Rotman propone beneficios impositivos para inversiones turísticas en Entre Ríos
El diputado provincial, Alberto Rotman (Cambiemos), presentó
en la cámara de Diputados un proyecto de ley que propicia establecer un régimen
de beneficios impositivos para inversiones turísticas en la provincia de Entre
Ríos.
El legislador, según supo 7Paginas, detalló las actividades
alcanzadas por esta iniciativa de acuerdo al siguiente detalle: a) Servicios de
hotelería y afines, que comprendan construcción de nuevos establecimientos,
reformas, ampliaciones, reequipamiento y modernización de las ya existentes.
b) Construcción y equipamiento de restaurantes nuevos, como
así también la reforma, ampliación, reequipamiento y/o modernización de
establecimientos ya existentes.
c) Construcción y habilitación de campings, colonias de
vacaciones, albergues, bungalows, natatorios, salas de esparcimiento y
recreación y complejos turísticos.
d) Construcción de albergues, playas, muelles, embarcaderos
y demás instalaciones para prácticas de recreación náutica.
e) Construcción de Parques de Flora y Fauna autóctona.
f) Construcción y habilitación de ascensores, funiculares,
ferrocarriles turísticos y deslizadores.
g) Construcción y habilitación de instalaciones, campos o
complejos para la práctica de deportes de interés turístico, tales como
autódromos, velódromos, hipódromos y/o aeródromos.
h) Construcción, equipamiento y habilitación de auditorios y
salas para reuniones públicas, congresos, convenciones, ferias y actividades
culturales.
i) Explotación de servicios de transporte turístico, que
comprenda la adquisición de unidades específicas para autotransporte turístico
nuevas, sin uso, terrestres, lacustres y/o aéreos y su explotación como
servicios de excursiones en los circuitos turísticos de la Provincia.
Rotman precisó que se entenderá por establecimiento ya
existente "a aquel que estuviere o hubiese estado inscripto como tal, aun
cuando al tiempo de vigencia de esta Ley se encontrare cerrado, pero no hubiese
transcurrido un lapso mayor de tres (3) años en tal situación, se encontrare
regularizada su situación fiscal, previsional y presentare aptitud funcional y
económico-financiera para continuar en la actividad".
Asimismo especificó que quedan "expresamente excluidos
del presente régimen, los hoteles o moteles alojamiento por hora o albergues
transitorios".
De aprobarse el proyecto, podrán ser beneficiarios las
personas físicas o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la
provincia que ejecuten o vayan a ejecutar en forma regular la actividad
turística conforme las disposiciones de la Ley N° 9946 y que cumplan con los
requisitos que imponga la reglamentación.
No podrán ser beneficiarios: a) Las personas físicas que
hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso con penas
privativas de la libertad y/o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un
tiempo igual al doble de la condena.
b) Las personas u operadores turísticos que, al tiempo de
concedérseles el beneficio, estuvieran en mora con el pago de tributos
nacionales o provinciales.
c) Las personas u operadores turísticos que tuvieren
actuaciones administrativas pendientes por infracciones e incumplimientos
previstos en la Ley N° 9946, hasta que no se resuelva el caso en forma
definitiva.
Otro artículo indica que las personas que sean alcanzadas
por la ley gozarán de los siguientes beneficios impositivos: a) Desgravación el
pago de los impuestos sobre Actividades Económicas en los porcentajes y
modalidades que establezca la reglamentación.
b) Desgravación en el pago del impuesto inmobiliario,
destinado a la explotación de la actividad para el cual fue otorgado el
beneficio en los porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.
c) Desgravación en el pago del impuesto de Sellos, para los
actos de adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, destinados a la
construcción, refacción o equipamiento del establecimiento que se trate, a la
constitución o transformación de sociedades destinadas a la actividad promovida
y a todos los actos relacionados con la explotación turística, en los
porcentajes y modalidades que establezca la reglamentación.
Finalmente se invita a los municipios a adherir al texto e
implementar beneficios de desgravación en tasas y contribuciones en sus
respectivas jurisdicciones.
FUNDAMENTOS. Al fundamentar el proyecto de ley, el diputado
Rotman, expresó: "El turismo en Entre Ríos tiene una radical importancia,
puesto que se constituye en una actividad económica que conlleva inversión y
crecimiento. La actividad turística según el artículo 2° de la Ley N° 9946 es
política de estado, con especial énfasis en el desarrollo integral del turismo,
apostando a la inversión económica y creación genuina de empleo. Para generar
desarrollo y crecimiento los incentivos fiscales juegan un rol preponderante en
las políticas de estado, serias y a largo plazo", sostuvo.
Luego recordó que el artículo 8, inciso 9, de la Ley
Provincial de Turismo establece como facultades de la Autoridad de Aplicación
la promoción de la inversión turística, relacionada con las actividades del
sector público destinadas al estudio, evaluación y certificación de proyectos
de inversión turística, así como todas aquellas actividades destinadas a la
captación de inversionistas o capitales de interés para el desarrollo turístico
provincial, incluyendo la aplicación de incentivos fiscales o de otro orden. De
igual modo, en el Capítulo II – INCENTIVOS DE FOMENTO TURISTICO del
ordenamiento legal mencionado prevé que el Estado Provincial proveerá al
fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control
en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio
de la provincia de Entre Ríos, otorgando beneficios impositivos, tributarios y
crediticios si los hubiere similares a los de la actividad industrial",
indicó Rotman.
Y añadió: "Esto significa, que la ley provincial de
turismo contempla los incentivos fiscales y/o beneficios impositivos para
aquellas personas que decidan invertir y apostar al turismo como actividad
económica. Por lo tanto, el presente
proyecto de ley busca implementar un régimen específico de beneficios
impositivos para inversiones turísticas en la provincia, invitando a los
municipios a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones".
Finalmente remarcó: "El tiempo ha demostrado, que pocas
o nulas, han sido las medidas tomadas para incentivar la inversión turística.
Con este proyecto se establecen beneficios económicos concretos como la
desgravación en el pago de los impuestos sobre Actividades Económicas, la
desgravación en el pago del impuesto inmobiliario destinado a la explotación
turística, la desgravación en el pago del impuesto de Sellos para los actos de
adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, destinados a la construcción,
refacción o equipamiento del establecimiento, la constitución o transformación
de sociedades destinadas a la actividad turística como a todos los actos
relacionados con dicha explotación. No se establecen porcentajes ni modalidad
de las desgravaciones, ya que se considera indispensable para ello dar
intervención a las áreas del gobierno con conocimientos específicos en la
materia, para que la efectúen a través de la reglamentación pertinente",
concluyó Rotman.
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