Concordia: Punto por punto lo que dice el decreto que regula la ampliación del horario comercial
Desde este lunes los comercios de la ciudad estarán
exceptuados para abrir sus puertas hasta las 18 horas. Con esta medida el
intendente Alfredo Francolini responde a un pedido realizado por los
representantes del sector, quienes se comprometieron a extremar las medidas de
prevención, en la nueva fase del plan de contingencia ante la pandemia de
coronavirus.
El decreto municipal N° 579/20 establece en su artículo 2°
que durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios minoristas y mayoristas de
los rubros alimenticios "podrán permanecer abiertos con atención al
público dentro de la franja horaria establecida a partir de las 7 horas y hasta
las 20 horas".
Quedan excluidas las Farmacias y las Estaciones de Servicio
(expendio de combustible e insumos para el automotor), quienes podrán abrir sin
límite horario.
El artículo 4° del decreto autoriza a "restaurantes,
rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, resto bares, bares con elaboración
de comidas, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y/o
similares o afines", a brindar el servicio con "envío a domicilio o
para retirar en mostrador (delivery o take away)" en el horario de 10 a 24
hs. Mientras que el artículo 5° establece la autorización para que kioscos y
drugstore permanezcan abiertos en "la franja horaria que va de las 7 a las
22 horas".
El sexto artículo se refiere al funcionamiento del
"Servicios de Alquiler con Taxímetro" (taxis o remises), quienes
podrán brindar el servicio durante las 24 horas de acuerdo a las normativas y
medidas de prevención dispuestas, pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros
por viaje.
El artículo 7° presenta la novedad en cuanto a la extensión
horario de los comercios de rubros generales. Dice textual: "Autorizase a
los comercios mayoristas y minoristas en general no comprendidos en el Artículo
2° del presente decreto, al desarrollo de la actividad de acuerdo al Protocolo
Sanitario presentado por el Centro de Comercio Industria y Servicios de
Concordia que se detalla en el artículo siguiente, pudiendo permanecer abiertos
con atención al público en el establecimiento de lunes a sábado, dentro de la
franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18 horas,
pudiendo a criterio del titular del comercio y de acuerdo a sus necesidades
operacionales, permanecer abierto desde las 7 horas".
Luego de incluirse en el Decreto los Protocolos de
Prevención ya conocidos, se autoriza en el Artículo 9° a las Agencias de
Quiniela y Loterías a funcionar "dentro de la franja horaria establecida a
partir de las 10 horas y hasta las 18 horas, pudiendo a criterio del titular
del comercio y de acuerdo a sus necesidades operacionales, permanecer abierto
desde las 7 horas". Y el artículo 10° autoriza "a las Peluquerías a
desarrollar su actividad en un todo de acuerdo al protocolo, de lunes a sábado
dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10 horas y hasta las 18
horas".
La actividad de Servicio Doméstico y Atención Domiciliaria
de Niños, deben regirse "por los Protocolos vigentes y las recomendaciones
del Ministerio de Salud y el COES de la Provincia de Entre Ríos", señala el
artículo 12° del mencionado decreto. Y concluye en sus últimos artículos
recordando que el incumplimiento de las normativas vigentes se encuentran
pasibles de multas y sanciones de acuerdo a la Ordenanza de Régimen de
Penalidades n° 19.955.
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