Se oficializó la Emergencia del sector turístico provincial
La Ley había sido sancionada por la legislatura el pasado 10
de junio. Con el número 10805, quedó oficializada.Regirá hasta el 31 de
diciembre y alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas declaradas en
situación crítica
Con su publicación en el Boletín oficial, el jueves 2 de julio,
quedó oficializada la ley de emergencia para el sector turístico, cuyo proyecto
había sido impulsado por el Bloque de Diputados Justicialistas CREER Entre
Ríos.
La misma regirá hasta el 31 de diciembre de 2020, y podrá
prorrogarse por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se
mantenga la emergencia epidemiológica.
Alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas que sean
declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de
actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia. Concretamente
incluye a servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad
turística; hoteles y demás alojamientos turísticos; complejos termales;
establecimientos gastronómicos; agencias de viajes y turismo; guías de turismo,
guías especializados y guías de pesca; y toda otra actividad turística que a
criterio de la autoridad de aplicación se incluya.
La norma indica además que “se considerará situación
crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de abril de 2020, sea
igual o inferior a la que corresponda al mes de abril de 2019, en términos
nominales”.
Beneficios
El artículo 4° de la ley enumera los beneficios a los que
podrán acceder las empresas del sector. Entre ellos, se menciona el
“asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden
nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones
impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas
nacionales”.
Asimismo prorroga el vencimiento para el pago del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General y Régimen
Simplificado-locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del
corriente año hasta la finalización del aislamiento social, preventivo y
obligatorio decretado por la Provincia. Los importes correspondientes podrán
ser abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de pagos de hasta
doce (12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota
operará a los 90 días del mes en que se suscriba el plan.
También exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los
meses de junio, julio y agosto del año 2020; y del 50% del Impuesto
Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerza la
actividad de gastronomía, de hotelería y a quienes acrediten que, sin ser
propietarios, tiene a su cargo el pago de dicho tributo, para el 3º al 5º anticipo
del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo de Impuesto Inmobiliaria
Rural y Subrural.
Posterga el vencimiento del Impuesto Inmobiliario a los
inmuebles en donde se ejerza la actividad de gastronomía y de hotelería, del 3º
al 5º anticipo del Impuesto Inmobiliario Urbano y 2º y 3º anticipo del Impuesto
Inmobiliario Rural y Subrural, hasta la finalización del aislamiento social,
preventivo y obligatorio decretado por la Provincia. Estos importes podrán ser
abonados con un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pagos de hasta doce
(12) cuotas mensuales sin interés. El vencimiento de la primera cuota operará a
los 90 días del mes en que se formalice el plan.
Otro de los puntos indica que mientras dure la emergencia
“no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de
impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del
turismo.
Quedan excluidos quienes directa o indirectamente brinden
servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.
No podrá haber despidos
“Los beneficios establecidos en la presente quedan
condicionados a que el beneficiario no genere despidos del personal dependiente
en la actividad económica, declarada crítica, durante el período de vigencia de
la emergencia”, señala el artículo 7 de la norma. Aclara que en “caso contrario
caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la
presente ley”.
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