”Responsabilidad civil por daños en eventos deportivos”, por Fernando Spiazzi
En esta oportunidad vamos a delinear la responsabilidad por
los daños sufridos por los actores en los espectáculos deportivos, aquellas
personas físicas que los practican.
CLASIFICACION Y CONCEPTO DE DEPORTE Y DEPORTISTAS
CONCEPTO DE DEPORTE.
La definición común o más compartida del deporte es que es
una actividad reglamentada, normalmente de carácter competitivo y que puede
mejorar la condición física de quien lo practica, y además tiene propiedades
que lo diferencian del juego.
En la opinión del autor el deporte es un derecho el deporte
es un derecho social.
IMPORTANCIA DE LA DELIMITACION DEL CONCEPTO.
“Delinear el concepto de deporte no solo tiene importancia
para establecer los límites de nuestra disciplina, sino también para dar
aplicación a las reglas que las conforman. Diversas normas hacen referencia
directa o indirecta a la voz “deporte” para establecer consecuencias. Así, el carácter
deportivo de una actividad puede incidir sobre la calificación civil y penal de
los daños que se originen, ciertas conductas son ilícitas si se llevan a cabo
en relación con espectáculos deportivos.” (Cabanellas de las Cuevas, 2014, pág.
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CLASIFICACION DE DEPORTISTAS.
En un primer lugar, según que los deportistas estén o no
remunerados cabe distinguir entre deportes profesionales y amateur. Esta
clasificación tiene múltiples efectos, por ejemplo, respecto del encuadramiento
laboral de los deportistas.
En un segundo lugar,
según la finalidad de la actividad deportiva, puede distinguirse entre deportes
practicados con fines de espectáculo, de competición, de entrenamiento, de
formación física, entre otros.
En tercer lugar, deportes practicados en equipo o
individualmente.
En cuarto lugar, deportes sujetos a reglas formales y
deportes no sujetos a este tipo de reglas
En quinto lugar, deportes reglamentados por el orden
jurídico y deportes respecto de los cuales no existe un régimen regulatorio específico.
En sexto lugar, deportes con participación de animales y sin
ello.
Por último, en
séptimo lugar, deportes con interacciones físicas y sin ellas
RIESGO EN EL DEPORTE CLASIFICACION.
Citando a Enrique Pitta.
Deportes de tipo de riesgo unilateral o riesgo multilateral.
Los de riesgo multilateral refieren primordialmente a los
denominados deportes de lucha o desafío, cuya principal característica es la
confrontación física de los participantes.
La bilateralidad del riesgo supone
que cada jugador crea un riesgo que sufre el contrincante y, a su vez, éste
crea el que sufre aquél. En los deportes de riesgo unilateral, en cambio, el
contacto físico entre los contendientes no puede producirse o, en todo caso, es
rigurosamente anormal como por ejemplo el esquí o la natación.
Los deportes de riesgo bilateral permiten, a su vez,
diferenciar en ellos supuestos o modalidades. En tal sentido, para ponderar la
asunción de riesgos por parte de quien lo practica, no merecen el mismo
tratamiento los deportes de contacto físico, como lo es el futbol, baloncesto y
hasta el rugby, en los que las posibilidades de sufrir daños son mayores que
los que no reúnen tal condición, deportes como el tenis o el golf.
Dentro de los deportes, los enfrentamientos que puedan tener
los participantes pueden ser de una manera directa, como lo vemos en deporte de
lucha como el boxeo y artes marciales mixtas (un golpe de puño, patadas,
bloqueos) o también pueden darse por los elementos utilizados durante la
actividad, desde una pelota de futbol hasta una bicicleta utilizada en el
ciclismo.
NORMAS VINCULADAS AL DEPORTE.
1 REGLAMENTOS DE COMPETENCIA ordenan la forma. el que y el
cómo se practica el deporte.
2.REGLAMENTO FEDERATIVOS. estas pueden emanar de entes
federativos o asociaciones deportivas (ej. AFA) como así también pueden ser
leyes, decretos y resoluciones de carácter estatal (ej. Ley 23.184 de
espectáculos deportivos).
Debemos preguntarnos si estas normas tienen algún carácter
jurídico o carecen del mismo.
Por lo general son normas que son creadas por parte de los
aficionados al deporte, pero luego de ser revisadas y homologadas por los entes
federativos que le proceden, gozan de carácter jurídico y tienen una obligatoriedad
de su cumplimiento para todos los que participen del deporte.
CLUBES ASOCIACIONES CIVILES
Los clubes pues, en tanto asociaciones civiles, reúnen las
siguientes características.
1. Sus socios son personas físicas 2. Son entidades son
fines de lucro 3. Se rigen por un estatuto social 4. Poseen órganos propios de
gobierno: deliberación, administración y contralor, es decir asamblea, comisión
directiva y comisión fiscalizadora o revisora de cuentas 5. Se regularizan a
través del otorgamiento de personería jurídica por la autoridad competente
conforme lo establece el art. 45 1er párrafo del código civil
DAÑOS EN EVENTOS DEPORTIVOS
Es criterio común que las conductas dañosas normales y
previsibles en el juego, aun en infracción de las reglas propias de cada
deporte, no generan responsabilidad, y que se la producen las que se apartan
notoriamente de dichas reglas o las que, aunque desarrolladas en el ámbito del
juego, no guardan ninguna relación con el mismo. (Márquez, 2014, pág. 175)
DOCTRINAS QUE
JUSTIFICAN LA CONDUCTA DAÑOSA.
En primer lugar, tenemos, el CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA de
Esta doctrina funda la exención de responsabilidad en el consentimiento que
presta la victima a verse sometida al riesgo de padecer daños. Sostiene que el
deportista conoce que dentro de los riesgos que asume está el de una acción de
un rival o de un jugador del equipo propio que puede ocasionarle daños y, por
ende, los acepta, lo que exime de responsabilidad al dañador. Todo hecho que
excede el riesgo normal del juego no es consentido y genera responsabilidad.
(Márquez, 2014)
En esta misma línea, se encuentra la teoría de la asunción
de riesgos, la que sostiene al consentimiento tácito que la víctima prestaría
en todos aquellos casos en que, con pleno conocimiento, asume el riesgo de
sufrir un daño. Ello derivaría en entender que la víctima realiza una
convención sobreentendida con otra persona y por tanto renuncia por anticipado
a reclamar eventualmente una indemnización por perjuicios que así pueda sufrir.
O sea, podría sostenerse que si bien un agente “crea el riesgo” acontece que la
víctima tiene cabal conocimiento del mismo y lo acepta o asume antes de la
producción del daño (Márquez, 2014).
La intervención en un deporte no peligroso (como el futbol o
el basquetbol) no expone al deportista a un riesgo extraordinario o anormal,
por lo que la responsabilidad de los protagonistas del juego deberá valorarse
por la actuación que le cupo personalmente a cada jugador en el evento dañoso.
(Márquez, 2014, pag.177)
Autorización acordada por el estado para la práctica del
deporte.
Esta doctrina
entiende que los daños ocasionados en la correcta practica de un deporte,
autorizada como tal por el estado, son lícitos y por ello, conducta carece de
la antijuridicidad para generar imputación al contrincante. Orgaz expresa que
la autorización otorgada por el estado significa que el deporte está regido por
un régimen especial; de allí que todo daño causado dentro de las reglas fijadas
está justificado como la actividad misma de la que procede, también considera
justificados los daños causados son violación a las reglas de juego, como a
aquellas infracciones que son normales en cada uno de los deportes, con lo que
la solución coincide con la que propugnamos adelante, aunque basándola en el análisis
de la conducta del jugador (culpa).(Márquez, 2014)
ACTIVIDAD DEL JUGADOR
Brebbia expresa que el deporte supone un riesgo especial en
el que se involucran los contendores o atletas, y que ese riesgo es licito
cuando se encuadra autorizado por el estado, por lo que la actividad del
jugador no puede ser juzgada con los mismos parámetros con que es apreciada la
actividad de ese mismo sujeto en una actividad distinta. (Márquez, 2014,
pag.179)
En el mismo sentido
se pronuncian TRIGO REPRESAS Y LOPEZ MESA. Estos autores distinguen entre los
daños causados por el jugador actuando dentro de las normas de juego, en el que
el deportista no es responsable por ser su conducta de los que son causados
cuando se violan normas de juego o disciplinarias, en el que a pasan de ser
antijurídicas las acciones, puede no ser resarcible el perjuicio por ausencia
de culpa por parte del agente. No importa si la lesión se produce dentro o
fuera de las reglas del juego, ambas son ilícitas, pero no serán generadoras de
responsabilidad, a menos que hayan excedido la conducta pertinente del propio
juego. (Márquez,2014)
Para hacerlo más claro, cuando se trate de daños causados
entre deportistas, es decir, una falta o transgresión reglamentaria, lo que
puede constituir según el reglamento respectivo un “foul” o penal, no hace
necesariamente responsable civil al autor de ella. Se requiere, según ya fuera
señalado, la intención de causar el daño o una acción claramente excesiva,
grosera, que importa un “plus” subjetivo, que exorbita la mera infracción
reglamentaria (Pita, 2013)
Accidentes por causas de las instalaciones
El organizador responde por el riesgo o vicio que son parte
de las instalaciones a donde se desarrolla el deporte debe responder el dueño,
las entidades participantes, asociaciones de los clubes y el estado. El campo
de juego y la pelota no son cosas riesgosas, pero pueden estar viciadas.
Con respecto a los daños causados por efectivos policiales,
si el efectivo policial hizo abuso de su poder sobre la persona del deportista generando
una lesión deberá responder a título personal, pero así también, el Estado
deberá responder por el hecho del funcionario público dependiente,
EXIMIENTES DE LA RESPONSABILIDAD.
Cuando La responsabilidad es objetiva, las causas de
justificación son muy escasas.
Analizaremos los tres posibles eximentes receptados en el
código civil y comercial que son, hecho o culpa de la víctima, hecho o culpa
por un tercero por el que no se debe responder, y por último caso fortuito o
fuerza mayor.
En el primer caso, hecho o culpa de la víctima, se refiere a
cuando la conducta del damnificado es la causa eficiente de los daños que sufre
(Carrasco, 2014). Aquí, claro está que el organizador podrá eximirse de la
responsabilidad, pero para que esta sea plena debe acreditarse que de la única
causa ha sido el hecho o culpa de la víctima, y que a su vez no existe
negligencia del organizador de controlar el lugar donde sucedió el hecho. De
haber existido negligencia del organizador esta podrá anular la culpa de la
víctima o concurrir con ella.
Hecho o culpa de un tercero Hablar de tercero aquí, es
hablar de personas totalmente desconocidas por el organizador, es decir, que no
sean espectadores, organización, prensa, seguridad etc. se deberá realizar un
análisis muy minucioso del caso para determinar el eximente de responsabilidad
por esta causa.
Los casos fortuitos y de fuerza mayor son aquellos que
resultan ser extraños al riesgo totalmente imprevisible. En tal caso, en
principio el organizador no debería responder. (Carrasco, 2014, pag.254)
Por su parte, el autor Enrique Pita sostiene que esa triple
categorización de las eximentes, puede llevarnos equivocadamente a pensar que
se trata de una suerte de tipificación cerrada (numerus clausus) de
circunstancias eximentes y que éstas no pueden ser reconducidas a una regla
general. (Pita, 2013) “causa extraña no imputable “bien se ven involucradas las
entidades participantes y la asociación organizadora.
CONCLUSION
Para finalizar vamos a tomar la opinión de los autores TIGO
REPRESAS Y LOPEZ MESA citados por Márquez.
expresan si el daño se produce actuando dentro de las normas de juego
“el deportista es irresponsable civilmente pues no existió antijuridicidad”; en
cambio si la acción es excesiva o violatoria de la regla de juego la acción es
antijurídica. (Márquez, 2014)
Entendemos que en ambos supuestos la conducta es ilícita
(por ser dañosa, inexistencia de causa de Justificación y no existir deber de
cargar con el daño al deportista) y que el análisis deber dirigirse a la
conducta del dañador. (Márquez, 2014, pCag.181)
OPINION DE QUIEN ESCRIBE
Si el daño es causado entre deportistas las conductas
dañosas normales y previsibles no van a generar responsabilidad alguna, ya que
cada deporte establece en su reglamento un cierto riesgo permitido, distinto va
a ser el caso en el que exista una actitud lejana al reglamento, de mala fe,
consentimiento e intención de hacer daño al rival y que no guarden relación con
el juego. Es en este último caso donde procede responsabilizarse por sus actos.
Lógicamente siempre analizando el caso particular.
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