90 días de cárcel para Aguilera y Almada y domiciliaria para Cardozo


La jueza Barbagelata dictó la preventiva por 90 días en la Unidad Penal Nº 1 para Juan Pablo Aguilera. A Alejandro Almada le concedió el arresto domiciliario hasta que nazca su hijo y luego irá al penal. A Sergio Cardoso le otorgó la prisión domiciliaria La jueza de Garantías Nº1, Marina Barbagelata resolvió, ayer a las 20, dictar la prisión preventiva por 90 días en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná para Juan Pablo Aguilera.

En el caso de Alejandro Almada, le dictó la prisión domiciliaria por diez días hasta que nazca su hijo y luego será alojado en la cárcel por el mismo plazo que Aguilera. A Sergio Cardoso le concedió el arresto domiciliario.

Con su decisión, la jueza no hizo lugar al pedido de los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, que habían pedido la prisión preventiva en la cárcel hasta que se realizara la audiencia de remisión de la causa a juicio, como así tampoco acogió los pedidos de las defensas de Aguilera y Almada, que habían pedido el arresto domiciliario o la aplicación de normas de conducta. Las defensas cuestionaron el pedido de los fiscales por considerarlo “desmedido”.

El viernes a la mañana fueron detenidos en el contexto de la mega causa Juan Pablo Aguilera, de 40 años, alias Juampi; Sergio Cardoso, de 52 años, director del servicio administrativo contable de la Cámara de Diputados; y Alejandro Almada, de 33 años, alias Negro, empleado de la Legislatura.

Ayer a las 9 se realizó la audiencia de prisión preventiva. Previamente, los fiscales les leyeron el hecho que se les acusa y les tomaron declaración de imputados.

Las defensas cuestionaron con sólidos fundamentos el pedido de los fiscales. Resaltaron que la solicitud es “desmedida”. Cada uno a su turno, basaron sus argumentos en que no hay ningún elemento que demuestre el supuesto intento de obstaculizar la investigación por parte de los imputados.

En este sentido señalaron que la acusación se basó en los hechos imputados, entendiendo que no se deberían discutir en esta instancia, sino en el futuro debate.

Los defensores resaltaron que los hechos imputados, por sí mismos, no son demostrativos de un posible entorpecimiento, sino de la mecánica del hechos imputados.

Las defensas también fundaron que no hay falta de arraigo en la situación de cada imputado, por lo que no habría peligro de fuga. En subsidio de la medida de coerción más gravosa que tiene el Código Penal, ofrecieron medidas alternativas como la aplicación de normas de conducta o el arresto domiciliario con el monitoreo mediante tobillera electrónica.

Las defensas recordaron que hay profusa jurisprudencia que sostiene que la regla es que la persona imputada de un delito debe estar en libertad durante el proceso y que la excepción es la imposición de medidas cuando se haya concretado un riesgo cierto de entorpecimiento, no la mera conjetura de que pueden o podrían llegar a entorpecer.

También recurrieron al estado constitucional de inocencia que se presume para toda persona acusada de un delito.

Los fiscales, para fundar los riesgos procesales, resaltaron que los tres imputados constituirían “los eslabones más altos de la estructura organizativa”.

Así, señalaron que los imputados, en libertad, podrían intentar entorpecer la investigación, por lo que era necesario decretar la medida de coerción para “salvaguardar la integridad de los testigos que comparezcan a juicio”, publicó El Diario.

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