El STJ rechazó el amparo de la abogada que enfrentó al municipio que asesora


Por mayoría absoluta, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó de plano el recurso de amparo que había interpuesto la asesora del municipio de Concordia, María de los Ángeles Petit, en representación de la dueña de una agencia de tómbola y en contra de un decreto emitido por el intendente Alfredo Francolini.

La sentencia, que respaldó la decisión que en primera instancia había adoptado el juez Darío Perroud, tiene fecha de este viernes 19 de junio y lleva las firmas de los vocales German Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio.

Los magistrados no encontraron que el decreto 579/20 originado en el Departamento Ejecutivo Municipal constituya, como postulaba Petit, un acto u omisión “manifiestamente ilegítimo”.

El vocal Bernardo Salduna, al fundamentar su voto, explicó que “uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción de amparo es que la ilegitimidad del acto aparezca de forma manifiesta, en grado de evidencia, dentro del reducido margen de apreciación que permite la naturaleza sumaria del amparo. Es etimológicamente, sinónimo de algo: "descubierto, patente, claro". Debe "saltar a la vista". Y, si es necesario probarla, esta prueba debe poder producirse en forma rápida y expeditiva”.

Y agregó: “De conformidad a las consideraciones que anteceden, advierto que no se verifican los supuestos que habilitarían la vía articulada. La administración goza de potestades y prerrogativas que deben ser respetadas y observadas por este Poder Judicial; porque, en definitiva, esos poderes hacen a su normal y natural desenvolvimiento”.

A su turno, Smaldone sostuvo que la conducta seguida por la Municipalidad de Concordia mediante el dictado del decreto cuestionado “se verifica legitimada en el pleno ejercicio del poder de policía, aplicado al cuidado de la salud pública, anulando la pretensión actoral de calificar de ilegítima y arbitraria su actuación”. “El proceder del Ejecutivo Municipal no aparece desacertado; máxime, como indicó el a quo, su objetivo es conteste con normas provinciales y nacionales; y, su objetivo fue "proteger la salud pública". A mayor abundamiento: el Decreto Nº 579/20 autorizó la actividad de la señora Rolón. En ese sentido, implicó una mejora respecto de la situación anterior a su dictado”, agregó Smaldone.

El tercero en votar fue el vocal Carlomagno, quien coincidió plenamente con Salduna y Smaldone. Fue así que ni Giorgio ni Medina consideraron necesario pronunciarse, al haberse ya alcanzado la mayoría absoluta.

En lo que no hubo unanimidad fue respecto de las costas. Triunfó la postura de que no las hubiera, por entender que no medió “contención”.

De esta manera, parece haber llegado a su conclusión la historia que comenzó cuando la abogada María de los Ángeles Petit presentó un recurso de amparo contra un decreto del mismo Ejecutivo Municipal al que ella se encuentra profesionalmente vinculada mediante un contrato.

Petit representó a María Bernabela Rolón, quien figura como titular de una agencia de quiniela que funciona en la misma edificación donde la propia Petit tiene su domicilio fiscal.

La actitud de Petit, una profesional y dirigente de estrecha ligazón con la familia Cresto, al litigar en tribunales contra el municipio al que asesora, fue leído como un claro distanciamiento político del actual intendente Francolini.

Fuente: El Entre Ríos

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