no implica prohibir la realización de las asambleas y/o cualquier otra medida que se pudiere disponer por el gremio, sino que se ordena la abstención de realizarlas en el horario de clases, las que podrán  ser realizadas fuera de dicho horario.

En los considerandos, la jueza detalla que “conforme el raconto de lo interesado por la  Miriam María del Huerto Clariá en su calidad de apoderada del Consejo General de Educación, que me remito quien solicitó la intervención del Ministerio Público Pupilar y habiendo accedido a tal pedimento, a fs. 17/18 el Sr. Defensor expreso: "Que respecto a los derechos aquí en juego, estimo necesario poner de resalto que la educación es un derecho humano intrínseco y desempeña un papel decisivo en la formación integral de las personas, fomentando la práctica de valores y promoviendo la formación, producción y distribución de conocimiento, la creatividad y el pensamiento crítico. Esto no implica desconocer el derecho a reclamar que asiste a los docentes y a sus representantes gremiales y sindicales en tanto los agrupan, no obstante lo cual el ejercicio de un derecho no puede ir en desmedro de otro”.

Seguidamente, puntualizó que “de esta manera, la posible solución del caso ha de buscarse por medio de una cuidadosa ponderación y armonización de los derechos en juego, evitándose todo abuso de derecho y procurando una solución justa al conflicto. Que en tal sentido, las Asociaciones Gremiales y Sindicales involucradas, en el marco de su legítimo y constitucional ejercicio de su derecho de huelga, deberán maximizar sus esfuerzos en miras a evitar adoptar medidas que vulneren o restrinjan el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes con la consecuente incidencia en las familias y en la comunidad. Que ello así, por cuanto "el Interés Superior del Niño", garantizado en la Convención, a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, prevalece sobre los otros derechos en juego sin que constituya una regla definitiva ya que la ponderación debe hacerse en el marco de un caso concreto".

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.