Es FALSO que el gobierno efectuó un descuento por la Emergencia en los sueldos docentes de junio
La información que comenzó a circular en redes sociales que
afirma que el gobierno provincial efectuó un descuento en los salarios docentes
en concepto de “Aporte Solidario” a raíz de la ley de Emergencia Solidaria que
aún no fue sancionada, es falsa.
NOTICIAUNO chequeó que en realidad, el
descuento se trata de un aporte gremial que pactaron todos los sindicatos
docentes con el CGE en las paritarias de 2019 para asegurarse una contribución
de los docentes que no están sindicalizados. Ese “aporte solidario” lo cobran
los gremios.
Circula en redes sociales una información que afirma que el
gobierno provincial descontó de los sueldos docentes de junio -que se están
cobrando en julio- el 2% en concepto de Aporte Solidario, y que figura en los
recibos de haberes como “Código 627”. La publicación también afirma que tales
descuentos fueron practicados por el gobierno en función de la Ley de
Emergencia Solidaria que aún no está sancionda. El artículo asegura además que
la mayoría de los docentes provinciales habría sufrido ese descuento, incluso
quienes perciben las remuneraciones más bajas.
Sin embargo, la información que intenta viralizarse es
FALSA.
El descuento que aparece como “Aporte Solidario” en los
recibos de sueldos docentes bajo el Código 627 es, en realidad, un APORTE
GREMIAL que todos los sindicatos docentes acordaron en las paritarias del año
2019.
Es un aporte que propusieron los gremios docentes y que fue
avalado por el Consejo General de Educación (CGE). Formó parte del acuerdo
paritario salarial que se cerró en el año 2019.
Según indica el acta paritaria definida el año pasado, a la
que accedió NOTICIAUNO, ese importe del 2 por ciento, que va directamente a los
sindicatos docentes y no a las arcas estatales, “se realizará en la liquidación
de los haberes de julio”.
Este aporte, que es recaudado por los cuatro sindicatos
docentes que actúan en la provincia, la Asociación Gremial del Magisterio de
Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet),
la Unión Docentes Argentinos (Uda) y el Sindicato Argentino de Docentes
Particulares (Sadop), alcanza a los docentes no sindicalizados. Los docentes
que sí se encuentran agremiados ya aportan mensualmente un porcentaje a las
entidades sindicales.
El acta paritaria dice textualmente: se "solicita el
pago de una cuota de solidaridad a retenerles a los docentes dependientes del
CGE no afiliados a ninguna de las entidades gremiales representativas de los
docentes (AGMER, AMET, UDA, SADOP), consistente en el equivalente al 2% de los
salarios que dichos docentes perciban en el mes de julio de 2019 y enero de
2020, conforme la efectivización en dos períodos del aumento que por la
presente se acepta. Todo ello de conformidad a lo establecido en el art. 14 de
la Ley 9624".
Sucede que el descuento que debía efectuarse en enero de
este año no se practicó en ese momento. Se efectuó sobre los haberes de junio
que están percibiéndose en julio.
Vale remarcar que el Aporte Solidario que se descuenta a
favor de los gremios docentes, está amparado por la Ley N° 14.250 de
Convenciones Colectivas de Trabajo, que establece: “La convención colectiva
homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se
desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de
aplicación. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden
beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional
de trabajadores que la subscribió. Las cláusulas de la convención por las que
se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores
participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los
no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”.
El aporte solidario a los gremios también está contemplado
en la Ley de Paritaria Salarial Docente de Entre Ríos N° 9.625, que en su
artículo 14° señala: “Las cláusulas de los Acuerdos por las que se establezcan
cuotas de solidaridad a cargo de los empleados y a favor de la Asociación
participante en la negociación, podrán tener validez tanto para los afiliados
como para los no afiliados, en los términos de la Ley Nº 23.551 y de la Ley
Nacional de convenciones Colectivas de Trabajo".
NOTICIAUNO
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