El STJ rechazó el amparo de la abogada que enfrentó al municipio que asesora
Por mayoría absoluta, el Superior Tribunal de Justicia de
Entre Ríos rechazó de plano el recurso de amparo que había interpuesto la
asesora del municipio de Concordia, María de los Ángeles Petit, en
representación de la dueña de una agencia de tómbola y en contra de un decreto
emitido por el intendente Alfredo Francolini.
La sentencia, que respaldó la decisión que en primera
instancia había adoptado el juez Darío Perroud, tiene fecha de este viernes 19
de junio y lleva las firmas de los vocales German Carlomagno, Bernardo Salduna,
Susana Medina, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio.
Los magistrados no encontraron que el decreto 579/20
originado en el Departamento Ejecutivo Municipal constituya, como postulaba
Petit, un acto u omisión “manifiestamente ilegítimo”.
El vocal Bernardo Salduna, al fundamentar su voto, explicó
que “uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción de amparo
es que la ilegitimidad del acto aparezca de forma manifiesta, en grado de
evidencia, dentro del reducido margen de apreciación que permite la naturaleza
sumaria del amparo. Es etimológicamente, sinónimo de algo: "descubierto,
patente, claro". Debe "saltar a la vista". Y, si es necesario
probarla, esta prueba debe poder producirse en forma rápida y expeditiva”.
Y agregó: “De conformidad a las consideraciones que
anteceden, advierto que no se verifican los supuestos que habilitarían la vía
articulada. La administración goza de potestades y prerrogativas que deben ser
respetadas y observadas por este Poder Judicial; porque, en definitiva, esos
poderes hacen a su normal y natural desenvolvimiento”.
A su turno, Smaldone sostuvo que la conducta seguida por la
Municipalidad de Concordia mediante el dictado del decreto cuestionado “se
verifica legitimada en el pleno ejercicio del poder de policía, aplicado al
cuidado de la salud pública, anulando la pretensión actoral de calificar de
ilegítima y arbitraria su actuación”. “El proceder del Ejecutivo Municipal no
aparece desacertado; máxime, como indicó el a quo, su objetivo es conteste con
normas provinciales y nacionales; y, su objetivo fue "proteger la salud
pública". A mayor abundamiento: el Decreto Nº 579/20 autorizó la actividad
de la señora Rolón. En ese sentido, implicó una mejora respecto de la situación
anterior a su dictado”, agregó Smaldone.
El tercero en votar fue el vocal Carlomagno, quien coincidió
plenamente con Salduna y Smaldone. Fue así que ni Giorgio ni Medina
consideraron necesario pronunciarse, al haberse ya alcanzado la mayoría
absoluta.
En lo que no hubo unanimidad fue respecto de las costas.
Triunfó la postura de que no las hubiera, por entender que no medió
“contención”.
De esta manera, parece haber llegado a su conclusión la
historia que comenzó cuando la abogada María de los Ángeles Petit presentó un
recurso de amparo contra un decreto del mismo Ejecutivo Municipal al que ella
se encuentra profesionalmente vinculada mediante un contrato.
Petit representó a María Bernabela Rolón, quien figura como
titular de una agencia de quiniela que funciona en la misma edificación donde
la propia Petit tiene su domicilio fiscal.
La actitud de Petit, una profesional y dirigente de estrecha
ligazón con la familia Cresto, al litigar en tribunales contra el municipio al
que asesora, fue leído como un claro distanciamiento político del actual
intendente Francolini.
Fuente: El Entre Ríos
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