Condenan a obra social a afiliar y otorgar cobertura médica integral a una monotributista embarazada de Federación


La Justicia Federal obligó a OSECAC a afiliar y dar cobertura médica a una monotributista en un plazo de 48 hs.. Como consecuencia la obra social debió cubrir todos los gastos médicos del parto y dar cobertura médica a madre y a su niño por nacer en el Instituto de Pediatría de la ciudad de Concordia.

Al respecto, el Dr. Tabare Santiago, dijo a 7Paginas que lo interesante de este fallo es que las obras Sociales se excusan siempre para no dar cobertura a los monotributistas, “y la verdad que cuando buscamos antecedentes solo había un fallo judicial en Neuquen, por eso que para nuestra provincia es un hecho sin precedente el haber obtenido el año pasado, esa cautelar que ordeno a que se afilie y a dar cobertura urgente a esta mujer que es monotributista social”, remarcó el abogado, quien tras esto recordó que en febrero pasado se dictó sentencia y se confirmó tal resolución.   

La sentencia de la Justicia Federal recayó sobre obra social que asiste a los empleados de comercio y sienta un importante precedente jurisprudencial. El amparo de salud fue llevado adelante de manera conjunta el Estudio Jurídico Bonnin de Concepción del Uruguay y el Estudio Jurídico Santiago de la ciudad de Federación.

Cabe recordar que la acción contra la obra social fue interpuesto ante Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, y la justicia resolvió la cuestión a favor de la amparista, una mujer embarazada a quien se le negaba la afiliación y cobertura médica en la obra social de los empleados de comercio (OSECAC), aun cuando cumplía con toda la documentación necesaria y requisitos legalmente exigidos para tal fin.

Desarrollo del Caso

Fue el Juez Federal Hernán Sergio Viri quien hizo lugar a la medida cautelar presentada por la amparista, monotributista social damnificada, y ordenó a la obra social a afiliarla y brindar cobertura médica en el plazo de 48 hs. en la causa caratulada “D, M.B. c/ O.S.E.C.A.C. s/ AMPARO LEY 16.986”, (Expte. Nº 11728/2019), en trámite ante la Secretaría Civil y Comercial Nº 1 de ese Tribunal. Que la resolución de admisibilidad y la cautelar fueron confirmadas en la sentencia del Juzgado Federal ante la negativa de la obra social

Todo comenzó a fines de 2018, cuando la reclamante luego de haber pagado tres meses de aportes se presentó en la delegación local de OSECAC para ser afiliada y verbalmente le manifestaron la negativa, aduciendo que “la obra social por el momento no estaba tomando monotributistas” como afiliados, que debía esperar hasta el mes de marzo de 2019. Ante la negativa afiliarla, insistió ante OSECAC durante los meses de enero y febrero de 2019, sin tener resultado positivo.

Que ante la negativa reiterada a la afiliación por la obra social es que la monbotributista inicia reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud en el mes de marzo de 2019 denunciando la no afiliación por parte de la obra social y con el que tuvo resolución favorable a su reclamo. Que aunque la monotributista presentó toda la documentación solicitada para ser afiliada por la obra social y tener la cobertura médica necesaria para garantizar el acceso a la cobertura de salud suya y de su futuro hijo por nacer, OSECAC tampoco dio cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que por último, en fecha 3 de septiembre de 2019 la actora remitió carta documento intimando a que proceda a efectuar la afiliación de y brindar de modo íntegro la cobertura médica asistencial que corresponde de manera inmediata, comunicando que se encontraba cursando la semana número 36 de gestación de su embarazo. Que la respuesta de la obra social fue el silencio.

Por esta razón, la monotributista se vio obligada a promover la acción de amparo a efectos que se haga lugar a su petición y en forma urgente se ordene la medida cautelar solicitada. Que la negativa de afiliación de la amparista a la obra social O.S.E.C.A.C. importó nuevamente una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida, estando estos tutelados en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 CN (arts. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Admisibilidad y Pronta Resolución

Como resultado el amparo de salud presentado contra la obra social, el 20 de septiembre de 2019, el Juez Federal Dr. Viri hizo lugar la admisión formal del proceso y a la medida cautelar, para que la obra social afilie a la adherente que se encuentra inscripta en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas y monotributistas sociales) y que eligió OSECAC como su obra social. Expresó textualmente el Juez Federal Viri en su despacho: “Que, analizadas esas circunstancias jurídico-fácticas que describe el accionante, así como la documental adjunta, se concluye que la acción de la demandada -y sin adelantar opinión sobre la cuestión de fondo- podría violar los derechos a la salud y a la vida, resguardados por los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional, lo cual constituye el presupuesto para tornar operativo el art. 43 de la C.N.; “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”. Es por ello que no cabe sino concluir que es ésta y no otra la vía más idónea con que cuenta el actor para obtener un pronunciamiento jurisdiccional en torno a los derechos y garantías constitucionales que -afirma- le han sido afectados expresó el juez en el fallo.

Resolución con Medida Cautelar y Sentencia

El Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista e íntimo a OSECAC a que en 48 hs. afilie a la monotributista y le otorgue “cobertura médica integral”, ¿Qué dijo el fallo textualmente?: “HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR ORDENÁNDOSE A LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (O.S.E.C.A.C.) QUE PROCEDA EN EL PLAZO DE 48 HORAS A EFECTUAR A FAVOR DE LA AMPARISTA COBERTURA MÉDICA INTEGRAL HASTA TANTO SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CAUSA”

Por último en la SENTENCIA de fecha de 28 febrero de 2020, que hoy se encuentra firme, ya que no fue apelado por OSECAC, el Juez Sentenciante falla ordenando: 1) “HACER LUGAR EN TODAS SUS PARTES A LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA, POR LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTIVOS Y LA JURISPRUDENCIA CITADA, CONDENÁNDOSE A LA ACCIONADA -OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES - O.S.E.C.A.C.- A QUE HABILITE LA AFILIACIÓN Y CONSECUENTE ALTA DEFINITIVA COMO BENEFICIARIA A LA AMPARISTA , ESTABLECIÉNDOSE EL PAGO DE LAS CUOTAS POR LA VÍA QUE CORRESPONDA, DEBIENDO OTORGAR DE MANERA INISTERRUMPIDA Y SIN CARENCIAS LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL QUE SE REQUIERA, DE CONFORMIDAD A LA DOCUMENTACIÓN MÉDICA QUE ASÍ LO SOLICITE; TODO DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nº 23.660 (LEY Y-1603; DJA), 23.661 (LEY Y-1604; DJA), 24.901 (LEY ASO-2213; DJA) Y Nº 26.061 (LEY H-2863; DJA), ARTS. 14, 16, 75 INC. 19 Y 22 Y ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS- 2º) IMPONER LAS COSTAS DEL PRESENTE JUICIO A LA PARTE DEMANDADA, POR RESULTAR VENCIDA, DE CONFORMIDAD A LO
NORMADO POR...3º)... 4°) TENER PRESENTE LA RESERVA DEL CASO FEDERAL

El fallo es público y puede leerse en su totalidad en sistema de Consultas WEB de la Justicia Federa- del Poder Judicial de la Nación, ingresar en el buscador los siguientes datos: Jurisdicción: FPA Justicia Federal de Paraná - N° 11728 - Año 2019.-


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