La justicia falló a favor de los empleados del Iafas por los descuentos
Dos de los amparos presentados por los empleados del Iafas
en Paraná tuvieron fallo favorable en primera instancia. Ordenan al organismo
el pago de los adicionales descontados en el mes de mayo. El excandidato a
Director Obrero de Iafas por ATE, Cristian Luján, celebró la resolución e
insistió en que el Instituto actuó en “forma arbitraria y manifiestamente
ilegítima”
Ambas sentencias hacen lugar al planteo respecto a los
haberes del mes de mayo (no así abril por considerarlos extemporáneos) y
ordenan al Iafas el pago de lo descontado “en el plazo de 5 días” de
notificados.
Uno de los amparos corresponde al nivel central y el reclamo
es por los adicionales de refrigerio y productividad. El otro pertenece a
Casinos, donde el régimen es distinto, y alcanza al código de refrigerio y el
adicional por “doble turno” o “prolongación de jornada”.
Luján recordó a esta Agencia que los trabajadores habían
decidido presentar los amparos de manera individual. De los tres que se presentaron en Paraná dos ya tienen
fallo favorable en primera instancia y el tercero todavía no fue resuelto.
“El argumento más interesante es que la justicia remarca que
el Instituto tomó la medida de no pagar los códigos sin emitir resolución
alguna. Una arbitrariedad manifiesta, que nosotros ya habíamos planteado por
nota, a través de la Comisión Directiva de ATE”, precisó el dirigente.
Dijo además que el Iafas nunca respondió a ese requerimiento
por vía administrativa, con el argumento de que había elevado el planteo a
Fiscalía de Estado y ésta no había dado contestación.
“El fallo, independientemente de que el Iafas ya apeló,
obliga a que se pague igual”, sostuvo Luján. Por lo tanto, por estas horas, se
encuentran a la espera de lo que resuelva el organismo sobre las liquidaciones.
También explicó que los trabajadores evaluarán, a partir de
este precedente, si continuar por la vía judicial, o en cambio “hacer planteos
administrativos al Iafas, que cada persona firme en forma particular”.
APF
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