Cinco años de prisión por abusar de su hija cuando tenía 8 años
Fue encontrado responsable del delito de abuso sexual simple
reiterado (cuatro hechos en concurso material entre sí) y agravado por el
vínculo, ya que la víctima es su hija de 13 años. El abuso fue cometido entre
2014 y 2015, cuando la niña tenía 8 años de edad
El lunes pasado, el vocal del Tribunal de Juicio y
Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, Mauricio Derudi, dio a conocer
el adelanto de su veredicto por el cual resultó condenado un hombre a la pena
de cinco años de prisión, al encontrarlo responsable del delito de abuso sexual
simple reiterado (cuatro hechos en concurso material entre sí), agravado por la
condición de ascendiente del autor respecto de la víctima.
Los hechos cometidos fueron en épocas en que la niña contaba
con ocho años y se demostró que la comisión del delito se cometió durante 2014
y 2015 en el domicilio donde vivía el agresor sexual, y que la niña acudía a
visitarlo porque se encontraba separado de su madre.
No sólo abusó de manera reiterada de su propia hija, sino que
la amenazó que si contaba la situación, su madre también sufriría daños. El
silencio que guardó la niña fue en protección de su madre; hasta que finalmente
pudo denunciar, informó El Argentino.
Para el juez, luego de haber analizado los distintos elementos
de prueba incorporados de acuerdo al sistema de la sana crítica racional, quedó
acreditado -con el grado de certeza que exige la instancia y fuera de toda duda
razonable-, la materialidad de los hechos cargados al igual que la autoría
material del imputado al respecto.
“A tal conclusión he arribado fundamentalmente a partir del
testimonio rendido por la menor víctima, cuya credibilidad subjetiva y
verosimilitud de los dichos ha quedado claramente establecida en el debate, a
la par que no han sido puestas en duda por la defensa, testimonio que se ve
reforzado con lo declarado e informado por la psicóloga, como así también con
los dichos de la denunciante -madre de la víctima-, y de las hermanas de ésta”,
resaltó el juez Derudi.
El magistrado entendió que el accionar del imputado es
configurativo del tipo penal receptado por el Artículo 119°, primer y cuarto
párrafo, inciso. b) del Código Penal, debiendo responder en carácter de autor
por el delito de “abuso sexual simple reiterado –cuatro hechos en concurso real
entre sí-, agravado por la condición de ascendiente del autor respecto de la
víctima”.
No obstante, el juez Derudi no accedió a conceder la prisión
preventiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal hasta que la sentencia
quede firme. Y si bien consideró que existen algunos riesgos por el cual el
ahora condenado en primera instancia puede eludir el accionar de la Justicia,
entendió que los mismos pueden ser neutralizado a través de otras medidas.
En ese marco, no hizo lugar a la solicitud de prisión
preventiva del imputado, pero le impuso hasta tanto la sentencia adquiera
firmeza, una serie de medidas de coerción, entre las que se encuentra la
obligación de presentarse todos los miércoles y sábados en la dependencia
policial más cercana a su domicilio, a fin de dar cuenta de su comparendo;
mantener las medidas restrictivas y protectoras decididas al cierre del debate,
consistentes en la prohibición de acercamiento a los domicilios donde habitan
la víctima, la madre de la misma y sus hermanas y a cualquier otro domicilio de
índole laboral o educativo de las mismas, en un radio no menor a los 200
metros; y la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con las mismas,
por cualquier vía o medio, tanto por sí como por interpósita persona.
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