COVID-19: Los funcionarios de la Justicia EL STJ aportaran el 50% del salario
La media fue dispuesta hoy por el Superior Tribunal de
Justicia de Entre Ríos, durante reunión de Acuerdo, visto el decreto N° 486 del
Poder Ejecutivo entrerriano Los magistrados reunidos esta mañana, entendieron
que si bien el STJ no tiene atribuciones para establecer un descuento en los
términos dispuestos por el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, a lo
que se agrega la intangibilidad constitucional de las remuneraciones de los
jueces, la situación de emergencia sanitaria con motivo de la pandemia
denominada COVID-19, y su impacto económico y social, hace necesario efectuar
un aporte solidario
La creación de un
fondo solidario como contribución del Poder Judicial para afrontar la
emergencia sanitaria con motivo del COVID-19, en consonancia con el decreto 486
del M.E.H.F. del 27 de marzo pasado, estará integrado por el aporte individual
de quienes no manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo al mecanismo
establecido. El aporte voluntario será del 50 % del monto correspondiente a la
asignación de la categoría de quienes se encuentran incluidos.
El mismo será
dispuesto por única vez, y descontado de la remuneración de abril.
Asimismo se estableció que dicho fondo solidario será
administrado por la Contaduría General del Poder Judicial y aplicado a las
necesidades que en forma coordinada con el Comité de Organización de Emergencia
de Salud de crisis se establezcan.
El STJ fijó un mecanismo según el cual será descontado de la
remuneración correspondiente al mes de abril, salvo que expresamente, el
magistrado, funcionario o empleado con remuneraciones equivalentes a dichas
categorías, manifieste su negativa al descuento, mediante una comunicación a la
Contaduría General, que deberá efectuarse
desde la publicación de la presente en la página del Poder Judicial
y hasta el 7 de abril de 2020 a las 13
hs. como máximo.
También se invita a los jubilados de las categorías
incluidas a adherirse al aporte y se solicitó a la Asociación Judicial de Entre
Ríos y a la Seccional 12 de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación,
gestionar un aporte de sus asociados, en los términos propuestos.
Prórroga del Receso Extraordinario.
Asimismo se estableció prorrogar el Receso Judicial
Extraordinario hasta el 12 de abril en consonancia con lo resuelto por el Poder
Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia mundial.
Por tal motivo se extiende el plan de contingencias que
tendrás el tratamiento de un feriado judicial extraordinario por razones
sanitarias, el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el
personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su
convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se
entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales
dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para
el sistema judicial.
De tal manera se estableció la prórroga de la suspensión de
plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando
en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar
perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario;
medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de
protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos
o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes.
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