Condenan a obra social a afiliar y otorgar cobertura médica integral a una monotributista embarazada de Federación
La Justicia
Federal obligó a OSECAC a afiliar y dar cobertura médica a una monotributista
en un plazo de 48 hs.. Como consecuencia la obra social debió cubrir todos los
gastos médicos del parto y dar cobertura médica a madre y a su niño por nacer
en el Instituto de Pediatría de la ciudad de Concordia.
Al respecto,
el Dr. Tabare Santiago, dijo a 7Paginas que lo interesante de este fallo es que
las obras Sociales se excusan siempre para no dar cobertura a los
monotributistas, “y la verdad que cuando buscamos antecedentes solo había un
fallo judicial en Neuquen, por eso que para nuestra provincia es un hecho sin precedente
el haber obtenido el año pasado, esa cautelar que ordeno a que se afilie y a
dar cobertura urgente a esta mujer que es monotributista social”, remarcó el
abogado, quien tras esto recordó que en febrero pasado se dictó sentencia y se confirmó
tal resolución.
La sentencia
de la Justicia Federal recayó sobre obra social que asiste a los empleados de
comercio y sienta un importante precedente jurisprudencial. El amparo de salud
fue llevado adelante de manera conjunta el Estudio Jurídico Bonnin de
Concepción del Uruguay y el Estudio Jurídico Santiago de la ciudad de
Federación.
Cabe recordar
que la acción contra la obra social fue interpuesto ante Juzgado Federal de
Concepción del Uruguay, y la justicia resolvió la cuestión a favor de la
amparista, una mujer embarazada a quien se le negaba la afiliación y cobertura
médica en la obra social de los empleados de comercio (OSECAC), aun cuando
cumplía con toda la documentación necesaria y requisitos legalmente exigidos
para tal fin.
Desarrollo del
Caso
Fue el Juez
Federal Hernán Sergio Viri quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por
la amparista, monotributista social damnificada, y ordenó a la obra social a
afiliarla y brindar cobertura médica en el plazo de 48 hs. en la causa
caratulada “D, M.B. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY 16.986”, (Expte. Nº
11728/2019), en trámite ante la Secretaría Civil y Comercial Nº 1 de ese
Tribunal. Que la resolución de admisibilidad y la cautelar fueron confirmadas
en la sentencia del Juzgado Federal ante la negativa de la obra social
Todo comenzó a
fines de 2018, cuando la reclamante luego de haber pagado tres meses de aportes
se presentó en la delegación local de OSECAC para ser afiliada y verbalmente le
manifestaron la negativa, aduciendo que “la obra social por el momento no
estaba tomando monotributistas” como afiliados, que debía esperar hasta el mes
de marzo de 2019. Ante la negativa afiliarla, insistió ante OSECAC durante los
meses de enero y febrero de 2019, sin tener resultado positivo.
Que ante la
negativa reiterada a la afiliación por la obra social es que la monbotributista
inicia reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud en el mes de
marzo de 2019 denunciando la no afiliación por parte de la obra social y con el
que tuvo resolución favorable a su reclamo. Que aunque la monotributista
presentó toda la documentación solicitada para ser afiliada por la obra social
y tener la cobertura médica necesaria para garantizar el acceso a la cobertura
de salud suya y de su futuro hijo por nacer, OSECAC tampoco dio cumplimiento a
lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que por
último, en fecha 3 de septiembre de 2019 la actora remitió carta documento
intimando a que proceda a efectuar la afiliación de y brindar de modo íntegro
la cobertura médica asistencial que corresponde de manera inmediata,
comunicando que se encontraba cursando la semana número 36 de gestación de su embarazo.
Que la respuesta de la obra social fue el silencio.
Por esta
razón, la monotributista se vio obligada a promover la acción de amparo a
efectos que se haga lugar a su petición y en forma urgente se ordene la medida
cautelar solicitada. Que la negativa de afiliación de la amparista a la obra
social O.S.E.C.A.C. importó nuevamente una flagrante violación al derecho a la
salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22
CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
Admisibilidad y Pronta
Resolución
Como resultado
el amparo de salud presentado contra la obra social, el 20 de septiembre de
2019, el Juez Federal Dr. Viri hizo lugar la admisión formal del proceso y a la
medida cautelar, para que la obra social afilie a la adherente que se encuentra
inscripta en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes
(monotributistas y monotributistas sociales) y que eligió OSECAC como su obra
social. Expresó textualmente el Juez Federal Viri en su despacho: “Que,
analizadas esas circunstancias jurídico-fácticas que describe el accionante,
así como la documental adjunta, se concluye que la acción de la demandada -y
sin adelantar opinión sobre la cuestión de fondo- podría violar los derechos a
la salud y a la vida, resguardados por los Tratados Internacionales y la
Constitución Nacional, lo cual constituye el presupuesto para tornar operativo
el art. 43 de la C.N.; “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley”. Es por ello que no cabe sino concluir que es ésta y no otra la vía
más idónea con que cuenta el actor para obtener un pronunciamiento
jurisdiccional en torno a los derechos y garantías constitucionales que
-afirma- le han sido afectados expresó el juez en el fallo.
Resolución con Medida Cautelar y
Sentencia
El Juez
Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista e íntimo a
OSECAC a que en 48 hs. afilie a la monotributista y le otorgue “cobertura
médica integral”, ¿Qué dijo el fallo textualmente?: “HACER LUGAR A LA MEDIDA
CAUTELAR ORDENÁNDOSE A LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) QUE PROCEDA EN EL PLAZO DE 48 HORAS A
EFECTUAR A FAVOR DE LA AMPARISTA COBERTURA MÉDICA INTEGRAL HASTA TANTO SE DICTE
SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CAUSA”
Por último en
la SENTENCIA de fecha de 28 febrero de 2020, que hoy se encuentra firme, ya que
no fue apelado por OSECAC, el Juez Sentenciante falla ordenando: 1) “HACER
LUGAR EN TODAS SUS PARTES A LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA, POR LOS
FUNDAMENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTIVOS Y LA JURISPRUDENCIA
CITADA, CONDENÁNDOSE A LA ACCIONADA -OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y
ACTIVIDADES CIVILES - O.S.E.C.A.C.- A QUE HABILITE LA AFILIACIÓN Y CONSECUENTE
ALTA DEFINITIVA COMO BENEFICIARIA A LA AMPARISTA , ESTABLECIÉNDOSE EL PAGO DE
LAS CUOTAS POR LA VÍA QUE CORRESPONDA, DEBIENDO OTORGAR DE MANERA
INISTERRUMPIDA Y SIN CARENCIAS LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL QUE SE REQUIERA,
DE CONFORMIDAD A LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE ASÍ LO SOLICITE; TODO DE
CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 23.660 (LEY Y-1603; DJA),
23.661 (LEY Y-1604; DJA), 24.901 (LEY ASO-2213; DJA) Y Nº 26.061 (LEY H-2863;
DJA), ARTS. 14, 16, 75 INC. 19 Y 22 Y ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y
DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS- 2º) IMPONER LAS COSTAS DEL PRESENTE JUICIO A LA
PARTE DEMANDADA, POR RESULTAR VENCIDA, DE CONFORMIDAD A LO
NORMADO
POR...3º)... 4°) TENER PRESENTE LA RESERVA DEL CASO FEDERAL
El fallo es
público y puede leerse en su totalidad en sistema de Consultas WEB de la
Justicia Federa- del Poder Judicial de la Nación, ingresar en el buscador los
siguientes datos: Jurisdicción: FPA Justicia Federal de Paraná - N° 11728 - Año
2019.-
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