Cómo será el juicio por jurados y quiénes podrán ser llamados a integrar los jurados.
Se promulgó la Ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos. Luego
de su sanción por unanimidad en ambas cámaras, el gobernador Gustavo Bordet
promulgó este año la Ley número 10.746
de Juicio por Jurados en la provincia
Al respecto, el comisario retirado de la policía de Entre
Rios, y licenciado en seguridad, Hector Olivera, explico a 7Paginas, cómo será
el juicio por jurados y quiénes podrán ser llamados a integrar los jurados.
El proceso de selección
El proyecto prevé el juicio por jurados para delitos que
superen los veinte años de pena, es decir los más graves y se establece de modo
obligatorio aunque es un tema que genera debate al entenderse que podría ser
optativo para el acusado.
Para el proceso de selección, el Poder Judicial tendrá un
padrón de ciudadanos aptos para ser jurados y de ellos se sorteará un total de
36 en mitades iguales de cada sexo y sobre los cuales se practicará una
audiencia de selección donde las partes (Fiscalía, querella y defensa) podrán
pedir que se excluyan por diversos motivos, incluso sin causa, hasta lograr
contar con 16 jurados, que serán 12 titulares y 4 suplentes.
Los jurados seleccionados permanecerán durante todas las
audiencias del juicio y luego de los alegatos de clausura pasarán a deliberar
solo los 12 titulares y lo harán hasta alcanzar un veredicto unánime, es decir,
que los 12 estén de acuerdo para condenar o absolver. Luego será el Juez el que
disponga el monto de la pena.
Luego de cada día de audiencia, los jurados retornarán a sus
casas o podrán ser aislados en casos que el juez así lo considere. No podrán
mantener contacto ni comunicarse por vía telefónica con terceras personas, ni
en redes sociales. Se les abonará los gastos de traslado, la comida y también
se les pagará por su labor al menos dos juristas por día de servicio
(equivalente hoy a $ 1.240)
Los jurados quedan sujetos a las obligaciones que impone el
secreto y durante todo el juicio, sometidos a las reglas del juicio bajo
apercibimiento de ser sancionados. Pero hay ciertos requisitos que debe cumplir
las personas para ser considerados aptos de integrar un panel de jurados.
En primer lugar deberán ser argentinos o argentinas; o con
dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a.
Podrán ejercer este derecho todos los que sean mayores de 18 años hasta los 75
años, deberán saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma
nacional; gozar el pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio
conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento de
la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.
Se encuentran inhabilitados para ser jurados quienes no
tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una diminución
sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no
rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido
juicio; los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años; los
incluidos en el registro de deudores alimentarios; los integrantes de las
fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los que presten servicios en
agencias de seguridad privada; los ministros de los cultos reconocidos
oficialmente o no reconocidos; y los que hayan servido como jurados durante los
tres años
También la ley establece la investigación, la revisión, el
estándar e ingreso de la prueba que se necesita para que “la información que
reciben los jurados debe ser la de mayor calidad y con la menor distorsión
posible, para una mejor administración de justicia”.
A las personas seleccionadas que se nieguen a comparecer se
les podrá aplicar el artículo 239 del Código Penal que establece que “será
reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a
un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona
que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación
legal”.
“Se le comunica al fiscal en turno que la persona no se ha
presentado, se le avisa que debe hacerse presente, si no se lo busca con la
fuerza pública y eventualmente se lo imputa”
En el caso de mal desempeño, es decir que las personas que
integran el jurado falten a los deberes y a las obligaciones previstas en la
ley, se les podrá aplicar el artículo 248 del Código Penal, que establece
prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo “al
funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere”.
En un tercer caso también podrán ser sancionados si
incumplen con su obligación de guardar el secreto. En este caso les cabe el artículo 157 del
mismo Código: “Será reprimido con prisiónde un mes a 2 años e inhabilitación
especial de uno a 4 años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones,
documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.
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