COVID-19: Autorización a las actividades religiosas individuales, como será el protocolo
Fue publicado un listado de servicios exceptuados del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades
religiosas individuales en lugares de culto, en todo el territorio nacional con
excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires.
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la
República Argentina (BORA) un listado de servicios exceptuados del aislamiento
social, preventivo y obligatorio, tales como las actividades religiosas
individuales en lugares de culto, en todo el territorio nacional con excepción
del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Según la Decisión Administrativa 810/2020 de la Jefatura de
Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, se permite en todo el país -menos en
el AMBA- las "actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y
lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica
Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos".
La norma aclara que "en ningún caso, tales actividades
podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de
personas".
Asimismo, se autorizan las siguientes actividades en todo el
país -menos el AMBA- donde hay mayor circulación del virus
•actividad y servicio de mantenimiento y reparación de
material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
•fabricación y provisión de insumos y repuestos
indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario,
aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el
mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.
•actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a
través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la
finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional;
con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y
mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de
contagio.
•En tanto, en la misma disposición, se autoriza en todo el
país la actividad del personal de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (Anses), de los profesionales y técnicos especialistas en seguridad e
higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales
nacionales, incluido el cobro de peaje, y la actividad aseguradora desarrollada
por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Para todos los casos, la norma aclara que "los
desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de
las actividades y servicios exceptuados".
"En todos los casos se deberán observar las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar
el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para
la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a
tal efecto", aclara la Decisión 810.
Además,se remarca: "Las personas alcanzadas por esta
decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los
establecimientos de culto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Covid-19".
En tanto, a los trabajadores de la Anses se los habilita a
"uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e
interjurisdiccional".
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