Cómo será el juicio por jurados y quiénes podrán ser llamados a integrar los jurados.


Se promulgó la Ley de Juicio por Jurados en Entre Ríos. Luego de su sanción por unanimidad en ambas cámaras, el gobernador Gustavo Bordet promulgó este año  la Ley número 10.746 de Juicio por Jurados en la provincia

Al respecto, el comisario retirado de la policía de Entre Rios, y licenciado en seguridad, Hector Olivera, explico a 7Paginas, cómo será el juicio por jurados y quiénes podrán ser llamados a integrar los jurados.

El proceso de selección

El proyecto prevé el juicio por jurados para delitos que superen los veinte años de pena, es decir los más graves y se establece de modo obligatorio aunque es un tema que genera debate al entenderse que podría ser optativo para el acusado.

Para el proceso de selección, el Poder Judicial tendrá un padrón de ciudadanos aptos para ser jurados y de ellos se sorteará un total de 36 en mitades iguales de cada sexo y sobre los cuales se practicará una audiencia de selección donde las partes (Fiscalía, querella y defensa) podrán pedir que se excluyan por diversos motivos, incluso sin causa, hasta lograr contar con 16 jurados, que serán 12 titulares y 4 suplentes.

Los jurados seleccionados permanecerán durante todas las audiencias del juicio y luego de los alegatos de clausura pasarán a deliberar solo los 12 titulares y lo harán hasta alcanzar un veredicto unánime, es decir, que los 12 estén de acuerdo para condenar o absolver. Luego será el Juez el que disponga el monto de la pena.

Luego de cada día de audiencia, los jurados retornarán a sus casas o podrán ser aislados en casos que el juez así lo considere. No podrán mantener contacto ni comunicarse por vía telefónica con terceras personas, ni en redes sociales. Se les abonará los gastos de traslado, la comida y también se les pagará por su labor al menos dos juristas por día de servicio (equivalente hoy a $ 1.240)

Los jurados quedan sujetos a las obligaciones que impone el secreto y durante todo el juicio, sometidos a las reglas del juicio bajo apercibimiento de ser sancionados. Pero hay ciertos requisitos que debe cumplir las personas para ser considerados aptos de integrar un panel de jurados.

En primer lugar deberán ser argentinos o argentinas; o con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a. Podrán ejercer este derecho todos los que sean mayores de 18 años hasta los 75 años, deberán saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar el pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho.

Se encuentran inhabilitados para ser jurados quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una diminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio; los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años; los incluidos en el registro de deudores alimentarios; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; los que presten servicios en agencias de seguridad privada; los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; y los que hayan servido como jurados durante los tres años

También la ley establece la investigación, la revisión, el estándar e ingreso de la prueba que se necesita para que “la información que reciben los jurados debe ser la de mayor calidad y con la menor distorsión posible, para una mejor administración de justicia”.
A las personas seleccionadas que se nieguen a comparecer se les podrá aplicar el artículo 239 del Código Penal que establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

“Se le comunica al fiscal en turno que la persona no se ha presentado, se le avisa que debe hacerse presente, si no se lo busca con la fuerza pública y eventualmente se lo imputa”
En el caso de mal desempeño, es decir que las personas que integran el jurado falten a los deberes y a las obligaciones previstas en la ley, se les podrá aplicar el artículo 248 del Código Penal, que establece prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo “al funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

En un tercer caso también podrán ser sancionados si incumplen con su obligación de guardar el secreto.  En este caso les cabe el artículo 157 del mismo Código: “Será reprimido con prisiónde un mes a 2 años e inhabilitación especial de uno a 4 años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos”.

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