La Argentina cerró todas sus fronteras hasta el 31 de marzo
Debido al avance del coronavirus, se amplió la imposibilidad
de regresar a todos los argentinos, ya sean residentes en el país o en el
exterior. La medida sólo contempló unas pocas excepciones, como las “personas
que se encuentren en tránsito aéreo” y arriben en las próximas 48 horas
A raíz del avance del coronavirus, el Gobierno dispuso el
cierre total de las fronteras de la Argentina hasta el 31 de marzo. Así lo
estableció mediante un Decreto, publicado en el Boletín Oficial de este
viernes, que sólo contempló algunas excepciones.
En primera instancia, la normativa estableció la ampliación
“de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través
de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier
otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020, a
partir de la entrada en vigencia del presente, a las personas residentes en el
país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" y
aclaró que "estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente
año”.
El Decreto 274 había establecido la misma prohibición, pero
para “personas extranjeras no residentes en el país”. Es decir, la
imposibilidad para ingresar al país se hizo extensiva a todos los residentes de
la Argentina, nativos o extranjeros, y también a los compatriotas que viven en
el exterior.
Por otra parte, la Resolución N° 567 del Ministerio de Salud
ya había determinado la prohibición de ingreso al país, por un plazo de 30 días
“de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por zonas
afectadas en los 14 días previos a su llegada”.
En cuanto a la nueva medida, el artículo 2° determinó las
excepciones para:
- Las personas que se encuentren comprendidas en las
excepciones dispuestas por el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 (personas
que estén afectadas al traslado de mercaderías, transportistas y tripulantes de
buques y aeronaves y personas afectadas a la operación de vuelos y traslados
sanitarios).
- Las personas que, al momento de la entrada en vigencia del
presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo hacia la República Argentina
con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes.
“Sólo van a poder ingresar quienes tengan situaciones
excepcionales”, había adelantado este miércoles Alberto Fernández, en una
entrevista cedida a Telefé.
“Por ahora hemos decidido no ingresar más gente. Le he
instruido al Canciller (Felipe Solá) para que ayude con recursos a los que
están en el exterior para que podamos ordenar este tema”, había agregado el
Presidente, aclarando que los argentinos que se vean imposibilitados de regresar
al país contarán con la asistencia del Estado.
“En lo inmediato, salvo algún caso excepcional que lo
justifique, van a tener que quedar esperando el momento del regreso. Por ahora
los regresos están suspendidos, y la entrada por las fronteras también. Estamos
tratando de reglamentar el ingreso de los mayores de 65 años. El resto que
esperen un poco. Los iremos a correr cuando el riesgo argentino sea manejable”,
completó el mandatario, en alusión a uno de los grupos de mayor riesgo.
El presidente Alberto Fernández había adelantado la decisión
de
El presidente Alberto Fernández había adelantado la decisión
de "no ingresar más gente".
Por su parte, el ministro de Defensa, Agustín Rossi se
refirió este jueves a los argentinos varados en el exterior. “Vamos a ir
regulando los que entran a medida que se vaya evaluando la situación en el
país. Su ingreso dependerá de si el sistema de salud pública puede absorberlos.
No queremos que esto genere que tengamos que enfrentar a la pandemia con
complicaciones”, explicó en declaraciones a C5N.
En tanto, entre los considerandos del nuevo Decreto se
recordó que “se estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, desde el 20 hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.
Asimismo, se destacó que, si bien “la Convención Americana
sobre Derechos Humanos establece en el inciso 5 del artículo 22 que nadie puede
ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado
del derecho a ingresar en el mismo”, ese mismo organismo dictaminó que “en caso
de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia
o seguridad del Estado Parte, este podrá adoptar disposiciones que, en la
medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esa Convención”.
En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación
confirmó este jueves que son 87 los nuevos casos positivos de COVID-19 y que la
cifra de infectados aumentó a 589 en todo el país. Asimismo, hasta la fecha se
registraron 12 muertes.
De los nuevos contagios confirmados, 30 son de la Ciudad de
Buenos Aires, 27 de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Santa Fe, 3 de Chaco, 3
de Córdoba, 3 de Tierra del Fuego, 3 de Neuquén, 2 de Jujuy, 2 de Santa Cruz, 1
de Mendoza y 1 de San Luis.
Infobae
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