Benítez analizó la realidad de las cárceles y los efectos de la pandemia
En el marco de la emergencia sanitaria el Defensor General
de la provincia, Maximiliano Benítez, habló de sobrepoblación, hacinamiento y
temas pendientes. Destacó el trabajo de la Sala Penal del Superior Tribunal de
Justicia (STJ) y afirmó que sólo 14 personas fueron beneficiadas con prisión
domiciliaria por efectos de la pandemia COVID 19 por los Juzgados de Ejecución
de Penas de la provincia.
Maximiliano Benítez dijo que "la pandemia del COVID-
19, no hizo más que desnudar la cruda realidad
de los distintos sistemas penitenciarios, de la región y de los
argentinos en particular. Los altísimos niveles de sobrepoblación y
hacinamiento existentes en nuestras unidades penales -continuó-, hacen que
miles de personas privadas de libertad cumplan sus condenas en comisarías; es decir,
en lugares que no fueron destinados ni están preparados para ese cometido, pero
que al no existir cupo en los sitios creados a tal fin, se utilizan como si
fuesen una alternativa".
A través de un documento dado a conocer hoy, el funcionario
sostuvo que "esta realidad se agrava por la existencia de una inmensa
cantidad de personas privadas de libertad sin condena firme. En el marco del
sistema Federal existen más personas presas sin condena que con condenas
firmes”.
Benítez precisó que "no es suficiente el número de
Juzgados de Ejecución de Penas, lo que deriva entre otras cuestiones en que
presos con buena conducta y tiempo de cumplimiento de pena vean frustrados los
derechos que les corresponden, porque los jueces manifiestan imposibilidad de
resolver en tiempo y forma, ya que tampoco sus
equipos técnicos alcanzan a realizar en forma oportuna sus informes
respecto a los privados de libertad".
En relación a las unidades penales destacó que "las
cárceles en una proporción muy importante son vetustas (algunas del siglo XIX),
es decir no aptas para la rehabilitación de los privados de libertad. Esta
realidad objetiva e indiscutible motivó que diversos organismos
internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Naciones Unidas, el ILANUD
(Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la prevención del Delito y
el tratamiento del Delincuente) y nacionales como la Procuración Penitenciaria,
el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara de Casación de
la provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones y organismos
gubernamentales y no gubernamentales, formularan recomendaciones en esta
realidad de emergencia sanitaria".
Según Benítez las instituciones sostuvieron que "en
virtud del alto impacto que el COVID-19 puede tener en las unidades penales u
otros centros de detención, la reducción
de los niveles de sobrepoblación y hacinamiento torna necesario disponer en
forma racional y ordenada de medidas alternativas a la privación de libertad
intramuros".
Respecto de la realidad carcelaria en Entre Ríos, Benítez
afirmó que "nuestra provincia, si bien se encuentra en una mejor situación
relativa, no escapa a la realidad descripta. Como aspectos positivos
corresponde señalar que no existen personas que cumplan ni un día de pena en
comisarías; la sobrepoblación carcelaria es inferior a lo que ocurre en otras
jurisdicciones; la enorme mayoría de los privados de libertad tienen condenas
firmes, esto es una de nuestras mayores fortalezas; y nobleza obliga, se lo
debemos reconocer a la Sala en lo Penal del STJ, que en sus diferentes
conformaciones desde hace muchos años ha realizado una racional aplicación de
la prisión preventiva, generando doctrina en todos los Tribunales
entrerrianos".
Benítez también consideró "otras cuestiones señaladas,
como la existencia de cárceles vetustas, la falta de Juzgados de Ejecución de
Penas y la necesidad de modernizar el sistema procesal, reemplazándolo por un
proceso oral y contradictorio que agilice el proceso son asignaturas
pendientes".
Catorce prisiones domiciliarias por COVID 19
En relación a las prisiones domiciliarias otorgadas por los
dos Juzgados de Ejecución de Penas de Entre Ríos, Benítez informó que "se
otorgaron sólo 14". Durante este período de emergencia, entre los dos
juzgados y hasta el 24 de abril se había resuelto dejar en libertad a 42
personas porque cumplieron íntegramente la pena; a 8 se les otorgó la libertad
condicional y solamente a 14 internos se les otorgó la prisión domiciliaria en
el contexto del COVID-19.
Respecto de la cantidad de liberados conocida días atrás,
Benítez sostuvo que " la Justicia Federal liberó 76 o
por los jueces de Garantías por agotamiento de la prisión preventiva dictada a
22".
Finalmente, el defensor General recordó que "expertos
señalan que el impacto de la pandemia en las unidades penales puede ser de gran
magnitud si no se toman las medidas adecuadas. De la misma manera que el
sistema de salud se puede ver desbordado por el COVID-19 y por tal razón se
tomaron medidas extraordinarias, también corresponde con prudencia,
racionalidad y con tiempo suficiente, tomar medidas excepcionales respecto al
sistema penitenciario".
“Esta senda es la que permitirá al Estado Argentino cumplir
con los deberes especiales de protección respecto a las personas que se
encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Adoptando medidas positivas
determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto
de derecho” (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
"CHINCHILLA SANDOVAL vs. GUATEMALA" – párrafo 208).
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