¿Y las Cartas Orgánicas? Por José Antonio Artusi
A once años de la reforma de la Constitución de la Provincia
de Entre Ríos, que introdujo la autonomía municipal de manera plena, y por ende
la posibilidad de que cada municipio sancione su propia carta orgánica, el
total de municipios que lo han hecho asciende a 0 (cero).
Por qué? No tengo ni idea... O sí, podría esbozar una
hipótesis, pero indagar en los misterios del municipalismo entrerriano no es el
propósito de estas líneas.
Más modestas, sólo pretenden mostrar, a través de un simple
ejemplo, que las cartas orgánicas pueden ser muy útiles al servicio de ciertos
fines, si están bien redactadas y si se las toma en serio.
Me refiero a la Carta Orgánica de la Municipalidad de
Corrientes y a un par de ordenanzas actualmente en tratamiento en su concejo
deliberante.
Su artículo 14, enumera los objetivos de las políticas
municipales, y entre éstos se encuentran los siguientes:
"24) Abordar el desarrollo estratégico social
económico, ambiental y cultural de acuerdo con el principio de planificación
integral continua y dinámica.
25) Organizar y regular el ordenamiento territorial y el
crecimiento armónico de la Ciudad considerando las características biofísicas,
socioeconómicas y culturales garantizando el uso racional y eficiente
socialmente justo y ambientalmente equilibrado del territorio municipal y del
espacio aéreo.
26) Promover la erradicación de asentamientos urbanos
precarios, ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia, para
la provisión de infraestructura y servicios, priorizando a las personas en situación
de vulnerabilidad social.
27) Propender al cumplimiento de los fines sociales de la
actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la
captación del incremento del valor agregado por planes u obras del estado
municipal."
El punto 24 se refiere a la planificación del desarrollo, y
establece que la planificación debe ser integral, o sea no meramente sectorial,
continua, o sea no esporádica, debe tratarse de un proceso más de que de un
producto, y dinámica, vale decir flexible, adaptable a las exigencias de un
contexto que cambia aceleradamente. En pocas líneas, si se lo interpreta
adecuadamente, un texto rico en contenido sobre epistemología y métodos de la
planificación estratégica del desarrollo local.
El punto 25 establece que es un objetivo de las políticas
públicas locales el ordenamiento territorial y el crecimiento armónico de la
ciudad, y que el uso del territorio debe garantizar pautas de justicia social y
equilibrio ambiental.
El punto 26, poco feliz y hasta contradictorio quizás en el
uso del término "erradicación", estipula sin embargo que es objetivo
del Estado local la provisión de infraestructura y servicios en los
asentamientos urbanos precarios, y que se debe priorizar a los sectores más
vulnerables de la sociedad.
El punto 27, probablemente el más innovador, declara que la
actividad urbanística tiene "fines sociales", y que deben procurarse
a través de dos instrumentos; la intervención en el mercado inmobiliario y la
recuperación de las plusvalías urbanas generadas por la acción del Estado en
los valores del suelo. Quizás faltó agregar o aclarar, aunque es obvio, que la
"captación del incremento del valor agregado por planes u obras del estado
municipal" se refiere al incremento del valor del suelo.
En definitiva, el punto 27 incorpora el concepto de
recuperación de plusvalías, que - en palabras de Martim Smolka - "implica
movilizar, para el beneficio de la comunidad, parte o la totalidad del
incremento del valor del suelo (plusvalías o ingresos inmerecidos) que ha sido
generado por acciones ajenas al propietario, tales como inversiones públicas en
infraestructura o cambios administrativos en las normas y regulaciones sobre el
uso del suelo". (Implementación de la recuperación de plusvalías en
América Latina: Políticas e instrumentos para el desarrollo urbano, Martim O.
Smolka, 2013, Lincoln Institute of Land Policy, Cambridge, MA).
Y es precisamente este punto el que habilita y legitima el
tratamiento de un proyecto de ordenanza que procura generar un mecanismo para
recuperar las plusvalías urbanas generadas, en este caso, por la mayor
edificabilidad que surge de la concesión de indicadores que así lo permiten.
Otro aspecto interesante de la carta orgánica correntina es
el mecanismo de la doble vuelta para la sanción de ciertas ordenanzas (Artículo
41: Se exige doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
1) La privatización de obras, servicios y funciones del
Municipio.
2) La municipalización de servicios
3) El otorgamiento de usos de bienes públicos del Municipio
a particulares.
4) La creación de entidades descentralizadas autárquicas.
5) La creación de empresas municipales y de economía mixta.
6) La contratación de empréstitos.
7) El otorgamiento de concesiones de obras y servicios
públicos.
8) La creación de nuevos tributos o aumentar las
existentes.)
En el Artículo 94 se establece que "son recursos
propios del Municipio", entre otros, "lo recaudado en concepto de
contribución de mejoras por obras públicas realizadas por el Municipio. Los
montos con que contribuyen los vecinos se fijan en relación al mayor valor de
los inmuebles en virtud de las mejoras efectivamente realizadas, debiendo en
tal caso aprobarse los planos de obras y de pagos y su financiación mediante
ordenanza. La recaudación por contribución de mejoras constituye el “Fondo de
Infraestructura” que se destina exclusivamente a financiar nuevas obras.".
Vale decir, se incorpora expresamente el ampliamente utilizado instrumento de
la contribución por mejoras como un tipo específico de recuperación de
plusvalías urbanas, en este caso generadas por obras públicas, y se aclara que
los montos deben fijarse en función del mayor valor agregado al suelo ( y no en
función, por lo tanto, del costo de la obra en cuestión). Un criterio simple y
práctico para instrumentar este principio consistiría en calcular el aporte de
cada propietario en función de la superficie del terreno - que tiene una
relación directa con su valor, - y no de su longitud de frente, criterio no
obstante utilizado generalmente. Más adelante, como para no dejar dudas, en el
mismo artículo se aclara que "el mayor valor de los bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas, es el hecho imponible de la
contribución de mejoras.".
En definitiva, la carta orgánica correntina es relativamente
reciente, de noviembre de 2013 y contiene algunas disposiciones sumamente
interesantes, que ahora están permitiendo elaborar ordenanzas que están
marcando rumbos en materia de recuperación de plusvalías urbanas.
Una cuestión clave en el desafío de construir ciudades más
justas y equilibradas, tema al que me referí recientemente en "Un elefante
en un bazar".
José Antonio Artusi, Diputado provincial
UCR en Cambiemos
No hay comentarios.