Quienes y que actividades están exceptuadas del aislamiento social
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
limitando su desplazamiento al estricto cumplimiento de los horarios de esas
actividades y servicios y, contando con la identificación respaldatoria:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas,
actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, personal
diplomático y de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos
Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad;
familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios
funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades
que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios
minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de
garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e
insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil
y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio
exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua,
electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos,
productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales
y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina
disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de
pagos.
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