COVID-19: Los funcionarios de la Justicia EL STJ aportaran el 50% del salario


La media fue dispuesta hoy por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, durante reunión de Acuerdo, visto el decreto N° 486 del Poder Ejecutivo entrerriano Los magistrados reunidos esta mañana, entendieron que si bien el STJ no tiene atribuciones para establecer un descuento en los términos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, a lo que se agrega la intangibilidad constitucional de las remuneraciones de los jueces, la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia denominada COVID-19, y su impacto económico y social, hace necesario efectuar un aporte solidario

La creación de un fondo solidario como contribución del Poder Judicial para afrontar la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, en consonancia con el decreto 486 del M.E.H.F. del 27 de marzo pasado, estará integrado por el aporte individual de quienes no manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo al mecanismo establecido. El aporte voluntario será del 50 % del monto correspondiente a la asignación de la categoría de quienes se encuentran incluidos.

 El mismo será dispuesto por única vez, y descontado de la remuneración de abril.

Asimismo se estableció que dicho fondo solidario será administrado por la Contaduría General del Poder Judicial y aplicado a las necesidades que en forma coordinada con el Comité de Organización de Emergencia de Salud de crisis se establezcan.

El STJ fijó un mecanismo según el cual será descontado de la remuneración correspondiente al mes de abril, salvo que expresamente, el magistrado, funcionario o empleado con remuneraciones equivalentes a dichas categorías, manifieste su negativa al descuento, mediante una comunicación a la Contaduría General, que deberá efectuarse  desde la publicación de la presente en la página del Poder Judicial y  hasta el 7 de abril de 2020 a las 13 hs. como máximo.

También se invita a los jubilados de las categorías incluidas a adherirse al aporte y se solicitó a la Asociación Judicial de Entre Ríos y a la Seccional 12 de la Unión de Empleados de Justicia  de la Nación,  gestionar un aporte de sus asociados, en los términos propuestos.

Prórroga del Receso Extraordinario.

Asimismo se estableció prorrogar el Receso Judicial Extraordinario hasta el 12 de abril en consonancia con lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia mundial.

Por tal motivo se extiende el plan de contingencias que tendrás el tratamiento de un feriado judicial extraordinario por razones sanitarias, el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para el sistema judicial.

De tal manera se estableció la prórroga de la suspensión de plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes.





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