Hay incertidumbre en Baggio tras 118 suspensiones en la planta de Concordia
La semana pasada, fuentes gremiales habían confirmado que la
empresa RPB S.A., más conocida como Baggio, ha propuesto aplicar el artículo
223bis de la Ley de Trabajo, que faculta a las empresas, en este contexto de
pandemia, a que pueda suspender a los trabajadores, informó El Día.
Finalmente, el 29 de junio ingresó por mesa de entrada el
convenio que suscribieron el secretario general del Sindicato de Trabajadores
de Industrias de la Alimentación, Jorge Martínez, y el apoderado de RPB S.A.
Alejandro Toledo en el cual se acordó la suspensión de 118 trabajadores de la
planta de Concordia.
“Atento a que es
materialmente imposible llevar adelante tareas normalmente y a fin de preservar
el empleo, transitoriamente las partes pactan una suspensión por falta de
trabajo que abarca a todos los empleados de la planta, que consiste en un total
de 118 personas, por el plazo de 15 días cada uno, y en tres grupos, a
aplicarse en el período desde el miércoles 1 de julio de 2020 hasta el 31 de
agosto de 2020”, informa el acuerdo en el artículo 3ero. Según revelaron desde
el gremio, esto impidió que Baggio despidiera al 90% de su plantel.
Y en el artículo 4to se detallan los derechos que
conservarán los trabajadores: “Percibirán por las horas efectivamente
trabajadas su salario normal (que devengará sus respectivos aportes y
contribuciones), y por las horas que estuviera suspendida la prestación laboral
se le reconoce a favor del empleado un importe en carácter de prestación no
remunerativa equivalente al 80% de su retribución neta que hubiera percibido
prestando servicios de manera normal y habitual”.
Esta posibilidad empresarial de suspender a los trabajadores
es el resultado de un acuerdo entre la Unión Industrial Argentina (UIA), las
CGT y el Ministerio del Trabajo de la Nación, quienes acordaron que no sea
menos del 75% lo que se les pague a los trabajadores. Cabe remarcar que
anteriormente ese artículo preveía que se los podía suspender, por fuerza mayor
o como en este caso por la pandemia, sin goce de sueldo. Por lo que esa es una
ventaja para el trabajador.
Los motivos por los cuales RPB S.A. argumentó tener que
tomar esta decisión extrema, es que el jugo, dentro de las producciones
esenciales, es el menos consumido: “Esta disminución marcada con mayor
incidencia en estos últimos meses, y al haberse agotado todas las licencias por
vacaciones pendientes para el personal, en el marco del diálogo social, con la
finalidad de mantener los puestos de trabajo, como así también de adoptar
medidas para mitigar el impacto que la crisis sanitaria pueda tener en la
actividad y resguardar las fuentes de trabajo procurando su subsistencia, se
hace necesario adoptar esta medida”.
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