Se confirmó la constitucionalidad de una norma municipal que prohíbe el uso y venta de pirotecnia sonora
En fallo unánime, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial
de Paraná –integrada por los jueces Andrés Manuel Marfil, Valentina Rodríguez
Amable y Virgilio Alejandro Galanti-,
rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cámara Argentina de
Fabricantes de Fuegos Artificiales y por tres comerciantes particulares,
confirmando así la sentencia que dictada en primera instancia.
Los demandantes entendían que la norma municipal -decreto
1469/2017- era inconstitucional porque les impedía ejercer el comercio. También
que eso y todo lo concerniente a la fabricación y comercialización de
pirotecnia sólo puede ser regulado la Nación, que lo hizo a través de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos.
La Municipalidad de Paraná sostenía la validez de su norma
en tanto que el decreto nacional
reglamentario de la Ley de Armas (N°302/83), delegó en los municipios la
regulación de la pirotecnia sonora. Además alegó que el Estado municipal tuvo
en cuenta la protección de ambiente urbano en general y de la salud de las
personas que padecen autismo o problemas auditivos, protegiendo también el
bienestar de los animales domésticos
A criterio del tribunal el hecho regulado, en función de los
intereses en juego, era alcanzado por diversas normas; que no sólo debía
atenderse el comercio sino también la protección del ambiente y la salud de las
personas. Para ello la cuestión se debía analizar teniendo en cuenta no solo
las normas nacionales y provinciales, sino además y primordialmente, desde las
disposiciones constitucionales y pactos internacionales que protegen a la salud
y al ambiente.
El tribunal sostuvo también que en materia ambiental y de
salud las facultades son concurrentes entre el Estado federal, provincial y
municipal.
Los jueces consideraron que el control de constitucionalidad
debía centrarse en analizar las facultades que tenía el municipio y si la
medida era razonable en función de los fines buscados.
Entre otros fundamentos los jueces señalaron que en materia
de pirotecnia sonora el decreto nacional regulatorio de la Ley de Armas
delegaba a los municipios la reglamentación específica del tema. Y que
existiendo en Paraná una ordenanza de ruidos molestos, cuya constitucionalidad
no fue pedida, el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) tenía facultades para
determinar las medidas que consideraba adecuadas a tal cometido.
En el fallo se consideró que la prohibición de venta era un
mecanismo válido para controlar el uso de material estruendoso, y que si
existen otras posibilidades para llegar a los mismos fines, la opción le
corresponde a los órganos políticos del Estado, dado que constitucionalmente a
ellos les compete fijar "razonablemente" las medidas tendientes a la
protección del ambiente y las personas.
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