Monotributo 2019: cómo son las nuevas categorías y cuánto hay que pagar
Hasta el 21 de enero de 2019 los monotributistas que
registraron cambios en su facturación o en algún otro parámetros de encuadre
deberán recategorizarse. Esta vez la comparación tendrá que hacerse con la
tabla que recientemente publicó la AFIP, con los nuevos montos de facturación
anual, de alquileres y con las mensualidades que deben pagarse
La fórmula de actualización vigente para los Pequeños
Contribuyentes con que se ajustaron los niveles dio como resultado el
porcentaje de 28,48%. A muchos monotributistas se les está siendo difícil
mantenerse dentro del Régimen debido a que el porcentaje de actualización es
superado notablemente por la inflación que hubo este año y que rondará el 45%.
Esto genera que muchos sean expulsados del sistema
simplificado y pasen a tributar por el Régimen General, debiéndose inscribir en
IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos.
La próxima recategorización deberá hacerse hasta el 21 de
enero de 2019, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y de alquileres
que serán incrementados en un 28,48%.
Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las
mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social
que tienen que pagarse desde febrero.
Los que no tengan cambios en sus parámetros no tendrán que
cumplir con los trámites.
La cuota del componente de obra social hasta hoy poseía un
mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo incrementa un 28,48%,
llegando a $ 689,10 para la afiliación individual y para cada una de las cargas
de familia que adhieran.
El valor del precio unitario de venta de bienes, que permite
estar dentro del Monotributo, se mantiene en $ 15.000. El componente
previsional (jubilación y obra social) no tienen que ingresarlo los que sean
locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores
de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que
continúen en actividad.
La AFIP estableció el siguiente cronograma de utilización
obligatoria de la Factura Electrónica o del controlador fiscal para los
Monotributistas, según categoría:
* F a K: ya se emite factura electrónica
* E: el 1 de noviembre de 2018
* D: el 1 de diciembre de 2018
* C: 1 de febrero de 2019
* B: 1 de marzo de 2019
* A: 1 de abril de 2019
Por las operaciones que se realicen con consumidores finales
la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019,
independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al
Monotributo.
• Los cambios anteriores
Luego de todas las modificaciones que hubo en el Régimen
Simplificado en los últimos años, producidas por las leyes 27.346 y 27.430, la
AFIP agrupó las reglamentaciones bajo una única Resolución (4309) para que, de
esta manera, quede centralizada la información y sea más sencillo consultar
todas las cuestiones que rigen en el Monotributo.
El texto abarca tanto a los Pequeños Contribuyentes; como a
los que están adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente; y también, a los que están en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social, publicó Clarín.
Otra ley recientemente sancionada para los productores de
tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té adheridos al Régimen Simplificado hasta
la categoría “D”, les permitirá acceder a los beneficios fiscales de no pagar
el componente impositivo de la mensualidad y sólo el 50% de la parte
previsional en la medida que realicen exclusivamente actividades primarias
siendo la actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de esas
actividades.
Otros cambios efectuados por la ley 27.430, rigen desde el
mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes fueron:
* El precio unitario de los bienes, que permite estar en el
Régimen Simplificado, pasó de $ 2.500 a $ 15.000.
* Se eliminó la cantidad mínima de empleados que exigían las
últimas categorías.
* No podrán mantenerse en el Monotributo las sociedades de
hecho, salvo los condominios de inmuebles.
* Habrá dos recategorizaciones anuales, en lugar de tres.
* Se permitirán las importaciones en la medida que sean
insumos y no bienes de cambio.
* La sucesión indivisa no podrá continuar más allá de pasado
un año del fallecimiento del causante.
* Sociedades: Las sociedades que se encontraban inscriptas
en el Régimen Simplificado al 31 de mayo de 2018 tendrán la baja de oficio del
citado régimen a partir del 1 de junio de 2018. Los condominos de condominios
que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado al 31 de mayo de 2018, se
considerarán adheridos al régimen desde el 1 de junio de 2018, en la medida que
soliciten la adhesión al mismo en cabeza de cada uno de ellos, hasta el 30 de
noviembre de 2018.
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