Entre Ríos ya tiene lista la demanda contra Nación por la baja de impuestos coparticipables
La provincia de Entre Ríos ya tiene listo el escrito para
interponer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) demandando al
Estado federal por la rebaja del IVA y Ganancias que merma significativamente
fondos coparticipables ya presupuestados. Resta solamente que el gobernador
Gustavo Bordet firme el documento y sea ingresado al alto tribunal. En la
presentación, a la que tuvo acceso APFDigital, se solicita la
inconstitucionalidad de la medida y que se remitan a la Provincia los fondos
que fueron detraídos con intereses
El escrito tiene 39 fojas y sus argumentos centrales fueron
consensuados con otros estados provinciales que interpondrán medidas similares
ante la Corte. Además de la revisión final de argumentos, resta que el
Gobernador Bordet estampe su firma para poder ser recibido por la CSJN. Es que
la jurisprudencia del alto tribunal sólo reconoce al mandatario provincial la
personería para interponer este tipo de demandas.
El documento tiene cuatro planteos centrales, cuya
fundamentación se desglosa en las páginas siguientes:
1- El pedido de que la Corte declare la inconstitucionalidad
de los decretos 561 y 569 que contienen estas rebajas.
2- Una medida cautelar pidiendo que se suspenda la
aplicación de estos decretos.
3- Una vez declarada la inconstitucionalidad de las medidas,
que el Estado nacional realice la distribución de fondos coparticipables,
computando dentro de la masa de dinero a repartir los montos que fueron dejados
de percibir por Entre Ríos debido a la sanción de los decretos 561 y 569.
4- En consonancia con el punto anterior, que la Corte ordene
a la Administración Macri a restituir los recursos que Entre Ríos dejó de
percibir por la vigencia de esta normativa.
• Argumentos
Dentro de los argumentos que el Estado provincial planteará
ante los estrados de la CSJN, tribunal señalado por la Constitución Nacional
como el responsable para dirimir cuestiones entre las Provincias y la Nación,
la Fiscalía de Estado de la provincia ha subrayado que la modificación del IVA
debe darse de manera concertada entre la Administración Nacional y los estados
provinciales, dado que es un impuesto indirecto que debe fijarse de manera
“concurrente” entre el Congreso y las provincias.
Es decir, debe darse una ley convenio, sancionada por ambas
Cámaras nacionales y aprobada por las Legislaturas provinciales.
Además, puntualiza que la ley vigente faculta al Poder
Ejecutivo Nacional a reducir la alícuota del IVA (ya sea que se grave con un
21% o un 27% el producto o servicio) hasta un 25%. Es decir, que el presidente
Mauricio Macri podría haberla llevado al 15,75 por ciento (21 puntos menos
5,25) o al 20,25 por ciento (27 puntos menos 6,75) respectivamente, pero nunca
reducirla a cero como hizo con el decreto 561. Para ello debería contar con el
respaldo del Congreso y de todas las provincias.
Esto “viola en forma manifiesta el principio de legalidad
tributaria afectando asimismo de manera mediata o refleja el derecho
intrafederal de concertación”, indica el borrador que tiene a disposición
Bordet para su firma.
Razonamientos similares se esgrimen a la hora de analizar la
baja del impuesto a las ganancias.
En otro tramo del escrito, se apunta que los fundamentos del
decreto de reducción de IVA resultan en parte falsos, ya que se invocan
facultades que no existen ni están previstas en la Ley Nº 27.345. “Ciertamente,
la citada ley es una ley de emergencia económica vinculada a la situación de
los trabajadores, en tanto la disminución de la alícuota del IVA es de estricta
materia tributaria. No existe relación lógica ni conceptual en tal vinculación.
Por otro lado en esa ley no hay delegación alguna en materia tributaria”,
precisa.
En este sentido, se estima que existe “nulidad por falta de
causa” dado que el decreto “se funda en antecedentes de hecho inexistentes y en
antecedentes de derecho inaplicables al caso”.
Más adelante en el texto, se destaca el “estado de
incertidumbre” que estas medidas generan sobre la existencia, alcance y
modalidad de una relación jurídica.
En orden a esto, se entiende cumplido el requisito de
lesión, dado que la aplicación inmediata de los decretos cuestionados “en la
medida que eliminan o reducen –según el caso- la tributación sobre impuestos
coparticipables, ha comenzado a producir una reducción significativa de la masa
de fondos coparticipables que incide negativamente en forma directa sobre la
participación que le corresponde percibir a la Provincia de Entre Ríos”.
El documento resalta que los decretos contravienen “los
principios y preceptos constitucionales que prohíben a otro Poder que no sea el
Legislativo el establecimiento cualquier modificación en materia de impuestos”,
citando en ese sentido fallos de la CSJN.
En relación a esto, también pone en tela de juicio la forma
en que el Ejecutivo Nacional pudo haber echado mano a facultades delegadas. “No
podrá existir delegación legislativa válida respecto de ninguno de los
elementos estructurales de la hipótesis de incidencia tributaria, esto es,
material, personal, espacial y temporal. Esta prohibición se extiende a las
exenciones tributarias, tanto en lo relativo a su vigencia como a la definición
de sus elementos estructurales, pues también respecto de ellas opera el
principio de reserva de ley”, detalla el documento, citando jurisprudencia del
alto tribunal.
APF
No hay comentarios.