“Derecho deportivo Argentina te necesita”, por Fernando Spazzi
En otra oportunidad escribíamos una columna indicando el
contexto histórico del derecho deportivo en las constituciones mundiales, hoy
vamos a reseñar las cuestiones fundamentales y la necesidad de que el derecho
deportivo empiece a caminar en tierra firme.
El derecho deportivo es una rama del derecho que ha logrado
un desarrollo sustancial y armónico en Europa y muy poco desarrollo en América
Latina, destacando que Colombia y Brasil tienen un sistema más adelantado que
la república Argentina.
El deporte es un
fenómeno social y cultural, el cual trasciende las fronteras físicas,
gestó su forma fundamentalmente a
través de entidades de origen asociativo en un principio, a las que se unieron
entidades públicas y, luego, sociedades mercantiles, además es importante
destacar el estado como protector e inversionista y gestor de políticas
deportivas.
Observado de esta manera el derecho deportivo surge como una
respuesta a la necesidad de regular las relaciones de los diferentes sujetos
tanto en la línea del espectáculo de masas como en la práctica recreativa del
ciudadano, aspectos que indubitablemente hacen necesario profesionalizar la
rama jurídica deportiva y así contribuir al desarrollo y protección del mundo
del deporte.
Como cuestión importante llamamos derecho del deporte al
proceso disciplinario de todos los tribunales competentes en su deporte, es
decir el derecho del deporte tiene autonomía, discutible o no tiene autonomía
científica, didáctica y legal. (SENTIDO RESTRINGIDO)
Sin embargo llamamos DERECHO DEPORTIVO a las normas que
regulan la práctica del deporte y en este caso no existe autonomía porque se
aplica el derecho laboral, constitucional, administrativo, civil y otras ramas
del derecho (SENTIDO AMPLIO)
ESPECIALIZACION DEL DERECHO DEPORTIVO
Tal como sucede con cualquier otra actividad de la vida, las
relaciones suscitadas como consecuencia de la práctica del deporte se
encuentran supeditadas al ordenamiento jurídico general de cada nación; sin
embargo, el deporte al poseer carácter sui generis(único en su tipo)
Hace que los conflictos sobrepasen la previsión del legislador y de las leyes,
motivos por los cuales, debido a la especialidad de la materia y los escasos
antecedentes fácticos, hacen necesario remitirse a la jurisprudencia extranjera
para resolver determinadas situaciones
Así es como surge la necesidad de especialización del
derecho del deporte, así como su aplicación en la celebración de contratos de
naturaleza civil, mercantil, administrativa y laboral adecuados a la realidad
del deporte, los cuales normalmente se engloban en contratos atípicos que
comprenden aspectos como: remuneraciones, marcas, derechos de imagen,
patrocinios, tecnología, innovación, responsabilidades civiles y penales que se
desprenden de la práctica deportiva y, en general todas las consecuencias de
diversa índole que se generan de este fenómeno mundial y la interacción en las
diferentes relaciones que lo conforman, mediante la cual se pretender cubrir el
requerimiento de llenar el vacío legal que persiste en nuestro sistema.
Asimismo, resulta imprescindible la creación de normas que
protejan un régimen laboral especial de los deportistas, en virtud que hoy en
día su protección ante órganos ordinarios resulta nula y se utiliza la ley
laboral de cada país.
DOGMATICA JURIDICA EN EL DEPORTE
El camino en la argentina de los dogmas jurídicos en el
deporte es lento, cómo así también su evolución jurisprudencial, la doctrina
deportiva generalmente surge de usos y costumbres y de las normas que ha
impuesto el deporte en su práctica.
La falta de carreras de grado en la Argentina dedicadas al
derecho deportivo o de posgrado para abogados es una cuestión que priva al
ciudadano interesado en esta nobel carrera a lograr un conocimiento más
profundo, si existen diplomaturas o cursos cortos que se dictan en algunas
universidades del país pero son solo introducciones al derecho deportivo, algo
para quienes se inician en el campo del derecho deportivo y que no tiene que
ver con la especificidad que nosotros venimos reclamando.
En cuanto a los doctrinarios encontramos algunos autores
importantes en la argentina como Daniel Crespo, Gustavo Abreu, Enrique Pitta,
Carlos Iparraguirre, Pabló Barbieri, Martin Auletta. Miguel Vuotto y otros que
incursionan en el derecho deportivo pero que a su vez tienen su base más en el
derecho FIFA y el derecho internacional que en reclamar la autonomía del
derecho deportivo.
DERECHO COMPARADO JUSTICIA DEPORTIVA EN BRASIL.
PARA ANALIZAR EL DERECHO DEPORTIVO EN BRASIL VAMOS A SEGUIR
AL DOCTRINARIO ALVARO FILHO MELO.
La Justicia Deportiva es la
encargada de resolver los problemas jurídicos en derredor de las
prácticas Deportivas, cuando es visible la “judicialización creciente de
deporte”, En efecto, la Justicia Deportiva, la cual ofrece un modo de
resolución de las demandas, adaptado a las peculiaridades de las prácticas
deportivas.
DIMENSION CONSTITUCIONAL EN BRASIL
La Justicia Deportiva brasilera es la única en el mundo que
tiene previsión reconocimiento en la Constitución Federal. La
constitucionalización de la Justicia Deportiva se ha hecho necesaria Debido al
crónico congestionamiento de la Justicia Estatal que, por regla general,
Perturba el normal andamiento, la continuidad y la dinámica de las disputas
Deportivas, y trae más problemas que soluciones. Además, existe una evidente
falta de preparación de la Justicia Común para el tratamiento de las cuestiones
deportivas.
Destacamos tres aspectos principales:
a) la especificidad de la codificación deportiva y las
peculiaridades de las normas y reglamentos promanados de los entes deportivos,
aliadas a la falta de preparación de conocimientos técnicos e insensibilidad de
los tribunales comunes para su adecuada comprensión.
b) la insuficiencia de la desgastada y tradicional
estructura procesal común, para tratamiento de las demandas deportivas, o en
otras palabras, la inadecuación de la tutela judicial a la realidad del hecho
deportivo;
c) la exigencia de celeridad decisoria de los litigios
deportivos
Este dictamen constitucional, evidentemente no tiene el
poder de excluir o vedar el acceso a la justicia ordinaria Es importante realzar artículo 217 donde se
afirma que “el Poder Judicial solamente admitirá acciones relativas a la
disciplina y a las competiciones deportivas después que se agoten las instancias
de la Justicia Deportiva
DIMENSION LEGAL
La “Ley Pelé” (Ley No. 9.615/98 La estructura y competencia
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA – STJD (Jurisdicción
nacional - Federación Nacional)
COMISIÓN DISCIPLINARIA – CD (Primera instancia del STJD)
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA – TJD (Jurisdicción regional
– Federación de Estado)
COMISIÓN DISCIPLINARIA – CD (Primera instancia del TJD)
SANCIONES.
Las infracciones están en la Ley 9.615/98 atendiendo a la exigencia constitucional de
previa conminación legal. Son once (11) las especies de sanciones aplicables
por los órganos de justicia deportiva: advertencia; eliminación; exclusión de
una competición; indemnización; prohibición de uso de instalación.
REGLAMENTO .LA CODIFICACION.
Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD)
El Código Brasilero de Justicia Deportiva – CBJD, de
carácter notoriamente Innovador y revolucionario, se clasifica y define como un
instrumento que condensa una lógica jurídica ajustada al fenómeno deportivo
lato sensu.
El CBJD es aplicable a todas las modalidades deportivas.
Este código brasileño condensa 287
artículos, y se desdobla en la parte organizacional y procesal (arts. 1º a 152)
y en la parte material (arts. 153 a 287
PROPOSITOS
Combatir las tres plagas principales que corroen al deporte
– violencia, corrupción y dopaje.
CONCLUSIONES
En el proceso del reconocimiento del Derecho Deportivo EN LA
ARGENTINA, debemos observar el derecho comparado de quienes aplican en el
deporte un código unificado e innovador, por lógica esto requiere observar el
contexto histórico de nuestro país y de la idiosincrasia que tenemos, creo que
es un buen momento para analizar y comparar normas y dedicarse al estudio de
cada una de ellas para prever si su aplicación es importante o no en nuestro
suelo.
Estoy convencido que debemos darnos el debate y además
debemos lograr una especificad en la materia.
LA UNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA.
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