El Gobierno apeló el fallo que restringe las fumigaciones
Finalmente el Gobierno provincial apeló ante el Superior
Tribunal de Justicia el fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que
anuló el decreto que regulaba las distancias mínimas para fumigaciones. En
tanto, la Sala Penal del STJ se excusó de intervenir y el Foro Ecologista de
Paraná cree que no hay motivos para que se aparte
El debate por la aplicación de agroquímicos sobre los
sembradíos que rodean las escuelas rurales sigue abierto en los tribunales
entrerrianos.
Un repaso rápido diría que todo comenzó cuando el juez Oscar
Benedetto hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el Foro Ecologista
de Paraná y Agmer, y prohibió en forma provisoria las fumigaciones terrestres
con agroquímicos en un radio de mil metros alrededor de las escuelas rurales y
las aspersiones aéreas a menos de tres mil metros; y el fallo fue confirmado
por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
El Gobierno quiso cubrir el vacío legal a través de un
decreto mediante el que reduce las distancias a cien y quinientos metros,
respectivamente, pero no presentó información ni estudios que justificaran esa
decisión. Entonces el juez Andrés Marfil, de la Sala Civil y Comercial, declaró
la inconstitucionalidad del decreto e instó al Gobierno a que realice “los
estudios ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta plausible
extender esta práctica agrícola sin afectar la salud humana de las personas
protegidas”. El asunto entonces vuelve al alto cuerpo y ahora la discusión para
por determinar qué jueces tratarán el caso.
En el medio se metió el Presidente Mauricio Macri, en su
última visita a la provincia, con una fallida declaración en la que criticó el
fallo, pero terminó confundiendo un decreto con una ley, una ley con un fallo
judicial y un fallo judicial con una ley. De paso, se llevó un “enérgico
rechazo” de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial por
sus palabras.
Ahora, el Foro Ecologista de Paraná hizo una presentación
para que no se admita la excusación de los integrantes de la Sala de
Procedimientos Constitucionales y Penal para intervenir en el asunto por haber
sido ellos mismos –Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio–
quienes confirmaron el fallo del juez Benedetto.
El tribunal ad-hoc que analizaría la apelación del Gobierno
provincial está integrado por los vocales Martín Carbonell, Germán Carlomagno y
Emilio Castrillón.
Pero el Foro Ecologista dice que no existen motivos para la
excusación de los integrantes de la Sala Penal; que el nuevo tribunal no es el
“juez natural” y, por lo tanto, su conformación no es la que corresponde según
la ley; y también recusó al vocal Castrillón por considerar que mantuvo
reuniones con representantes de entidades agropecuarias y adelantó su opinión
sobre la resolución del conflicto.
Lo que está en discusión es la constitucionalidad del
Decreto Número 4.407, por el cual se estableció que las “aplicaciones
terrestres de fitosanitarios” podían realizarse a cien metros de las escuelas,
y las aplicaciones aéreas, a quinientos metros.
En principio, el juez Marfil dispuso la nulidad de los artículos
del decreto y eso debe resolver ahora el STJ. Carubia, Mizawak y Giorgio se
excusaron, precisamente, porque fueron quienes ratificaron el fallo del juez
Benedetto. Pero los abogados del Foro Ecologista, señalaron que aquella
intervención “no configura ninguna de las causales de excusación” y que de
ningún modo incurrieron en un “prejuzgamiento”.
De hecho, dicen los letrados, “la primera acción tenía como
objeto principal establecer límites de prohibición para la fumigación con
agroquímicos en zonas aledañas a las escuelas rurales provinciales así como que
se realicen estudios del impacto de los mismos sobre la salud y el ambiente;
mientras que la segunda y presente acción de amparo tiene como finalidad
declarar la nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo que viola las órdenes
impartidas judicialmente en el primer caso”.
En el caso de que no prospere su reclamo inicial, los
letrados recusaron al vocal Emilio Castrillón como integrante del tribunal
ad-hoc por “haber dado consejo o manifestado extrajudicialmente su opinión o
brindado recomendaciones acerca de la controversia, antes o después de
comenzado el proceso”.
Vale recordar que en noviembre de 2018, luego de que la Sala
Penal confirmara el fallo que restringe las fumigaciones a una distancia de mil
metros para las pulverizaciones terrestres y tres mil metros para las fumigaciones
áreas alrededor de las escuelas rurales, Castrillón participó de una
conferencia con entidades de productores que luego se presentaron ante la
Justicia como afectados por aquel fallo y, según los abogados del Foro
Ecologista, “se permitió dar consejos en el marco de la causa que ameritó que
los integrantes de la Sala Penal Carubia, Giorgio y Mizawak entendieran los
afectaba”.
En tanto, el 25 de marzo pasado, en diálogo con el programa
5 Esquinas, que se emite por Radio Costa Paraná, el magistrado dijo que “la
solución debe ser eminentemente política, coherente y social”, recordó Página
Judicial.
“Si me preguntan si un sábado o un domingo, que no están los
chicos en la escuela, se puede fumigar, es muy difícil decir que no. Pero si me
dicen que están los chicos y que van a fumigar y puede afectarlos la deriva por
el viento, les digo que no, que no se puede arriesgar la vida de los gurises.
Pero las escuelas están en las zonas rurales y ahí es donde se necesita
producir. Nadie va a querer que se enfermen sus gurises, pero tampoco nadie va
a querer irse a los centros urbanos porque no puede producir”, agregó el
magistrado.
Asimismo, el magistrado consideró que “habrá que encontrar
un intermedio para asegurar la convivencia humana. Habrá que reglarlo: no
cualquiera pude fumigar, no se puede fumigar cualquier día, no se puede fumigar
si no se está inscripto. Eso es un vacío que se ha ido postergando y ha hecho
que los movimientos protectores del medio ambiente se levanten contra eso” y
agregó que “el fallo buscaba cubrir un bache porque no estaba regulado. Ahora,
si está regulado, vale la regulación” e insistió en que “si el fallo (del juez
Benedetto y confirmado por el STJ) dice que falla porque hay un vacío de
reglamentación y de ley y se cubre el vacío de reglamentación y de ley, esa
cobertura debe regir. Si esa cobertura es legal o ilegal forma parte de otro
planteo que debe resolverse”
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