Causa cuadernos: Bonadío procesó a los entrerrianos Luis y Gabriel Losi, a José y Daniel Pitón, y a Mario Maxit
Bonadío procesó a
empresarios entrerrianos.
El juez Claudio
Bonadío dictó los procesamientos por la causa de la cartelización de la obra
pública, un caso que busca determinar si las empresas que fueron adjudicatarias
de contratos entre 2003 y 2015 integraron una asociación ilícita. Entre los
alcanzados por la decisión judicial están los entrerrianos Luis y Gabriel Losi,
padre e hijo; Mario José Maxit (a quien se amplió el procesamiento), y José
Luis Pitón y Daniel Claudio Pitón. A todos ellos, además, se les trabó
embargos. En tanto, declaró “la extinción de la acción penal por muerte” para
Víctor Antonio Pietroboni y "en consecuencia su respectivo
sobreseimiento", supo ANÁLISIS DIGITAL.
Además, procesó a la ex presidente
Cristina Kirchner, un grupo de sus ex funcionarios encabezados por Julio De
Vido y más de un centenar de los principales empresarios de la Argentina que
están involucrados en la causa de los cuadernos, entre ellos el primo del
presidente Mauricio Macri Angelo Calcaterra, en el marco de otra de las aristas
de la investigación principal.
En la parte resolutiva
de la decisión judicial de Bonadío, de más de 670 páginas que publicó Infobae,
define las siguientes medidas sobre los entrerrianos:
LXV. AMPLIAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE MARIO JOSÉ MAXIT decretado en el marco
de la causa no 9.608/2018, de las demás condiciones personales obrantes en
autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y
cohecho activo, reiterado en siete (7) hechos, en calidad de partícipe
necesario, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 310 del
Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y
258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
LXVI. AMPLIAR EL
EMBARGO fijado en el marco de la causa no 9.608/2018, sobre los bienes y dinero
de MARIO JOSÉ MAXIT, por el monto de ochocientos millones de pesos ($
800.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el correspondiente mandamiento,
que será diligenciado en la forma de estilo, el cual se sumará al embargo ya
dispuesto en la causa antes mencionada (artículos 518 y 533 del Código Procesal
Penal de la Nación).-
LXXIII. DECRETAR EL
PROCESAMIENTO DE GABRIEL PEDRO LOSI, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de
miembro; y cohecho activo, reiterado en diecinueve (19) hechos, en en calidad
de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 del Código
Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258,
primera parte del Código Penal de la Nación).-
LXXIV. En cuanto a la
prisión preventiva de GABRIEL PEDRO LOSI, la misma no se tornará efectiva por
las razones expuestas en el Considerando VII, debiendo estarse a la LIBERTAD
otorgada en el marco de su incidente de exención de prisión (artículos 280, 312
y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXV. MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes y dinero de GABRIEL PEDRO LOSI, por el monto de mil
cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CIX. DECRETAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE DANIEL CLAUDIO PITÓN, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación
ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en trece (13)
hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí
(artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45,
55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CX. MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes y dinero de DANIEL CLAUDIO PITÓN, por el monto de mil
cien millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CXI. DECRETAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ LUIS PITÓN, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación
ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en trece (13)
hechos, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí
(artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45,
55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CXII. MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes y dinero de JOSÉ LUIS PITÓN, por el monto de mil cien
millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo (artículos
518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CCXXIX. DECRETAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE LUIS LOSI, de las demás condiciones
personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en
calidad de miembro; y cohecho activo, reiterado en diecinueve (19) hechos, en
calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y
310 del Código Procesal Penal de la Nación; y artículos 45, 55, 210, primer
párrafo, y 258, primera parte del Código Penal de la Nación).-
CCXXX. MANDAR TRABAR
EMBARGO sobre los bienes y dinero de LUIS LOSI, por el monto de mil cien
millones de pesos ($ 1.100.000.000), debiendo a tal efecto, labrarse el
correspondiente mandamiento, que será diligenciado en la forma de estilo
(artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-
CCLIV. Declarar la
extinción de la Acción Penal por muerte respecto de Carlos Alberto Bacigalupi,
Francisco Raúl Macri, Francisco José Boetto, Antonio Rodolfo Di Biasio,
Baltazar Antonio Radetic, Ivo Exequiel Radetic, Eduardo Herbon, Juan Carlos
Relats, Silvana Beatriz Relats, Ivica Dumandzic, José Vezzato, Abraham
Barembaum, Pedro Valentín Pascucci, Benjamín Plinio Rojas Caprini, Raúl Héctor
Clebañer, Àngel Gerbi, Julián Astolfoni, Francisco Eugenio Moresco, Víctor
Antonio Pietroboni, Néstor Julio Guerechet, Juan Ángel Cibraro, Luis Guillermo
Mezza, Roberto Santiago José Servente, Jorge Vicente Fernández, Héctor Daniel
Muñoz Y Néstor Carlos Kirchner, de las demás condiciones personales obrantes en
autos, y en consecuencia dictar sus respectivos sobreseimientos (artículo 59,
inciso 1° del Código Penal de la Nación; y artículos 334 y 336, primer párrafo,
inciso 1) del Código Procesal Penal de la Nación).
Fuente: Infobae.
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