“Derecho de formación en el fútbol”, por Fernando Spiazzi
Los clubes de futbol son personas jurídicas de existencia
ideal, asociaciones civiles o simples asociaciones que cumplen con innumerables
funciones y persiguen un objeto que está perfectamente identificado en sus
estatutos fundacionales.
Los clubes de futbol en la Argentina están agrupados en
ligas que a su vez están afiliados a Federaciones y al ente máximo que es el
Consejo Federal de futbol Argentino que a su vez forma parte de la AFA y está a
la FIFA.
El formar parte de una federación y afiliarse al consejo
Federal tiene reglas, ventajas y obligaciones y el pertenecer es indicativo de
integrar el deporte federado sea amateur o profesional.
Los clubes para poder jugar al futbol necesitan de jugadores
y estos se inscriben se federan por medio del fichaje, esto es el acto por el
cual a partir de los 8 (ocho) años los jóvenes firman una ficha de inscripción
que les va a permitir jugar al futbol en el club que han elegido.
El fichaje del jugador de futbol es un acto jurídico
bilateral donde intervienen por una parte el jugador ,si es menor de edad
representado por sus padres ejerciendo la responsabilidad parental y el club
donde el jugador desea jugar, es un acto contractual
administrativo,deportivo,sujeto a reglas pactadas y conocidas por todos, donde
por medio de una ficha doble se consignan todos los datos del jugador y sus
padres si es menor de edad, las firmas ,foto carnet y ficha medica
correspondiente, se acompaña la firma del secretario y presidente de club donde
va a jugar y se inscribe en la liga correspondiente.
Con este acto jurídico del fichaje nace lo que se llama el
derecho federativo que será más adelante la posibilidad del club que formo al
jugador de reclamar una compensación económica en caso de que este jugador sea
contratado por un club profesional.
La formación de un jugador por parte de un club es poner a
disposición del mismo todos los elementos que el club posee para que el joven
aprenda los fundamentos del deporte, desarrolle la parte física y asimile los
valores que deben estar presentes en la competencia, es un trabajo muy
importante porque es desarrollado por clubes en su gran mayoría con espíritu
totalmente amateur y que realizan la actividad totalmente a pulmón, logrando
entre otras cosas ser la malla de contención de los jóvenes y contribuir a alejarlos de los flagelos de la
droga y los vicios.
Debemos recordar que los formadores de jugadores son los
clubes que son asociaciones civiles sin fines de lucro, que se sustentan solo
con la cuota social de sus socios, aportes mínimos del estado y la venta de
pollos u otros beneficios que realizan, es un trabajo titánico, poseer canchas
en condiciones, materiales deportivos, profesores de educación física,
psicólogos, utileros, médicos y directores técnicos que en la mayoría de los
casos forman parte de trabajo remunerado.
Observando este panorama y con el objetivo de proteger a los clubes amateur
de los clubes profesionales, surge en Argentina la ley 27211 de derechos
formativos, esta ley sancionada por el congreso en noviembre de 2015 toma a
todos los deportes que se practican en la argentina y por supuesto al futbol.
LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO INSTITUIR Y REGULAR EL
DERECHO DE FORMACION DEPORTIVA, EL QUE SE RECONOCERA A LAS ASOCIACIONES CIVILES
SIN FINES DE LUCRO Y A LAS SIMPLES ASOCIACIONES, CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD SEA
LA FORMACION, PRACTICA, DESARROLLO, SOSTENIMIENTO, ORGANIZACION Y
REPRESENTACION DEPORTIVA EN TODAS SUS DISCIPLINAS.
La norma, a través de sus 30 Artículos establece una
regulación ampliamente beneficiosa para los clubes que forman o preparan a los
deportistas para su desarrollo de alto nivel en el deporte (de ahora en más
“Clubes formadores”). Entre los beneficios podemos mencionar brevemente: a)
posibilidad de iniciar el proceso en la jurisdicción del club formador, b) el
principio de aplicación de la norma más favorable que entienda la existencia
del derecho de formación deportiva.
APLICACIÓN EN EL FÚTBOLFUTBOL
La AFA preocupada por los litigios judiciales que se
presentaron en los tribunales ordinarios y la creciente conflictividad y
reclamo de las instituciones amateur ,reunió sus clubes directamente afiliados
y el 18 de octubre de 2018 sanciono su Boletín Especial N º 5551 de “Reglamento
de Compensación por Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol
Argentino” en nuestra opinión esta demora en la sanción de la norma deportiva
torna inaplicable el reglamento, esto es así porque el art 14 de la ley 27211
llama a que las Federaciones, asociaciones, uniones y ligas de todos los
deportes incorporen en el plazo de seis (6) meses la compensación por formación
en sus reglamentaciones. Si esto no ocurriera, la ley es de “aplicación
definitiva”.
Es decir la AFA que tenía tiempo de seis meses sanciono unja
norma o lex deportiva después de dos
años y medio de haberse sancionado la LEY DEL CONGRESO.
NORMA MÁS FAVORABLE
El inciso D del artículo Nº 14 detalla que en caso de existir conflicto en
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento Federativo, se atenderá a aplicar el
derecho más favorable al titular del derecho formativo ( como se observa, más
allá de la imposibilidad de aplicar el reglamento de AFA, es correcto decir que
la ley se vuelve a imponer, ya que el Boletín especial solo considera hecho
generador de derecho a la transferencia del futbolista a un club distinto del
que se encuentra o cuando firme su primer contrato, desechando el supuesto de
renovación del vínculo contractual- hecho que en la actualidad deja a muchos
clubes formadores sin derecho a reclamo-.
MODIFICACION DEL COMPUTO DEL PERIODO FORMACIÓN.
Un punto interesante de conflicto es el periodo que
comprende el inicio del pedido de derecho de formación y su finalización
mientras La ley 27211 establece
ARTÍCULO 6° — El período de formación deportiva es aquel que
se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del
deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.
La AFA por su “Reglamento de Compensación por Formación de
Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino”
Establece la posibilidad de solicitar indemnización en el
periodo de los 12 a los 23 años.
Aquí el foco de discusión se plantea en que AFA siguiendo el
lineamiento FIFA del mecanismo de solidaridad utiliza el idéntico rango de edad
que la entidad madre, además el futbol infantil de AFA regula el fichaje a los
doce años y no a los ocho como la mayoría de ligas del interior-
Esta cuestión no es menor en la realidad los jóvenes acuden
a los clubes a los 4 0 5 años a participar de las categorías escuelitas y
forman parte de un aprendizaje que los comienza a moldear para el futuro, a los
ocho años comienzan a competir y jugar en torneos federados y los clubes
profesionales los someten a pruebas de rendimiento y de valor a la edad de once
y doce años, entendiendo de esta manera de que si un club profesional ficha un
jugador de un club del interior a los doce años (cuestión que ocurre muy a
menudo)no debería abonar nada en concepto de derechos de formación-siempre que
se aplique la norma AFA-en caso de aplicar la ley 27211 debería abonar el
5(cinco) por ciento bruto cuando firme su primer contrato.
PRIMACIA DE LA LEY 27211 POR SOBRE LA LEX DEPORTIVA.
En lo particular creemos en la autonomía del derecho
deportivo, esa autonomía que permite resolver situaciones en forma autónoma
cuando esta autonomía no vulnere derechos fundamentales, los reglamentos
deportivos, que forman parte de los diferentes deportes ,deben guardar una
adecuación a normas de derecho respetando los intereses individuales y
primarios que no pueden ser vulnerados ,en este caso consideramos que la ley
27211 creada por el congreso se ajusta a una realidad de muchos años en el
deporte amateur ,donde los clubes del interior formadores sufren una
desprotección ante los clubes poderosos que se llevan a sus jugadores sin
entregar nada a cambio.
CONCLUSION
Creo que el Boletín Especial Nº 5551(norma AFA) desfigura el
sentido que la ley fundamentó en su articulado originario, donde el club
formador goza de amplias prerrogativas a su favor en el reclamo, pues el
fundamento es recibir compensación para mejorar instalaciones y poder seguir
formando jugadores.
Hoy examinando la ley 27211 de derechos de formación
deportiva y la ley de compensación de AFA (Reglamentada en mayo de 2020) afirmo
que para los clubes amateur, la vía correcta para el reclamo del derecho de
formación es la justicia ordinaria, respetando garantías constitucionales y
fijando mayores beneficios para estas asociaciones.
Existen algunos pronunciamientos de primera instancia el
Argentina donde se resuelve reconocer los derechos de formación deportiva,
mencionamos un caso relevante ocurrido en un Juzgado Civil, Comercial, Laboral,
de Familia y De Faltas de San Vicente, Provincia de Santa Fe, donde el Club
Bocho filo Bochazo reclama a Estudiantes de la Plata derechos formativos de
Facundo Sánchez (autos “Club Bochofilo Bochazo c/ Club Estudiantes de la Plata
s/ Cobro de Pesos”). El magistrado determinó que “la ley 27.211 tiene carácter
integradora, no solo es posterior y específica, sino que también es de rango
superior a los estatutos y reglamentos de las federaciones. Asociaciones, ligas
o uniones, por lo que querer aplicar como derecho interno normas estatuarias o
reglamentarias de asociaciones deportivas nacionales e internacionales implica
un verdadero despropósito jurídico”, además el a quo desestima el planteo de
inconstitucionalidad de la ley, ya que no acompaña elementos probatorios
valederos.
Este fallo no se encuentra firme como otros en que la
justicia entiende la prevalencia de la ley 27211 de los derechos de formación
deportiva, los clubes profesionales apelaron los pronunciamientos, y deberá
fallar la cámara.
La resolución llegara cuando un caso llegue a la corte
suprema de justicia y esta baje el martillo.
Los clubes del interior o clubes amateur para poder seguir formando jugadores
necesitan estructuras y para ello requieren que la ley que les reconozca sus
derechos sea la más amplia y generosa con ellos,
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