Rotman propone beneficios impositivos para inversiones turísticas en Entre Ríos


El diputado provincial, Alberto Rotman (Cambiemos), presentó en la cámara de Diputados un proyecto de ley que propicia establecer un régimen de beneficios impositivos para inversiones turísticas en la provincia de Entre Ríos.

El legislador, según supo 7Paginas, detalló las actividades alcanzadas por esta iniciativa de acuerdo al siguiente detalle: a) Servicios de hotelería y afines, que comprendan construcción de nuevos establecimientos, reformas, ampliaciones, reequipamiento y modernización de las ya existentes.
b) Construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como así también la reforma, ampliación, reequipamiento y/o modernización de establecimientos ya existentes.
c) Construcción y habilitación de campings, colonias de vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, salas de esparcimiento y recreación y complejos turísticos.
d) Construcción de albergues, playas, muelles, embarcaderos y demás instalaciones para prácticas de recreación náutica.
e) Construcción de Parques de Flora y Fauna autóctona.
f) Construcción y habilitación de ascensores, funiculares, ferrocarriles turísticos y deslizadores.
g) Construcción y habilitación de instalaciones, campos o complejos para la práctica de deportes de interés turístico, tales como autódromos, velódromos, hipódromos y/o aeródromos.
h) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades culturales.
i) Explotación de servicios de transporte turístico, que comprenda la adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico nuevas, sin uso, terrestres, lacustres y/o aéreos y su explotación como servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia.

Rotman precisó que se entenderá por establecimiento ya existente "a aquel que estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun cuando al tiempo de vigencia de esta Ley se encontrare cerrado, pero no hubiese transcurrido un lapso mayor de tres (3) años en tal situación, se encontrare regularizada su situación fiscal, previsional y presentare aptitud funcional y económico-financiera para continuar en la actividad".

Asimismo especificó que quedan "expresamente excluidos del presente régimen, los hoteles o moteles alojamiento por hora o albergues transitorios".

De aprobarse el proyecto, podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la provincia que ejecuten o vayan a ejecutar en forma regular la actividad turística conforme las disposiciones de la Ley N° 9946 y que cumplan con los requisitos que imponga la reglamentación.

No podrán ser beneficiarios: a) Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas privativas de la libertad y/o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas u operadores turísticos que, al tiempo de concedérseles el beneficio, estuvieran en mora con el pago de tributos nacionales o provinciales.
c) Las personas u operadores turísticos que tuvieren actuaciones administrativas pendientes por infracciones e incumplimientos previstos en la Ley N° 9946, hasta que no se resuelva el caso en forma definitiva.

Otro artículo indica que las personas que sean alcanzadas por la ley gozarán de los siguientes beneficios impositivos: a) Desgravación el pago de los impuestos sobre Actividades Económicas en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.
b) Desgravación en el pago del impuesto inmobiliario, destinado a la explotación de la actividad para el cual fue otorgado el beneficio en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.
c) Desgravación en el pago del impuesto de Sellos, para los actos de adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, destinados a la construcción, refacción o equipamiento del establecimiento que se trate, a la constitución o transformación de sociedades destinadas a la actividad promovida y a todos los actos relacionados con la explotación turística, en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.
Finalmente se invita a los municipios a adherir al texto e implementar beneficios de desgravación en tasas y contribuciones en sus respectivas jurisdicciones.


FUNDAMENTOS. Al fundamentar el proyecto de ley, el diputado Rotman, expresó: "El turismo en Entre Ríos tiene una radical importancia, puesto que se constituye en una actividad económica que conlleva inversión y crecimiento. La actividad turística según el artículo 2° de la Ley N° 9946 es política de estado, con especial énfasis en el desarrollo integral del turismo, apostando a la inversión económica y creación genuina de empleo. Para generar desarrollo y crecimiento los incentivos fiscales juegan un rol preponderante en las políticas de estado, serias y a largo plazo", sostuvo.

Luego recordó que el artículo 8, inciso 9, de la Ley Provincial de Turismo establece como facultades de la Autoridad de Aplicación la promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del sector público destinadas al estudio, evaluación y certificación de proyectos de inversión turística, así como todas aquellas actividades destinadas a la captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico provincial, incluyendo la aplicación de incentivos fiscales o de otro orden. De igual modo, en el Capítulo II – INCENTIVOS DE FOMENTO TURISTICO del ordenamiento legal mencionado prevé que el Estado Provincial proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios si los hubiere similares a los de la actividad industrial", indicó Rotman.

Y añadió: "Esto significa, que la ley provincial de turismo contempla los incentivos fiscales y/o beneficios impositivos para aquellas personas que decidan invertir y apostar al turismo como actividad económica.  Por lo tanto, el presente proyecto de ley busca implementar un régimen específico de beneficios impositivos para inversiones turísticas en la provincia, invitando a los municipios a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones".

Finalmente remarcó: "El tiempo ha demostrado, que pocas o nulas, han sido las medidas tomadas para incentivar la inversión turística. Con este proyecto se establecen beneficios económicos concretos como la desgravación en el pago de los impuestos sobre Actividades Económicas, la desgravación en el pago del impuesto inmobiliario destinado a la explotación turística, la desgravación en el pago del impuesto de Sellos para los actos de adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, destinados a la construcción, refacción o equipamiento del establecimiento, la constitución o transformación de sociedades destinadas a la actividad turística como a todos los actos relacionados con dicha explotación. No se establecen porcentajes ni modalidad de las desgravaciones, ya que se considera indispensable para ello dar intervención a las áreas del gobierno con conocimientos específicos en la materia, para que la efectúen a través de la reglamentación pertinente", concluyó Rotman.

  

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