Le practicaron un aborto a una nena de 13 años y se armó la polémica
Fue practicado a una menor de 13 años, embarazada como
consecuencia de una violación. Es un caso actualmente contemplado por la ley,
ya que se trata de una de las causales previstas en el Código Penal desde 1921,
que además fue ratificada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia, en el
denominado fallo FAL
Pese a estar encuadrado en lo permitido por la ley
argentina, un juez de Concordia fue quien ordenó la práctica de la interrupción
legal del embarazo (ILE).
La medida judicial generó controversias y debate entre los
profesionales de enfermería del Hospital Delicia Concepción Masvernat, que en
un primer momento se negaron a realizar dicha intervención, informó El Sol
Tras varias conversaciones hasta con el Director del
nosocomio, finalmente se practicó el aborto y la menor se encuentra
recuperándose.
Qué dice la ley
El artículo 86º del Código Penal establece que “el aborto
practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta,
no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente”.
Este último supuesto generó diferencias de interpretación
durante décadas. En marzo de 2012, a través del fallo FAL, la Corte puso fin a
esa incertidumbre al determinar que cualquier aborto de un embarazo producto de
una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto
para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.
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