Bordet anunció beneficios impositivos para sectores afectados por la pandemia
"Estas medidas dan respuestas a sectores afectados por
la crisis originada por la pandemia y significan a su vez un importante
esfuerzo fiscal para la provincia”, dijo el gobernador Gustavo Bordet al
precisar el alcance de los beneficios impositivos anunciados este martes
La norma difiere hasta el 31 de diciembre los vencimientos
de la mayoría de los tributos provinciales a actividades del ámbito de los
deportes y esparcimiento (Salones de Fiestas; Clubes; Polideportivos, Canchas,
Piletas de Natación y Salas de entrenamiento; Gimnasios; Enseñanza Deportiva);
culturales (Museos, Cines; Teatro, Espectáculos, Recitales; Museos; Enseñanza
artística; entre otras).
También las vinculadas al turismo (Hoteles y Cabañas;
Hosterías, Campings; y Agencias), además de bares y restaurantes, y servicios
de catering. El decreto incluye también el transporte de pasajeros,
Interurbano; Ferroviario, Escolar; y Turístico.
“Estamos generando desde el Estado provincial herramientas
que permitan revertir una situación que se presenta muy compleja”, afirmó el
mandatario luego de un encuentro con la vicegobernadora Laura Stratta; y los
ministros de Economía, Hugo Ballay, y de Producción y Turismo, Juan José
Bahillo.
Bordet explicó que “hoy hemos culminado, luego de varias
jornadas de trabajo, el decreto a través del cual generamos beneficios
impositivos para los sectores afectados por la pandemia, como el turismo, que
es el que más ha visto resentida su actividad, pero también otros sectores que
no han podido desarrollar normalmente sus actividades van a encontrar distintos
mecanismos de beneficios impositivos para poder sobrellevar esta situación que
realmente es difícil”.
“Por otro lado – señaló Bordet - también estamos trabajando
pensando en la post pandemia con un ambicioso programa para salir rápidamente
en apoyo de nuestros productores, de nuestros sectores de la vida económica
activa de la provincia, dándole un nuevo impulso a la obra pública que nunca la
hemos interrumpido”.
Explicó además que “estamos articulando con el gobierno
nacional nuevas obras que están a punto de iniciarse y con esto generar desde
la construcción fuentes de trabajo que muchos entrerrianos y entrerrianas hoy
están requiriendo”.
El mandatario resaltó además que este decreto “también
significa un esfuerzo fiscal importante que hace la provincia de Entre Ríos,
entendiendo que hay que estar en apoyo de los sectores que promueven el empleo
y el desarrollo en nuestro territorio”.
“Es un gran esfuerzo fiscal que estamos haciendo, entendiendo
la necesidad que hoy tiene nuestra economía de poder relanzarse una vez que
superemos esta pandemia”, completó Bordet.
Diferimiento
El ministro de Economía, explicó que el decreto
“fundamentalmente alcanza a estas actividades que no han podido trabajar o no
han podido reiniciar su trabajo” y comprende prácticamente la totalidad de los
impuestos que recauda ATER. “Estamos hablando de impuesto inmobiliario,
impuesto automotor, impuesto a los ingresos brutos y la ley 4035, es el
diferimiento de los vencimientos de todo el segundo semestre del año”.
En ese sentido, indicó que la medida "viene a
complementar de alguna manera la ley de emergencia de Turismo que también
aprobó la Legislatura hace poco tiempo” y precisó que este esfuerzo fiscal
ronda los 50 millones de pesos aproximadamente, es la forma desde el sector
público, desde el gobierno, desde el Estado de poder acompañar a estos sectores
que realmente están perjudicados".
Tarifa eléctrica
En otro orden, indicó que “también estamos analizando, a
pedido del gobernador y en forma conjunta con el Ministerio de Producción, una
disminución en el costo que representa la contratación del costo fijo que tiene
la tarifa eléctrica, también seguramente va a ser una medida que la vamos a
anunciar en el corto plazo, también para estos sectores que tienen contratada
la energía y que hoy no la están consumiendo porque no tienen actividad”.
Alcances
El ministro de Producción Juan José Bahillo, indicó que la
norma contempla varios sectores y tiene que ver fundamentalmente con aquellos
que no han podido volver a la actividad económica.
Señaló que “la actividad primaria siguió trabajando, las
actividades industriales más temprano más tarde volvieron a retomar sus
actividades más allá del nivel de demanda que tienen, pero hay sectores como el
turismo, la gastronomía, los gimnasios, el transporte interurbano y urbano, el
transporte escolar, el transporte que está afectado a la actividad turística, y
transporte está contemplado”, detalló.
“Nosotros queríamos darle una respuesta rápida, es un
diferimiento hasta 31 de diciembre, algunos son alcanzados por un impuesto,
otros por otros. Por ejemplo los prestadores turísticos, los hoteleros
seguramente será el diferimiento del impuesto inmobiliario y el de ingresos
brutos que mayor les impacte, que mayor beneficios le traiga”, sostuvo.
Sobre los requisitos para acceder, el ministro dijo que la
norma está en el marco de la pandemia “por lo tanto no le ponemos ningún
requisito de estar al día con nada salvo estar inscriptos y bajo la legalidad e
institucionalidad que pide tanto Rentas como los demás organismo del Estado”,
puntualizó.
Detalles del decreto
La norma difiere hasta el 31 de diciembre de 2020, los
vencimientos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos de los períodos
devengados de julio a noviembre de 2020, los vencimientos de pago de los
períodos devengados de julio a noviembre de 2020, correspondientes de los
Aportes Patronales de la Ley N° 4035; los vencimientos del pago del Impuesto
Inmobiliario Urbano correspondientes al 3°, 4° y 5° anticipo del año 2020; y
los vencimientos del pago del Impuesto a los Automotores correspondientes al 3°
y 4° anticipo del año 2020.
También se deja sin efecto la caducidad de pleno derecho
causada por incumplimiento del pago de las cuotas con vencimiento en los meses
de marzo, abril y mayo del año 2020 de los planes de financiación otorgados
bajo los regímenes establecidos por los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18
MEHF, las cuales podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.
Y dispone que el incumplimiento del pago de las cuotas con
vencimiento en los meses de junio a diciembre de 2020 de los planes de
financiación otorgados bajo los regímenes establecidos por los Decretos N°
4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF no producirán la caducidad del plan, las cuales
podrán ser abonadas hasta el 28/02/2021.
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