El concejo deliberante aprobó la obra de pavimentación de dos tramos de av. Siburu



El concejo deliberante aprobó la obra de pavimentación de dos tramos de av. Siburu
El Intendente de Chajari, Pedro Galimberti mantuvo una reunión con los vecinos frentistas donde todos se expresaron a favor de la realización de la obra. La misma se desarrolló el miércoles 26 de junio en la sede de la Dirección de Deportes y Recreación.

Esta nueva obra de pavimentación está prevista en dos proyectos que fueron declarados de Interés General, y por ende, de interés municipal, por el Honorable Concejo Deliberante local en la última sesión, aprobando por unanimidad los despachos de la Comisión de Hacienda.

De esta manera, por Ordenanza N° 2055 H.C.D. se declaró de interés general de los vecinos del Municipio de Chajarí, a las obras de pavimentación urbana de la Avenida Siburu, tramo comprendido entre avenidas 1° de Mayo y 28 de Mayo; y por Ordenanza N° 2056 H.C.D. se establece los mismo para las obras de pavimentación urbana de la avenida Siburu, en el tramo comprendido entre calle Uruguay y las vías del Ferrocarril.

Ambas Ordenanzas indican en su Artículo 1 que las obras habrán de realizarse por administración municipal, sujeto, el recupero de toda inversión, al Régimen de Contribución por Mejoras, que se establece por normas de la presente, y otras de fondo, forma y modo establecidas en legislación local vigentes en el Municipio y/o las que por vía reglamentaria establezca el Ejecutivo.

Por su parte, en el Artículo 2º se dispone que las obras se harán conforme a la planimetría, elementos, materiales y demás componentes de la carpeta técnica que fuera confeccionada por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, y se la aprueba en todas sus partes.
El Artículo 3°: dispone crear una Contribución por Mejoras a cargo de los vecinos arraigados como frentistas de las obras de pavimentación establecidas (por ambas Ordenanzas) y a construirse conforme a la carpeta técnica aprobada por el artículo anterior, lo que constituye hecho imponible y pasa a integrar como recurso municipal.

El Artículo 4°: establece que la base imponible de la contribución creada será el importe total de la inversión de dineros públicos del Municipio de Chajarí en la ejecución de las obras dispuestas, sumando materiales, mano de obra, maquinaria y elementos proveídos por el Municipio o por cuenta del mismo; importes totales que serán distribuidos y determinados por metro lineal en las pertinentes liquidaciones individuales a los sujetos imponibles, en base a certificaciones de obras de la Secretaría de Obras Públicas, compatibilizando datos con Catastro Municipal y Contaduría Municipal- Sec. de Hacienda.

En cuanto a las formas de pagos, ambas Ordenanzas indican en su Artículo 6 que los vecinos frentistas, propietarios o poseedores reales de los inmuebles ubicados con frente a la arteria comprometida en las obras de pavimentación, podrán contribuir con el Municipio en el recupero de la inversión de dineros públicos mediante las siguientes opciones: Contado y/o hasta 3 cuotas iguales y consecutivas manteniendo el precio establecido en Artículo 4 de las mismas.

Financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y consecutivas sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando para su liquidación el sistema Francés. Para casos fundados y especiales – previo estudio socio-económico – podrá ampliarse el número de cuotas con autorización del HCD.

Cabe recordar que en el tramo comprendido entre calle Uruguay y las Vías del Ferrocarril ya se vienen llevando adelante las tareas de recambio de cañerías de las redes de agua y cloacas, con la intensión de continuar luego con los trabajos de movimiento de suelo.

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