La Liga de Intendentes Justicialistas criticó la “sobreactuación” de sus pares de Cambiemos
Los intendentes Justicialistas de la provincia sentaron
posición “frente a la situación provocada por intendentes de Cambiemos, que
avalados por sus legisladores provinciales, se han mostrado dispuestos a
habilitar actividades más allá de lo aconsejado por las autoridades sanitarias
y de lo que el ordenamiento legal les permite”
Los intendentes entrerrianos del peronismo expresaron que
“el federalismo como forma de organización estadual en nuestro país, exige un
enorme esfuerzo de coordinación entre el Estado Nacional, Provincial y
Municipal; sin él, es siempre posible que alguien se vea tentado, bajo
cualquier especulación -dentro de la cual se halla la política-, de salvarse a
sí mismo sin observar elementales pautas de colaboración interestadual”.
Sostienen que “los Municipios son un eslabón sustancial en
la adopción y ejecución de medidas en cada una de las jurisdicciones para
asegurar la eficacia de las medidas de prevención del contagio del COVID-19.
Ello los hace particularmente trascendentes como pieza necesaria para asegurar
las políticas sanitarias preventivas; pero ese rol se desmerece, cuando la
sobreactuación, el exceso o el acudir a vías de hecho, hace primar el excesivo
localismo por sobre la unión y el bienestar general que hacen a la Provincia y
a la Nación”.
Para la Liga de Intendentes “se afecta el sistema
constitucional y sus instituciones republicanas, cuando por la sola decisión de
un Intendente, que siquiera aparece avalada por su Concejo Deliberante, se pasa
por encima del ordenamiento que conforman los Decretos Nacionales y
Provinciales. La emergencia y la interpretación propia de un Intendente no
puede estar por encima de la Constitución y ese marco es en el que debe
actuarse y reflejarse el actuar de todos los niveles estaduales”, sostiene.
Asimismo, los intendentes del PJ explican que “si la Nación
ha establecido por los DNU 260/20, 297/20, cuáles son los servicios o
actividades esenciales y veda la posibilidad de todas las otras actividades de
ser realizadas, criterio que el DNU 408/20 refuerza al delegar en los supuestos
allí previstos a las Provincias; pareciera de toda lógica jurídica que un
Municipio no puede sustituir o modificar ese criterio, salvo sea para mejorar
el estándar allí aplicado, esto es para no habilitar determinada actividad”.
“Sin embargo, algunos municipios administrados por
Intendentes de Cambiemos han habilitado actividades no mencionadas en esos
Decretos desoyendo los consejos de la autoridad sanitaria y alterando el orden
jurídico vigente”, critican.
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