“Derecho deportivo Argentina te necesita”, por Fernando Spazzi


En otra oportunidad escribíamos una columna indicando el contexto histórico del derecho deportivo en las constituciones mundiales, hoy vamos a reseñar las cuestiones fundamentales y la necesidad de que el derecho deportivo empiece a  caminar  en tierra firme.

El derecho deportivo es una rama del derecho que ha logrado un desarrollo sustancial y armónico en Europa y muy poco desarrollo en América Latina, destacando que Colombia y Brasil tienen un sistema más adelantado que la república Argentina.

El deporte es un  fenómeno social y cultural, el cual trasciende las fronteras físicas, gestó su forma  fundamentalmente a través de entidades de origen asociativo en un principio, a las que se unieron entidades públicas y, luego, sociedades mercantiles, además es importante destacar el estado como protector e inversionista y gestor de políticas deportivas.

Observado de esta manera el derecho deportivo surge como una respuesta a la necesidad de regular las relaciones de los diferentes sujetos tanto en la línea del espectáculo de masas como en la práctica recreativa del ciudadano, aspectos que indubitablemente hacen necesario profesionalizar la rama jurídica deportiva y así contribuir al desarrollo y protección del mundo del deporte.

Como cuestión importante llamamos derecho del deporte al proceso disciplinario de todos los tribunales competentes en su deporte, es decir el derecho del deporte tiene autonomía, discutible o no tiene autonomía científica, didáctica y legal. (SENTIDO RESTRINGIDO)

Sin embargo llamamos DERECHO DEPORTIVO a las normas que regulan la práctica del deporte y en este caso no existe autonomía porque se aplica el derecho laboral, constitucional, administrativo, civil y otras ramas del derecho (SENTIDO AMPLIO)

ESPECIALIZACION DEL DERECHO DEPORTIVO

Tal como sucede con cualquier otra actividad de la vida, las relaciones suscitadas como consecuencia de la práctica del deporte se encuentran supeditadas al ordenamiento jurídico general de cada nación; sin embargo, el deporte al poseer carácter sui generis(único en su tipo)

Hace que los conflictos sobrepasen  la previsión del legislador y de las leyes, motivos por los cuales, debido a la especialidad de la materia y los escasos antecedentes fácticos, hacen necesario remitirse a la jurisprudencia extranjera para resolver determinadas situaciones

Así es como surge la necesidad de especialización del derecho del deporte, así como su aplicación en la celebración de contratos de naturaleza civil, mercantil, administrativa y laboral adecuados a la realidad del deporte, los cuales normalmente se engloban en contratos atípicos que comprenden aspectos como: remuneraciones, marcas, derechos de imagen, patrocinios, tecnología, innovación, responsabilidades civiles y penales que se desprenden de la práctica deportiva y, en general todas las consecuencias de diversa índole que se generan de este fenómeno mundial y la interacción en las diferentes relaciones que lo conforman, mediante la cual se pretender cubrir el requerimiento de llenar el vacío legal que persiste en nuestro sistema.

Asimismo, resulta imprescindible la creación de normas que protejan un régimen laboral especial de los deportistas, en virtud que hoy en día su protección ante órganos ordinarios resulta nula y se utiliza la ley laboral de cada país.

DOGMATICA JURIDICA EN EL DEPORTE

El camino en la argentina de los dogmas jurídicos en el deporte es lento, cómo así también su evolución jurisprudencial, la doctrina deportiva generalmente surge de usos y costumbres y de las normas que ha impuesto el deporte en su práctica.

La falta de carreras de grado en la Argentina dedicadas al derecho deportivo o de posgrado para abogados es una cuestión que priva al ciudadano interesado en esta nobel carrera a lograr un conocimiento más profundo, si existen diplomaturas o cursos cortos que se dictan en algunas universidades del país pero son solo introducciones al derecho deportivo, algo para quienes se inician en el campo del derecho deportivo y que no tiene que ver con la especificidad que nosotros venimos reclamando.

En cuanto a los doctrinarios encontramos algunos autores importantes en la argentina como Daniel Crespo, Gustavo Abreu, Enrique Pitta, Carlos Iparraguirre, Pabló Barbieri, Martin Auletta. Miguel Vuotto y otros que incursionan en el derecho deportivo pero que a su vez tienen su base más en el derecho FIFA y el derecho internacional que en reclamar la autonomía del derecho deportivo.

DERECHO COMPARADO JUSTICIA DEPORTIVA EN BRASIL.

PARA ANALIZAR EL DERECHO DEPORTIVO EN BRASIL VAMOS A SEGUIR AL DOCTRINARIO ALVARO FILHO MELO.

La Justicia Deportiva es la  encargada de resolver los problemas jurídicos en derredor de las prácticas Deportivas, cuando es visible la “judicialización creciente de deporte”, En efecto, la Justicia Deportiva, la cual ofrece un modo de resolución de las demandas, adaptado a las peculiaridades de las prácticas deportivas.

DIMENSION CONSTITUCIONAL EN BRASIL

La Justicia Deportiva brasilera es la única en el mundo que tiene previsión reconocimiento en la Constitución Federal. La constitucionalización de la Justicia Deportiva se ha hecho necesaria Debido al crónico congestionamiento de la Justicia Estatal que, por regla general, Perturba el normal andamiento, la continuidad y la dinámica de las disputas Deportivas, y trae más problemas que soluciones. Además, existe una evidente falta de preparación de la Justicia Común para el tratamiento de las cuestiones deportivas.

Destacamos tres aspectos principales:

a) la especificidad de la codificación deportiva y las peculiaridades de las normas y reglamentos promanados de los entes deportivos, aliadas a la falta de preparación de conocimientos técnicos e insensibilidad de los tribunales comunes para su adecuada comprensión.

b) la insuficiencia de la desgastada y tradicional estructura procesal común, para tratamiento de las demandas deportivas, o en otras palabras, la inadecuación de la tutela judicial a la realidad del hecho deportivo;

c) la exigencia de celeridad decisoria de los litigios deportivos

Este dictamen constitucional, evidentemente no tiene el poder de excluir o vedar el acceso a la justicia ordinaria  Es importante realzar artículo 217 donde se afirma que “el Poder Judicial solamente admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones deportivas después que se agoten las instancias de la Justicia Deportiva

DIMENSION LEGAL

La “Ley Pelé” (Ley No. 9.615/98 La estructura y competencia
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA – STJD (Jurisdicción nacional - Federación Nacional)
COMISIÓN DISCIPLINARIA – CD (Primera instancia del STJD)
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPORTIVA – TJD (Jurisdicción regional – Federación de Estado)
COMISIÓN DISCIPLINARIA – CD (Primera instancia del TJD)
SANCIONES.

Las infracciones están en la Ley 9.615/98  atendiendo a la exigencia constitucional de previa conminación legal. Son once (11) las especies de sanciones aplicables por los órganos de justicia deportiva: advertencia; eliminación; exclusión de una competición; indemnización; prohibición de uso de instalación.

REGLAMENTO .LA CODIFICACION.

Código Brasileño de Justicia Deportiva (CBJD)

El Código Brasilero de Justicia Deportiva – CBJD, de carácter notoriamente Innovador y revolucionario, se clasifica y define como un instrumento que condensa una lógica jurídica ajustada al fenómeno deportivo lato sensu.

El CBJD es aplicable a todas las modalidades deportivas. Este código  brasileño condensa 287 artículos, y se desdobla en la parte organizacional y procesal (arts. 1º a 152) y en la parte material (arts. 153 a 287

PROPOSITOS

Combatir las tres plagas principales que corroen al deporte – violencia, corrupción y dopaje.

CONCLUSIONES

En el proceso del reconocimiento del Derecho Deportivo EN LA ARGENTINA, debemos observar el derecho comparado de quienes aplican en el deporte un código unificado e innovador, por lógica esto requiere observar el contexto histórico de nuestro país y de la idiosincrasia que tenemos, creo que es un buen momento para analizar y comparar normas y dedicarse al estudio de cada una de ellas para prever si su aplicación es importante o no en nuestro suelo.

Estoy convencido que debemos darnos el debate y además debemos lograr una especificad en la materia.

LA UNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA.

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.