Confirmaron las prisiones preventivas para Juan Pablo Aguilera, Alejandro Almada y Sergio Cardoso


La titular del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, rechazó el recurso presentado por los abogados defensores y de ese modo confirmó las prisiones preventivas para Juan Pablo Aguilera, Alejandro Almada y Sergio Cardoso. "Entiendo que, en coincidencia con la jueza de Garantías, el impedimento es el peligro de obstaculización de la investigación y que la magistrada, al contrario de lo que entiende la defensa, lo ha argumentado de manera correcta y consideró que el único medio es la privación de la libertad. En el caso de Cardoso, si se considero la prisión domiciliaria tomando en cuenta los propios datos de la realidad", aseguró Castagno en sus argumentos de rechazo a la apelación presentada por Marcos Rodríguez Allende, Miguel Cullen y Guillermo Vartoreli.

La magistrada agregó: "Luego de haber cotejado los agravios cotejados realizados por los recurrentes, entiendo que no le asiste razón a los apelantes porque no se visualiza los argumentos. No veo contradicción, no advierto que sea infundada, no advierto que responda a un voluntarismo, que se haya equivocado o que haya sido permeable a la opinión pública". Destacó que la norma prevé que haya "posibilidad de entorpecimiento de la investigación" y no una prueba de que se haya entorpecido.

La Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Carolina Castagno, decidió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por las defensas y confirmó la prisión preventiva para Juan Pablo Aguilera, Alejandro Almada y Sergio Cardoso -este último bajo arresto domiciliario- por el plazo de 90 días. Cabe recordar que Almada está bajo prisión domiciliaria por el plazo de diez días, luego de que en las últimas horas haya sido padre y se le permita estar cerca de su familia durante los primeros días de vida. Después de cumplirse este plazo, Almada deberá ir a la Unidad Penal Nº 1 donde está su cuñado Juan Pablo Alguilera, a la vez cuñado del ex gobernador y actual presidente de la Cámara de Diputados Sergio Urribarri.

La jueza comenzó relatando los argumentos vertidos por la defensa: "Básicamente la critica que se realiza a la sentencia de (Marina) Barbagelata es que la misma no ha sido consecuente con el principio de libertad durante el proceso que invoca al comienzo del relato de sus fundamentos. Puesto que en definitiva en el resultado final no se condice con lo expresado. Dicen que la sentencia es infundada, que responde a un mero voluntarismo de la magistrada. Diciendo que se equivocó con la presunción de culpabilidad que se ha instalado en la sociedad. Que era una decisión infundada, dijeron. Que la jueza no ha acreditado la verosimilitud en el hecho que se le imputa a sus defendidos y que por eso se basa en meras conjeturas".

"En esa senda, a la hora de analizar si la magistrada ha sido arbitraria con una resolución infundada, validada en meras conjeturas, en una decisión que implica la libertad de tres personas, entiendo que no se desconoce que la regla durante el proceso es la libertad y que la prisión preventiva constituye su excepción. Es algo básico que está incluido en la Constitución Nacional y los tratados internacionales. También debe destacarse que más allá de este principio innegable, también pasa que siempre se invoca en principio de inocencia como único fundamento por el cual no se puede aplicar la prisión preventiva, algo que también está reconocido por la Constitución y los tratados internacionales que así lo admiten. En este contexto es que comienzan a cobrar relevancia los datos que podemos revelar para ver si se justifica la prisión preventiva", explicó Castagno.

La Vocal citó una guía realizada por una comisión especializada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya que el abogado defensor Miguel Cullen la había invocado en sus alegatos de apelación: "Hay dos aspectos de la guía de comisión: Tiene que ser justificada la medida de prisión preventiva, teniendo como justificativos la presunción de culpabilidad, el peligro de fuga, el riesgo de comisión de nuevos delitos, necesidad de investigar, los riesgos de presión a testigos y la preservación de orden público; y un segundo ítem del informe hace referencia a que si existe esta justificación primera, hay que justificar que la investigación se esté realizando de manera diligente. Siguiendo esta línea y los parámetros que establece la comisión, es que me aboque a analizar en detalle la resolución que adoptó la jueza de Garantías, escuchando previamente las intervenciones de las partes. Para analizar si se ajusta, si la resolución se justificó en algunos de esos requisitos y si fue una investigación diligente".

"Adelanto que entiendo que la valoración que realizó la magistrada ha sido inobjetable. No fue infundado, antojadizo o mero voluntarismo como lo insinúa la defensa, como una especie de falta de parcialidad influenciable por la sociedad o un poder. A poco que uno analiza la resolución, lejos esta de hablar de un mero voluntarismo, de conjetura o que no haya hecho un análisis a conciencia de las pruebas que aporto la fiscalía para hacer un pedido de esta naturaleza. No hay que soslayar cual es la gravedad de este hecho, dijo Barbagelata. Es una asociación ilícita y peculado en la cual intervienen personas que pertenencen a la estructura misma del poder. Donde se investiga el hecho de sustraer de una manera sistemática una trama delictiva que lleva diez años y que esta organización esta destinada a la sustracción de dinero perteneciente a las arcas públicas y de las cuales existen evidencias que llegan a vincular a los imputados con esta organización", fustigó.

Castagno aseguró que Barbagelata fue "meticulosa, imputado por imputado" al considerar su "vinculación con la organización". Incluso, destacó que la jueza de Garantías consideró "exitosa" la tarea de la fiscalía.

"Respecto de Cardoso fue perfilando el rol. La doctora destacó que en su rol de director del servicio contable de la Cámara de Diputados, pero llevando a cabo actividades que, evidentemente como dijo la doctora, no era una conducta estereotipada propias del rol. Ella relevó, a través de las evidencias que la llevan a la conclusión de que Cardoso tenía pleno conocimiento que esos cheques que libraba eran para el pago de contratos que eran fraudulentos. De personas que no hacían nada para el Estado. Con ese conocimiento es que el gestionaba las tarjetas de cobro. Que los cheques los recibían terceras personas, que sabía que no pertenecían a los que firmaban los contratos. No era propio del rol del director controlar si los destinatarios de las tarjetas iban a retirar personalmente las tarjetas al banco, que eso no era su competencia del rol funcional de Cardoso sino de cada uno de los contratistas".

Pidió que se analicen "en conjunto todas las evidencias aportadas por la fiscalía" y no de manera particular.

En cuanto a Alejandro Almada, Castagno aseguró: "Respecto de Almada destaca esta vinculación que tenía con Cardoso. Tomo en cuenta el intercambio de mensajes con Soledad Ruso, secretaria de un legislador que hacía mención para saber que se hacía con ciertos contratistas. Tomo en cuenta los mensajes de Faure, destacando que no era empleado de la Cámara de Diputados y que le enviaba una lista de quienes eran los jugadores del reemplazo, con la necesidad de sostener la cantidad de contratistas que mantenga los niveles del producido por la organización. La jueza destacó que las evidencias la llevaban al convencimiento de que se invertían los roles dentro de la organización criminal, Almada pasaba a ser superior a Cardoso. Que hay cheques que eran librados y cobrados por Almada y que esos cheques correspondían a diputados y senadores". Además, tomó en cuenta la evidencia resaltada por Barbagelata y los fiscales respecto a que Almada "era el que más recibía dinero" en un cálculo que lleva a pensar en "el 50 por ciento" de la recaudación según los registros de los cuadernos secuestrados en la casa de Flavia Beckman en coincidencia con las planillas de la computadora de Bilbao (que intentaron ser borradas).

"Perfilando el rol de Almada, se lo ha posicionado en este lugar importante en la organización delictiva. Como broche de oro o como elemento de mayor contundencia es la circunstancia que se dio en el procedimiento de la ruta Nº 12 en el cual se le secuestra una suma importante de dinero que está investigado por la Justicia Federal y que en los cálculos que hace la fiscalía pueden coincidir con datos de esta causa", agregó Castagno.

En cuanto a Juan Pablo Aguilera, la magistrada aseguró: "Destacó el lugar preponderante dentro de la organización delictiva, dentro de los escalones más altos que no significa que sea el mas importante y que era el que recibía más dinero, incluso más que Almada". Además, puntualizó en una comunicación entre el exlegislador (Hugo) Berthet y Cardoso: "Un legislador llama a Cardoso porque no podía molestarlo a Aguilera, que era empleado de la Cámara, atento a que 'Juampi' tiene varios frentes, que si le podía preguntar si hace el contrato de su pibe, de su hijo". Y que eso mostraba "cual era la importancia de Aguilera, más allá de ser un empleado, como podía tener incidencia en las decisiones de quien contratar".

"Relevó las planillas Excel de la PC de Bilbao donde se lo identifica con iniciales (J.P.A.) como entrega de dinero. Tomo en consideración el secuestro, en el marco de otra investigación, de factureros en el domicilio de Aguilera, se relacionan con personas que no trabajan para el Senado y que despejan las dudas de las iniciales de la planilla de Bilbao. Además, está la nota que se le dirige al presidente de la Cámara de Diputados solicitando la reserva de información de los contratados", explicó.

En cuanto a los riesgos procesales "destacó las actitudes de los imputados para obstaculizar la investigación". "Toma en cuenta la entrevista de Natalia Godoy que se expidió con falsedad negando conocer a Almada cuando en su Facebook lo tenia de contacto, que no sabía leer y escribir. Luego reconoció que la cuñada le había hecho el Facebook y que la cuñada si conocía a Almada. Acá lo que no puede soslayarse que no se convocó a la testigo para ver si miente sobre si conoce o no a Almada, sino que se la convocó para poder determinar que ese numero de teléfono que aparecía en la planilla como 'Ale', era de Almada ya que ella estaba como titular de dicha línea", agregó Castagno.

"Lo que es mas grave, que valora la jueza como entorpecimiento, es que luego de ser entrevistada en la fiscalía y de manera previa también, se reporta con Almada. Siendo Almada quien llama para preguntar y ella le pasa la foto con la citación y después de salir ella lo llama. También relevó la circunstancia del llamado de la mujer de Aguilera a la mamá dándole instrucciones de que hacer cuando se estaba desarrollando el allanamiento, para que esconda el celular, que de los equipos viejos", expresó.

Según Castagno, Barbagelata "fue contestando todos los puntos de la defensa": "Destacó que ante el reclamo que esta hablando de hechos previos en cuanto aun no estaba formulada la imputación, que esto no necesariamente debe ser así, que deben relevarse todos estos datos para determinar si realmente pueden existir riesgos de obstaculización". "Destacó el testimonio de Luna con un tal Germán donde se trataba de recuperar todos los datos de los contratados para que se pongan en contacto con ella y derivarlos a algún abogado".

"Son innegables la posibilidad de riesgo respecto de Almada y Aguilera. Respecto de Cardoso advierto que la magistrada tomó en cuenta, al destacar que debe tomarse en cuenta lo que ha sido el rol dentro de la organización. Dijo que si bien el rol funcional de Cardoso es distinto al de Pérez, debe tomarse en consideración cual era el rol desempeñado dentro de esta trama, considera que puede conjurar con una prisión domiciliaria. Y aquí cobra relevancia la argumentación de la fiscalía, cuando destaca que este contexto ilícito, esta estructura y que ello invoca la vinculación de los distintos actores con esta organización. Esta utilización del colectivo no sólo por el ilícito si no con un fin obstructivo que se trata de conjurar con estas medidas cautelares que la jueza consideró oportuna. Tomando en cuenta las características de esta organización enquistada en un poder del Estado, lo dificultoso que es investigar estos hechos por la impunidad de todos los actores para que no se determine la verdad de los hechos. Esto estirado en el tiempo a lo largo de los años y que esto evidencia lo difícil que es y lo poco visible que es, a la hora de investigar los hechos", aseguró.

La audiencia de este viernes por la mañana

Este viernes por la mañanna se desarrolló la audiencia correspondiente a la apelación presentada por los abogados defensores que solicitaron sea revocada la prisión preventiva por 90 días para Juan Pablo Aguilera, Alejandro Almada y Sergio Cardoso, dispuesta por la jueza de Garantías Marina Barbagelata. Los abogados defensores esgrimieron sus argumentos ante Carolina Castagno y los fiscales ratificaron lo actuado por la jueza de Garantías y solicitaron que se sostenga la prisión preventiva.

"Entendemos que esta disposición de haber ordenado la prisión preventiva es innecesaria y dolorosa. Quiero destacar algo que ya dijimos en la audiencia anterior pero que no fue tenido en cuenta por Barbagelata que tiene que ver con el tiempo de duración de la IPP. Se inició hace varios meses y pasado un tiempo prudencial se producen las preventivas de Aguilera, Almada y Cardoso. Es una IPP que está terminando, según las propias palabras de la fiscal Yedro quien aseguró que para finales de marzo o principios de abril se puede elevar a juicio la causa. A esta altura, resulta imposible y no hay argumentos objetivos mínimos de que Aguilera pueda entorpecer el curso de la investigación", dijo Rodríguez Allende.

Cabe recordar que el Código Procesal Penal instaura dos causales de prisión preventiva: riesgo de fuga o posible obstrucción de la investigación.

En cuanto al paso del tiempo puntualizado por Rodríguez Allende, Yedro respondió: "La única diferencia entre estos tres imputados y el resto fue que los otros fueron apresados en flagrancia y recién ahora pudimos comprobar la participación de Aguilera, Almada y Cardoso". Cabe recordar que, por ejemplo, la fiscalía pudo determinar que uno de los celulares que figuraban en las anotaciones de Flavia Beckman (imputada y bajo arresto preventivo) era de Almada luego de una entrevista con quien figuraba como titular de la línea, que reconoció que ese teléfono había sido adquirido para el uso de Almada: "Resulta sumamente sospechoso que con el poder adquisitivo que tenía Almada deba adquirir un celular de otra persona", analizó Aramberri. El tiempo que transcurrió entre que los fiscales pudieron determinar que esas anotaciones de un celular bajo el nombre de "Ale" correspondían a Almada, es el tiempo que demoraron en probar la participación del cuñado de Aguilera durante la IPP.

Para uno de los abogados defensores de Aguilera, el "fuerte arraigo" del cuñado de Sergio Urribarri en Paraná es "un punto que juega a favor" del imputado y que otro argumento es que desde el principio de la investigación Aguilera presentó abogado defensor y siguió la causa de cerca: "La presentación de abogado defensor hace tiempo no es un simple acto formal, sino que es un acto procesal que tiene efectos jurídicos", expresó Rodríguez Allende.

Calificó como "una afirmación alocada" la idea de los fiscales de que "Aguilera sea la cabeza de esta organización criminal". "De la investigación no surge que todos los implicados respondan a Aguilera. Yo pregunto: ¿qué pasó con Juan Domingo Orabona que tiene el mismo desempeño que Aguilera -según la imputación- y que no se lo llamó para que sea imputado? Nos llama la atención de porque algunos si y otros no", expresó el codefensor del cuñado de Urribarri.

Miguel Cullen es abogado codefensor de los tres imputados. Tomó la palabra posterior a Rodríguez Allende -que tuvo que abandonar la audiencia para cubrir un acto defensivo en la Justicia Federal- y aseguró: "Estamos acostumbrados a que los fiscales y los jueces empiezan enunciando que la prisión preventiva es una medida extrema y eso se contradice con los hechos que argumentan el pedido de dicha medida".

Aseguró que la figura de Aguilera "para la fiscalía es un personaje fungible en la cabeza de la organización criminal". Esto fue respondido a posteriori por Aramberri quien negó esa afirmación: "Para la fiscalía la figura de Aguilera no es fungible dentro de la organización".

Otra de las pruebas controvertidas para determinar las prisiones preventivas tiene que ver con un llamado de Luciana Almada -hermana de Alejandro y pareja de Juan Pablo Aguilera- a su madre en pleno allanamiento a su casa, en el cual la mujer le dice a su mamá que esconda el celular para que no sea secuestrado. Su madre hace caso y lo esconde en sus partes íntimas, aunque esto fue detectado por los funcionarios policiales que estaban a cargo del allanamiento.

En ese sentido, Cullen argumentó: "La madre de Almada escondió el teléfono porque no te lo devuelven más. No fue para ocultar la prueba. La familia Aguilera fue allanada y le secuestraron hasta las tablets de sus hijos, la familia Aguilera no tiene siquiera sus fotos familiares. Es por eso que lo intentó ocultar. Por suerte el celular se secuestró y al analizarlo se supo que no tenía ningún tipo de información. Lo que falta es que se traiga a la suegra de Aguilera acá y eso hablaría de una persecusión a la familia de Aguilera". Yedro expresó que de ningún modo la fiscalía opera bajo una persecución o encono personal.

En otro tramo, el abogado de los tres imputados aseguró: "Pasaron 130 testigos y ninguno dijo que Aguilera haya intentado torcer las testimoniales. De hecho, un dato que puede creer o no la fiscalía, pero Aguilera conoció a (Roberto) Faure en la Unidad Penal Nº1 de Paraná porque no se conocían". Yedro también tuvo respuesta para esto: "Toda la organización trabajaba para Aguilera, que se llevaba el dinero recaudado a partir de 2011. Es lógico, incluso, que no conozca a todos los integrantes de la organización porque así estaba dispuesto. Lo que si está confirmado, es que todos los integrantes sabían para quien recaudaban".

"Estamos ante una sentencia infundada y sólo se responde al mero voluntarismo de a jueza", agregó Cullen.

Respecto a Almada, Cullen aseguró: "Almada no sólo no implicó un riesgo para la investigación, sino que mostró colaboración". Esto fue desestimado de plano por los fiscales cuando les tocó rebatir los argumentos defensivos.

En cuanto a lo que tiene que ver con el dinero secuestrado en la ruta por parte de personal de la Policía Federal durante un procedimiento contra Almada, Cullen dijo que el cuñado de Aguilera "justificó con los recibos de sueldo y su capacidad tributaria el dinero que le fue secuestrado". La fiscal Yedro aseguró que esto no fue así y que de hecho esa causa sigue en trámite en la Justicia Federal.

Cullen citó la Biblia y dijo: "Esta fiscalía hubiese pedido la prisión preventiva de Cristo cuando Pedro negó tres veces haberlo conocido". Además, aseguró que "se ha construido una idea de mega mounstro para con Aguilera" y criticó a la prensa nuevamente citando una disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "En este proceso la prisión preventiva es la regla y no la excepción", fustigó el abogado.

Luego llegó el turno de Vartorelli quien argumentó la apelación respecto a la prisión preventiva de Sergio Cardoso: "Pese a que la jueza Barbagelata reconoció que se demostró que Cardoso no realizó ninguna maniobra que obstaculice el proceso, hoy está privado de su libertad. Cardoso colaboró en todos los allanamientos que le realizaron, estuvo a derecho desde el primer momento de la causa y se apartó voluntariamente de su cargo en la legislatura. No tuvo ningún contacto con las personas de su ámbito laboral, no fue nunca más a su lugar de trabajo. Se mantuvo voluntariamente al margen. La propia jueza aseguró que Cardoso no entorpeció ni que haya riesgo de fuga y pese a ello, está detenido bajo prisión preventiva".

Para completar, los fiscales expusieron algunos de sus argumentos en defensa a lo actuado por Barbagelata y el sostenimiento de la prisión preventiva por el plazo de 90 días:

- "Almada contactó a una testigo dos horas antes de la entrevista que mantuvo con la fiscalía (la titular del celular que manejaba el cuñado de Aguilera). Luego de esa entrevista, fue ella la que lo contactó a Almada. En esa entrevista, ella confirmó que el teléfono que teníamos consignados en los cuadernos de Beckman era utilizado por Almada".

- "La organización estaba estructurada para mantener en reserva lo que sucedía. Por eso duró 10 años. Ejemplo de esto es la nota secuestrada en un allanamiento donde dos contratados piden a la legislatura que se protejan los datos que hay en los contratos asegurando que se oponían a que se brinde información".

- "Estamos buscando el destino del dinero y sospechamos que hubo lavado de activos. Esto es un claro acto de ocultamiento".

- "La jueza lo dejó bien en claro, la organización delictual estaba por encima de la ley y se invertían los roles. Almada que dependía legalmente de Cardoso, en la organización era superior a quien debía ser su jefe".
 Por JCB de ANALISIS DIGITAL


No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.