Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria para Nahir Galarza
La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia
de Entre Ríos, resolvió hoy rechazar el planteo excarcelatorio formulado por la
defensa técnica de Nahir Mariana Galarza y del pedido, en subsidio, de prisión
domiciliaria con tobillera electrónica en su favor; en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID 19. Entre los fundamentos sostenidos en la
sentencia, el vocal Daniel Carubia consideró abstracto debatir sobre la prisión
preventiva, siendo que la Sala Penal ya rechazó el recurso extraordinario
presentado, confirmando la condena. Además se destacó que los informes médicos
indican que Galarza goza de buena salud y en la Unidad Penal de Mujeres se
adoptaron las medidas de prevención sanitarias.
Previo a la sentencia, según se informó a 7Paginas, se
corrió vista al Ministerio Público Fiscal que opinó que la petición “se basa en
el sólito pseudo argumento de la pandemia; no obstante, del informe médico
producido surge el perfecto estado de salud y adecuada atención de Galarza en
su lugar de alojamiento, -la Unidad Penal 6 de Paraná” por lo que aconsejó
rechazar el pedido.
La Sala Penal entendió que Nahir Galarza ha sido condenada a
prisión perpetua y accesorias legales, y tal condena ha sido confirmada por la
Cámara de Casación y esa sentencia, a su vez, confirmada por la propia Sala
luego de tratar y rechazar la impugnación extraordinaria.
Asimismo se sostiene que habiéndose rechazado esa
impugnación, por lo que se confirmó la condena, “deviene abstracto debatir sobre
prisión preventiva de Galarza, toda vez que con ese fallo adquiere firmeza la
condena dictada, agotándose todas las instancias ordinaria y extraordinarias de
decisión y revisión jurisdiccional en el ámbito local y, solo a mayor
abundamiento, cabría agregar que si bien es cierto que existe la eventual
hipótesis de un recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, ello no cambiaría la situación precisada”
También se destaca, que en la presentación de la defensa “ni
siquiera se ha formalizado el imprescindible oportuno planteo de caso federal y
reserva del recurso pertinente, mantenido en cada oportunidad en que ha debido
intervenir, pudiendo claramente constatarse omitido ello en el memorial de
interposición del recurso de casación y en el de la impugnación
extraordinaria”.
“Con base en las razones expresadas, resulta claramente
improcedente la pretensión de una excarcelación de Nahir Mariana Galarza en
estos actuados”, sostiene en su voto el vocal Daniel Carubia.
En relación al argumento de la situación de pandemia
esgrimido por la defensa de Galarza, se entendió que el mismo carece de todo
sustento razonablemente atendible y las constancias reunidas -informes del
Servicio Penitenciario provincial y del Departamento Médico Forense- ponen de
manifiesto que la joven no se encuentra alcanzada por alguna verificable
situación de riesgo sanitario que aconseje su protección en refugio
domiciliario; y que la Unidad Penal N° 6 ofrece las condiciones necesarias para
mantener su aislamiento social al igual que el resto de la comunidad.
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