La Justicia entrerriana implementa un plan de trabajo con mayor actividad y habilitaciones progresivas
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER)
resolvió hoy prorrogar hasta las 24 del próximo 3 de mayo los términos del
Acuerdo Especial dictado el 20 de abril pasado, manteniendo así la suspensión
de plazos procesales, de caducidad y perención, y los especialmente
habilitados.
Según supo 7Paginas, también dispuso un nuevo módulo
informático, denominado “subida de escritos”, para el cual aprobó un reglamento
específico. Esta medida permitirá habilitar más procesos de trámites en
diversos fueros. Con esta nueva herramienta de trabajo se evitará la
circulación de personas y la manipulación de papel. Además quedó aprobado un
plan de tratamiento diferenciado para el fuero de Familia. Las medidas fueron
adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria por la declaración de pandemia
(COVID 19) y tienden a la habilitación progresiva.
El STJER aprobó una nueva etapa de funcionamiento del Poder
Judicial bajo la modalidad de habilitación administrada y con la actividad de
todos los organismos, tanto judiciales como administrativos, que dispondrán de
personal adecuado y bajo lineamientos funcionales y objetivos. Será desde el 4
de mayo y hasta las 24 del 11 del mismo mes.
Las pautas son los siguientes:
a) restablecer a partir del 4 de mayo los plazos procesales
para iniciar y o continuar procesos y actos habilitados para su tratamiento -de
acuerdo al detalle incluido en el apartado c)-, y mantener la suspensión de
plazos procesales hasta las 24 del 11 de mayo próximo inclusive, sólo para los
asuntos no habilitados, sin perjuicio de la validez de los actos que se dicten
(sentencias, resoluciones o autos).
b) Excluir de la medida de suspensión dispuesta en el
apartado precedente en su parte pertinente, a la tramitación de Amparos y
Procedimientos Constitucionales, y los trámites urgentes que fueron definidos
como tales en el Acuerdo Especial de declaración de receso sanitario y sus
prórrogas, fechados los días 15/3/20, 30/3/20, 8/4/20 y 20/4/20,
respectivamente.
c) Ampliar los temas ya habilitados por organismos, a partir
del 4 de mayo conforme al siguiente detalle:
1. Primera Instancia -Juzgados en lo Civil y Comercial, y en
lo pertinente Juzgados de Ejecución: medidas cautelares y de aseguramiento de
bienes; ejecución de sentencia y honorarios; ejecución de convenios de
mediación; homologación de convenios de juicios en trámite; sucesiones; trámite
de apelación aún en procesos que no estén incluidos en la enunciación anterior,
comprensivo del plazo para interponer el recurso.
Juzgados con competencia en Concursos y Quiebras: pedido de
concurso preventivo; pedido de quiebra; pronto pago; trámite de apelación aún
en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior, comprensivo
del plazo para interponer el recurso.
Juzgados de Familia: medidas cautelares; divorcios
bilaterales; homologación de convenios; control de legalidad de medidas de
protección a niños, niñas y adolescentes y de internaciones; ejecución de
alimentos y honorarios; violencia de género y familiar; trámites de apelación
aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior,
comprensivo del plazo para interponer el recurso.
Juzgados Laborales: medidas cautelares; homologación de
convenios (incluyendo juicios en trámite); ejecución de sentencia y honorarios;
amparo sindical, ejecución de salarios y preparación de la vía; trámites de
apelación, aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación
anterior, comprensivos del plazo para interponer ese recurso.
Juzgados de Paz: medidas cautelares y de aseguramiento de
bienes en general; ejecución de sentencias y honorarios; trámites de apelación
aún en procesos que no estén comprendidos en la enunciación anterior,
comprensivo del plazo para interponer el recurso.
2. Tribunales Contencioso Administrativo:
a) tramitación y decisión de conflictos de competencia
(artículos 11 y 12 CPA);
b) suspensión de ejecución de decisiones administrativas
(Capítulo III del CPA);
c) medidas precautorias o cautelares (Capítulo IV del CPA);
d) interposiciones de demandas;
e) interposición de recurso de revocatoria (art. 47 CPA);
f) continuación del trámite en aquellos procesos en los que
los alegatos ya se hayan producido o estén a producirse, de modo que dictamine
el Ministerio Público Fiscal y pasen los actuados a dictar sentencia;
g) decisión en la interposición de todos los recursos en el
Capítulo VII del CPA;
h) ejecuciones de sentencia previstas en el Capítulo VIII
del CPA;
i) tratamiento de liquidaciones y/o transferencias
electrónicas -en caso de ser imposible su utilización se realizarán los
libramientos de cheques- y disposiciones que indiquen el pago de créditos
disponibles, en la forma que sea ello posible, en el marco de la emergencia;
j) apertura completa de la competencia del fuero como
segunda instancia Ley de Responsabilidad del Estado, a partir del 4 de mayo próximo.
3. Segunda Instancia Civil y Comercial y Laboral:
habilitación completa de las cuestiones de su competencia -incluido recurso de
queja-, trámites relativos a recursos de inaplicabilidad de ley, comprensivos
del plazo para interponer dicho recurso.
4. Instancia Extraordinaria: estar a las propuestas que
efectuarán las Salas. Fuero Penal: estar a la propuesta de Sala.
Asimismo, el STJER resolvió habilitar el módulo “subida de
escritos” a partir del 28 de abril de 2020, bajo modalidad de prueba, hasta las
24 del 3 de mayo venidero, período en el que no se aceptarán escritos en papel;
con plazos procesales suspendidos y sólo para los procesos expresamente
habilitados en el presente Acuerdo – apartado 3º) c)-, y con carácter
obligatorio a partir del 4 de mayo próximo.
Asimismo aprobó el Reglamento Nº 1 de Presentaciones
Electrónicas, en el contexto de Pandemia y Emergencia Sanitaria fueros no
penales, que tendrá plena vigencia a partir del 4 de mayo próximo.
También definió las pautas de organización de equipos de
trabajo presentadas por la Dirección de Gestión Humana y el Área de Salud
Ocupacional, autorizando la generación de doble turno en aquellos organismos
que lo requieran, con especial consideración de los Juzgados de Familia y los
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; así como la prórroga de
los concursos de ingreso y ascenso mientras dure la emergencia sanitaria con
motivo del COVID-19.
Entre otras medidas adoptadas se aprobó la propuesta técnica
para el uso de herramientas para la celebración de audiencias elaborada por el
Área de Informática Jurídica dependiente del STJER, sin perjuicio de las
definiciones jurisdiccionales sobre su uso, las que deberán ser elevadas por
cada Sala.
Quedó aprobado además el plan de tratamiento diferenciado
para el fuero de Familia, y en consecuencia se autorizó la incorporación de
todo el personal del organismo bajo la modalidad que diseñe la Dirección de
Gestión Humana, sin transgredir las normas sanitarias. También se resolvió
excluir de la tramitación de amparos y otros procedimientos constitucionales a
los Juzgados de Familia hasta nueva disposición del STJER; disponer gestiones
ante el BERSA y el Banco Nación a fin que faciliten una línea telefónica y un
correo electrónico específico para resolver reclamos vinculados a cuotas
alimentarias; y establecer, en la medida de las posibilidades edilicias,
circulación diferenciada para el fuero de Familia.
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