La Justicia dejó sin fueros a Carrió en demanda civil por falsa denuncia
La Justicia rechazó el pedido que interpuso la líder de la
Coalición Cívica y aliada de Cambiemos para evitar una denuncia por daños y
perjuicios que le inició el administrador general de la Corte Suprema, Héctor
Daniel Marchi
La Sala B de la Cámara Comercial rechazó la "inmunidad
parlamentaria" que interpuso Carrió, en una decisión en la que incluyó al
secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete,
Fernando Sánchez, que compartió con la diputada la denuncia penal contra
Marchi.
Ahora, la diputada y el funcionario serán investigados sobre
si plantearon una falsa denuncia y montaron una "operación de
prensa", según publicó el diario Ámbito Financiero.
"Los demandados, al denunciar penalmente al actor
imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión
parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar
a juicio a un ciudadano", indicaron los camaristas Roberto Parrilli, Omar
Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó en su fallo del 11 de diciembre.
Los jueces sostuvieron que negar la chance de que Marchi
reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados
"violaría el límite de igualdad ante la ley".
Vale recordar que el 13 de enero de 2016 Carrió y Sánchez
denunciaron al juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y a Marchi por
enriquecimiento ilícito ante el juez Sergio Torres. La denuncia fue luego
archivada por "inexistencia de delito".
Marchi adujo que al momento de plantear la denuncia penal,
afectaron su buen nombre y honor a sabiendas de que la AFIP había declarado la
"inexistencia de interés fiscal en el caso".
El funcionario los demandó civilmente un año después, pero
Carrió, pese a que sostuvo públicamente que no se ampararía en sus fueros, se
defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como
legisladora.
"Se considera que la imputación de un delito es una
cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo
68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una
opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la
actuación atinente a la propia función legislativa asignada", indicó la
Sala B.
Además de calificarlo de "testaferro" de
Lorenzetti, Carrió fue mucho más allá sobre imputaciones en el ámbito privado
de Marchi, a quien señaló históricamente por manejar los cuantiosos fondos de
la Corte.
Carrió también agregó a aquella demanda elementos bajo
secreto fiscal de la AFIP que habría recibido mediante un "anónimo",
algo que constituía un delito en sí mismo. El camarista Parrilli recordó otros
juicios en los cuales falló a favor de Carrió por idénticas demandas.
"La inmunidad que la Constitución le reconoce a los
congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier
ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa,
sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que
se les atribuyen" a Carrió y Sánchez, sostuvo el camarista.
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