El concejo deliberante aprobó la obra de pavimentación de dos tramos de av. Siburu
El concejo deliberante aprobó la obra de pavimentación de
dos tramos de av. Siburu
El Intendente de Chajari, Pedro Galimberti mantuvo una
reunión con los vecinos frentistas donde todos se expresaron a favor de la
realización de la obra. La misma se desarrolló el miércoles 26 de junio en la
sede de la Dirección de Deportes y Recreación.
Esta nueva obra de pavimentación está prevista en dos
proyectos que fueron declarados de Interés General, y por ende, de interés
municipal, por el Honorable Concejo Deliberante local en la última sesión,
aprobando por unanimidad los despachos de la Comisión de Hacienda.
De esta manera, por Ordenanza N° 2055 H.C.D. se declaró de
interés general de los vecinos del Municipio de Chajarí, a las obras de
pavimentación urbana de la Avenida Siburu, tramo comprendido entre avenidas 1°
de Mayo y 28 de Mayo; y por Ordenanza N° 2056 H.C.D. se establece los mismo
para las obras de pavimentación urbana de la avenida Siburu, en el tramo
comprendido entre calle Uruguay y las vías del Ferrocarril.
Ambas Ordenanzas indican en su Artículo 1 que las obras
habrán de realizarse por administración municipal, sujeto, el recupero de toda
inversión, al Régimen de Contribución por Mejoras, que se establece por normas
de la presente, y otras de fondo, forma y modo establecidas en legislación
local vigentes en el Municipio y/o las que por vía reglamentaria establezca el
Ejecutivo.
Por su parte, en el Artículo 2º se dispone que las obras se
harán conforme a la planimetría, elementos, materiales y demás componentes de
la carpeta técnica que fuera confeccionada por la Secretaría de Obras Públicas
del Municipio, y se la aprueba en todas sus partes.
El Artículo 3°: dispone crear una Contribución por Mejoras a
cargo de los vecinos arraigados como frentistas de las obras de pavimentación
establecidas (por ambas Ordenanzas) y a construirse conforme a la carpeta
técnica aprobada por el artículo anterior, lo que constituye hecho imponible y
pasa a integrar como recurso municipal.
El Artículo 4°: establece que la base imponible de la
contribución creada será el importe total de la inversión de dineros públicos
del Municipio de Chajarí en la ejecución de las obras dispuestas, sumando
materiales, mano de obra, maquinaria y elementos proveídos por el Municipio o
por cuenta del mismo; importes totales que serán distribuidos y determinados
por metro lineal en las pertinentes liquidaciones individuales a los sujetos
imponibles, en base a certificaciones de obras de la Secretaría de Obras
Públicas, compatibilizando datos con Catastro Municipal y Contaduría Municipal-
Sec. de Hacienda.
En cuanto a las formas de pagos, ambas Ordenanzas indican en
su Artículo 6 que los vecinos frentistas, propietarios o poseedores reales de
los inmuebles ubicados con frente a la arteria comprometida en las obras de
pavimentación, podrán contribuir con el Municipio en el recupero de la
inversión de dineros públicos mediante las siguientes opciones: Contado y/o
hasta 3 cuotas iguales y consecutivas manteniendo el precio establecido en
Artículo 4 de las mismas.
Financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y
consecutivas sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando
para su liquidación el sistema Francés. Para casos fundados y especiales –
previo estudio socio-económico – podrá ampliarse el número de cuotas con
autorización del HCD.
Cabe recordar que en el tramo comprendido entre calle
Uruguay y las Vías del Ferrocarril ya se vienen llevando adelante las tareas de
recambio de cañerías de las redes de agua y cloacas, con la intensión de
continuar luego con los trabajos de movimiento de suelo.
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