Otorgarán a los trabajadores de turismo dos pagos mensuales de $10.000
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
estableció el otorgamiento de una asistencia económica a aquellos trabajadores
de turismo que se desempeñaban en vacaciones de invierno y que consta de dos
pagos mensuales de 10 mil pesos cada uno.
Una de las actividades más golpeadas por la cuarentena,
establecida para mitigar el esparcimiento del Covid-19, fue el turismo. Es por
eso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una
ayuda económica destinada a aquellos trabajadores de esta área que desempeñaban
sus actividades durante la temporada de invierno. Serán dos pagos de 10 mil
pesos durante dos meses.
"Mediante la Resolución 536/2020, el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el otorgamiento de una asistencia
destinada a aquellos y aquellas que se desempeñen en trabajos de temporada,
vinculados a las actividades turísticas de invierno y en el marco de la
emergencia sanitaria y de las medidas de aislamiento y distanciamiento
social" así explica este nuevo beneficio económico la cartera de trabajo.
Los nuevos planes especiales representan una herramienta
adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social
preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
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pago
Esta iniciativa que se concretó mediante la resolución
536/2020 será "una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores
y trabajadoras de la temporada de turismo de invierno, que consistirá en el
pago mensual de diez mil pesos por el plazo de dos meses. Serán potenciales
destinatarios de este beneficio, quienes estén relevados en la nómina aprobada
por el Ministerio", continúa la descripción el comunicado de prensa.
Las condiciones para acceder son: ser mayor de 18 años;
registrar DNI emitido por la República Argentina; estar registrados como
trabajadores de temporada en relación de dependencia, del empleador validado
por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no
registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por
dichas autoridades; no encontrarse registrados como empleadores ni en una
relación de empleo público.
También para acceder al cobro de la ayuda económica se
solicita que no tengan prestaciones contributivas por desempleo, ni
prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones
de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, ni el Salario Social Complementario administrado por el Ministerio de
Desarrollo Social; no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ni el
el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
En cuanto a los trabajadores que sí cumplan con los
requisitos solicitados se le abonará el monto de forma directa a través del
depósito en las cuentas sueldo. Cabe remarcar que, hasta el momento, el
Ministerio de Trabajo brindó asistencia en esta área a 6500 trabajadores que
desempeñaban sus actividades en 14 provincias provincias.
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