Es FALSO que el gobierno efectuó un descuento por la Emergencia en los sueldos docentes de junio


La información que comenzó a circular en redes sociales que afirma que el gobierno provincial efectuó un descuento en los salarios docentes en concepto de “Aporte Solidario” a raíz de la ley de Emergencia Solidaria que aún no fue sancionada, es falsa. 

NOTICIAUNO chequeó que en realidad, el descuento se trata de un aporte gremial que pactaron todos los sindicatos docentes con el CGE en las paritarias de 2019 para asegurarse una contribución de los docentes que no están sindicalizados. Ese “aporte solidario” lo cobran los gremios.
Circula en redes sociales una información que afirma que el gobierno provincial descontó de los sueldos docentes de junio -que se están cobrando en julio- el 2% en concepto de Aporte Solidario, y que figura en los recibos de haberes como “Código 627”. La publicación también afirma que tales descuentos fueron practicados por el gobierno en función de la Ley de Emergencia Solidaria que aún no está sancionda. El artículo asegura además que la mayoría de los docentes provinciales habría sufrido ese descuento, incluso quienes perciben las remuneraciones más bajas.

Sin embargo, la información que intenta viralizarse es FALSA.
  
El descuento que aparece como “Aporte Solidario” en los recibos de sueldos docentes bajo el Código 627 es, en realidad, un APORTE GREMIAL que todos los sindicatos docentes acordaron en las paritarias del año 2019.

Es un aporte que propusieron los gremios docentes y que fue avalado por el Consejo General de Educación (CGE). Formó parte del acuerdo paritario salarial que se cerró en el año 2019.

Según indica el acta paritaria definida el año pasado, a la que accedió NOTICIAUNO, ese importe del 2 por ciento, que va directamente a los sindicatos docentes y no a las arcas estatales, “se realizará en la liquidación de los haberes de julio”.

Este aporte, que es recaudado por los cuatro sindicatos docentes que actúan en la provincia, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet), la Unión Docentes Argentinos (Uda) y el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (Sadop), alcanza a los docentes no sindicalizados. Los docentes que sí se encuentran agremiados ya aportan mensualmente un porcentaje a las entidades sindicales.

El acta paritaria dice textualmente: se "solicita el pago de una cuota de solidaridad a retenerles a los docentes dependientes del CGE no afiliados a ninguna de las entidades gremiales representativas de los docentes (AGMER, AMET, UDA, SADOP), consistente en el equivalente al 2% de los salarios que dichos docentes perciban en el mes de julio de 2019 y enero de 2020, conforme la efectivización en dos períodos del aumento que por la presente se acepta. Todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la Ley 9624".

Sucede que el descuento que debía efectuarse en enero de este año no se practicó en ese momento. Se efectuó sobre los haberes de junio que están percibiéndose en julio.

Vale remarcar que el Aporte Solidario que se descuenta a favor de los gremios docentes, está amparado por la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, que establece: “La convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.

El aporte solidario a los gremios también está contemplado en la Ley de Paritaria Salarial Docente de Entre Ríos N° 9.625, que en su artículo 14° señala: “Las cláusulas de los Acuerdos por las que se establezcan cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la Asociación participante en la negociación, podrán tener validez tanto para los afiliados como para los no afiliados, en los términos de la Ley Nº 23.551 y de la Ley Nacional de convenciones Colectivas de Trabajo".

 NOTICIAUNO

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