En Chajarí ya pueden funcionar restaurantes, comedores y servicios de hotelería
El gobierno municipal adhirió al Decreto de la Provincia.
Los responsables de estos establecimientos deberán presentar Declaración de
Compromiso Comercial desde el 29 de mayo al 5 de junio en el Centro de Atención
al Vecino.
Este miércoles 27 de mayo el Poder Ejecutivo de Entre Ríos
comunicó el Decreto GOB N°736/2020, fechado el día anterior, y el Gobierno de
Chajarí adhirió al mismo por intermedio del Decreto N°383/2020, emitido por el
Departamento Ejecutivo Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante. En el
artículo 1° de este último se dispone adherir y, en consecuencia, autorizar en
Chajarí el funcionamiento de bares, restaurantes (para actividades
gastronómicas) y hotelería, limitada al alojamiento de personas exceptuadas del
aislamiento social, preventivo y obligatorio o que deban acompañar a familiares
o personas allegadas por razones de salud. Asimismo, se autoriza el desarrollo
de actividades recreativas de trote y ciclismo, aunque en este último caso las
mismas ya se realizaban con antelación en la ciudad.
El Decreto Municipal incluye dos anexos por intermedio de
los cuales se especifican los protocolos de bioseguridad que deben aplicar los
titulares de bares, restaurantes y servicios de alojamiento. En todos los casos
los titulares de cada establecimiento deben expresar el conocimiento de los
protocolos y su voluntad de adhesión y cumplimento mediante la realización de
una declaración jurada que se puede descargar desde www.chajari.gob.ar y que se
debe presentar en el Centro de Atención al Vecino, desde el 9 de mayo al 5 de
junio, de 7 a 19 horas (horario corrido).
Finalmente, por intermedio del artículo 3° del Decreto
N°383/2020, se designa a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para ejercer el
control de cumplimiento de los protocolos sanitarios, de acuerdo a lo requerido
por el artículo 8° del Decreto N°736/2020 Poder Ejecutivo Provincial.
Cómo funcionarán los restaurantes y comedores
Los establecimientos que cuenten con habilitación municipal
podrán trabajar de jueves a domingo, los feriados y el día previo al feriado,
de 10 a 14 horas y de 20 a 0 horas. En el protocolo específico para estas
actividades se contemplan indicaciones de cómo se debe proceder con la descarga
de la mercadería; medidas de bioseguridad fuera del establecimiento; acceso al
establecimiento de trabajadores y clientes; medidas de bioseguridad dentro del
establecimiento; medidas de bioseguridad para los trabajadores;
especificaciones para el desarrollo del servicio de delivery y cómo proceder
con la eliminación de los residuos.
Servicios de alojamiento
Los servicios de alojamiento, por su parte, sólo podrán
alojar a viajeros exceptuados del aislamiento. El protocolo, en este caso,
especifica cómo se debe actuar ante un caso sospechoso de COVID-19 e incluye
recomendaciones para el personal, los huéspedes y la administración. Se
especifican, además, cómo deben ser los procedimientos de reserva, el acceso y
recepción en el establecimiento, la limpieza de los espacios y procedimientos
en lavandería.
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