Cinco años de prisión por abusar de su hija cuando tenía 8 años


Fue encontrado responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (cuatro hechos en concurso material entre sí) y agravado por el vínculo, ya que la víctima es su hija de 13 años. El abuso fue cometido entre 2014 y 2015, cuando la niña tenía 8 años de edad

El lunes pasado, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Mauricio Derudi, dio a conocer el adelanto de su veredicto por el cual resultó condenado un hombre a la pena de cinco años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de abuso sexual simple reiterado (cuatro hechos en concurso material entre sí), agravado por la condición de ascendiente del autor respecto de la víctima.

Los hechos cometidos fueron en épocas en que la niña contaba con ocho años y se demostró que la comisión del delito se cometió durante 2014 y 2015 en el domicilio donde vivía el agresor sexual, y que la niña acudía a visitarlo porque se encontraba separado de su madre.

No sólo abusó de manera reiterada de su propia hija, sino que la amenazó que si contaba la situación, su madre también sufriría daños. El silencio que guardó la niña fue en protección de su madre; hasta que finalmente pudo denunciar, informó El Argentino.

Para el juez, luego de haber analizado los distintos elementos de prueba incorporados de acuerdo al sistema de la sana crítica racional, quedó acreditado -con el grado de certeza que exige la instancia y fuera de toda duda razonable-, la materialidad de los hechos cargados al igual que la autoría material del imputado al respecto.

“A tal conclusión he arribado fundamentalmente a partir del testimonio rendido por la menor víctima, cuya credibilidad subjetiva y verosimilitud de los dichos ha quedado claramente establecida en el debate, a la par que no han sido puestas en duda por la defensa, testimonio que se ve reforzado con lo declarado e informado por la psicóloga, como así también con los dichos de la denunciante -madre de la víctima-, y de las hermanas de ésta”, resaltó el juez Derudi.

El magistrado entendió que el accionar del imputado es configurativo del tipo penal receptado por el Artículo 119°, primer y cuarto párrafo, inciso. b) del Código Penal, debiendo responder en carácter de autor por el delito de “abuso sexual simple reiterado –cuatro hechos en concurso real entre sí-, agravado por la condición de ascendiente del autor respecto de la víctima”.

No obstante, el juez Derudi no accedió a conceder la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal hasta que la sentencia quede firme. Y si bien consideró que existen algunos riesgos por el cual el ahora condenado en primera instancia puede eludir el accionar de la Justicia, entendió que los mismos pueden ser neutralizado a través de otras medidas.

En ese marco, no hizo lugar a la solicitud de prisión preventiva del imputado, pero le impuso hasta tanto la sentencia adquiera firmeza, una serie de medidas de coerción, entre las que se encuentra la obligación de presentarse todos los miércoles y sábados en la dependencia policial más cercana a su domicilio, a fin de dar cuenta de su comparendo; mantener las medidas restrictivas y protectoras decididas al cierre del debate, consistentes en la prohibición de acercamiento a los domicilios donde habitan la víctima, la madre de la misma y sus hermanas y a cualquier otro domicilio de índole laboral o educativo de las mismas, en un radio no menor a los 200 metros; y la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las mismas, por cualquier vía o medio, tanto por sí como por interpósita persona.

  



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