Se aprobó el reglamento de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae)
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER)
aprobó hoy en Acuerdo General el Reglamento para la inscripción de Amigos del
Tribunal ante el organismo (Amicus Curiae). El Registro Público de Amigos del
Tribunal (RPAT) fue creado por la Ley 10. 464 que establece que el mismo
funcionará bajo el ámbito del STJER e incluirá a personas humanas o jurídicas
que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal.
Los Amigos del Tribunal son un tercero en relación al
proceso judicial, calificado o experto en la materia de un pleito, quien puede
emitir una opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un
interés público o de una cuestión institucional relevante. Su actuación no
devengará costas ni honorarios judiciales y estará exenta del pago de tasa de
justicia.
La Ley 10.464 establece que los Amigos del Tribunal podrán peticionar
sólo en las causas correspondientes a la competencia originaria o recurrida al
STJER; pero la reforma de la Ley de Procedimientos Constitucionales por la Ley
10.704 estableció que la acción de amparo ambiental admite en todos los casos
la intervención de Amicus Curiae, desde que la acción fuera declarada admisible
hasta la firma de autos de sentencia.
En el reglamento aprobado hoy el STJER estableció que el
RPAT funcionará en la órbita de Superintendencia, dependiente de la Presidencia
del Alto Cuerpo.
El RPAT recibirá las solicitudes de inscripción de las
personas humanas o jurídicas y, cumplidos los requisitos legales establecidos
en la ley, se procederá a su incorporación, contemplando los distintos fueros y
temáticas en los que podrán intervenir.
Es así en que cada caso que se presente, en el escrito se
deberá detallar su área o áreas de incumbencia (fuero Civil y Comercial,
Familia, del Trabajo, Penal, Ambiental, Contencioso Administrativo,
Constitucional); un domicilio electrónico (casilla de e-mail) donde serán
válidas todas las notificaciones del RPAT que se hagan con posterioridad; y de
ser aceptado en el marco de una causa concreta, deberá gestionar el alta para
incorporarse a las notificaciones electrónicas.
Asimismo se deberá acompañar la documental respaldatoria en
copias certificadas por escribano público o actuario.
Una vez que se constate el cumplimiento de los requisitos se
autorizará la inscripción y en caso de verificarse algún incumplimiento, se lo
notificará al interesado mediante mensaje al domicilio electrónico denunciado,
a fin de que complete el trámite.
Aprobada la resolución correspondiente se notificará al
interesado por esa misma vía, y en caso de una decisión favorable, se dará el
alta en la nómina de Amigos del Tribunal.
También se establece que las personas físicas o jurídicas
inscriptas en el RPAT deberán mantener actualizada su información y notificar
cualquier modificación que se verifique en los datos de registro. La
inscripción en el RPAT no implica la admisión para intervenir en una causa
concreta.
El reglamento también establece que el RPAT publicará en la
web del Poder Judicial la nómina de las causas puestas a consideración del
STJER a través de sus Salas o ante el Pleno, que según el respectivo organismo
jurisdiccional, admitan intervención de Amicus Curiae.
La comunicación al registro será vía electrónica, a través
de cada Secretaría, y la Secretaría de Superintendencia a cargo deberá mantener
permanentemente actualizada la información, la que deberá ser publicada en la
Página Web del Poder Judicial.
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