La habilitación de reuniones familiares y deportes individuales, en Chajarí, deberán esperar
Estas actividades fueron autorizadas ayer por el Gobierno
Provincial, pero el Intendente de Chajarí, Pedro Galimberti, manifestó que la
adhesión a las medidas se evaluará en los próximos días, de acuerdo con cómo se
comporte la situación epidemiológica local.
Ante la confirmación de dos casos positivos de Covid-19 en
Chajarí, el Intendente Galimberti, en su cuenta de twitter y en su perfil de
Facebook, expresó que "en Chajarí vamos a esperar unos días para ver cómo
evoluciona la situación epidemiológica local". Aclarando que desde el
gobierno de la ciudad se evaluará la misma "día a día para tomar las
mejores decisiones y cuidar a nuestros vecinos".
En cuanto a las nuevas actividades autorizadas por el
Gobierno de Entre Ríos, las mismas fueron comunicadas por el Gobernador Gustavo
Bordet durante la reunión de gabinete que se realizó este lunes, luego de la
evaluación llevada a cabo junto a las autoridades del Ministerio de Salud y del
Comité de Emergencia Sanitaria (Coes), teniendo en cuenta la realidad sanitaria
de la provincia.
De esta manera el Gobierno provincial decidió autorizar las
reuniones familiares de hasta 10 personas, así como algunas disciplinas
deportivas personales y la habilitación de centros comerciales y galerías.
Como en los casos anteriores, serán los intendentes los que
deberán decidir la forma en que se habilitarán las nuevas excepciones en sus
respectivas comunas y tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las
mismas de acuerdo a los protocolos. Es en este marco que el Intendente de Chajarí
ha decidido no aplicarlas momentáneamente en nuestra localidad.
La Provincia autoriza el transporte público interurbano de
pasajeros
Desde este lunes 1 de junio, a través del Decreto Nº 764,
del gobernador Gustavo Bordet, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el
servicio de transporte público interurbano de pasajeros.
Dicho Decreto en el artículo 2, establece que la
autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas
exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban
acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
En tanto, los artículos 3 y 4, disponen la aplicación del
Protocolo y facultan al Comité de Organización de Emergencia de Salud a
suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones
sanitarias.
El artículo 5, por su parte, dispone en carácter previo y
consecuente aprobación, que las empresas prestatarias del servicio de
transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de
Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que
dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios,
la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Por último, en el artículo 6, dispone que el control del
cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, será
ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.
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